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viernes, 14 de junio de 2013

IMPUESTO AL PATRIMONIO RURAL SERA PARA EXTENSIONES QUE SUPEREN LOS 12 MILLONES DE UI

El proyecto que restituye el Impuesto al Patrimonio rural a las extensiones de tierra cuyos activos superen las 12 millones de Unidades Indexadas, se convirtió en ley gracias a los 50 votos del Frente Amplio. Votaron negativamente los partidos Independiente, Colorado y Nacional, aunque solo estaban en sala 21 de los 49 legisladores que tiene la oposición en esta legislatura.


Previo a la votación, el debate que se sucedió tuvo fundamentalmente ribetes políticos que se defendían con argumentos que rozaban el contenido en sí mismo de la iniciativa y sí haciendo énfasis en el 'carácter ideológico' del impuesto que, a decir verdad, se está restableciendo luego que fuera suspendido en el año 2001, poco antes de que se desatara la gran crisis económica durante el último gobierno colorado.

Fue una sesión que, en realidad, comenzó el lunes último con la derogación del ICIR tras haber sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. Los diputados pospusieron el lunes continuar con el análisis del nuevo gravamen debido a que entendieron mejor suspender la jornada y retomarla ayer martes.

El motivo: el partido de Uruguay y Venezuela por las eliminatorias que comenzaba a las 21 horas. La sesión terminó a las 20.48 horas votando los 21 artículos en bloque, sin lectura y sin discusión de cada inciso.

Desde filas de los partidos de derecha y también del Independiente, se entiende que este impuesto no ayudará a bajar la concentración de la tierra como asegura el oficialismo.

Desde el oficialismo, en tanto, se argumenta que únicamente lo abonarán 1.300 productores de un total de casi 53 mil que existen en el país, según datos del INE. El gravamen afectará aquellas extensiones de tierra cuyos activos superen las 12 millones de Unidades Indexadas.

El propietario deberá valuar los inmuebles rurales por el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro y luego deberá adicionar un ficto del orden del 40% por concepto de bienes muebles y semovientes.

La tasa del impuesto es del 1,5 % y, en casos en que los activos afectados a explotaciones agropecuarias no superen los 30 millones de Unidades Indexadas, el Poder Ejecutivo estará facultado a reducir en hasta un 50 % la tasa imponible a los efectos de dotarlo de progresividad.

El resultante de este impuesto será destinado a solventar las obras de vialidad en la caminería rural profunda, las maquinarias necesarias para las obras y para la Universidad Tecnológica.


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