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domingo, 13 de mayo de 2018

SENADOR J. LARRAÑAGA: ACTUALICEMOS NORMAS CONSTITUCIONALES DE 1830

Muchas disposiciones de la primera Constitución uruguaya, la de 1830, no sobrevivieron el paso del tiempo. A nadie se le ocurriría replantear, por ejemplo, suspender la ciudadanía "por ineptitud física o moral, que impida obrar libre y reflexivamente", "por la condición de sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante; por el hábito de ebriedad; (...) por no saber leer ni escribir, (...) por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente; por deudor al Fisco, declarado moroso", como establecía el Artículo 11° de la Constitución.