El Director general de Rentas, Contador Pablo Ferreri anunció que a partir de junio 2013, se podrá deducir del pago de IRPF una cuota parte del alquiler o de la cuota mensual del préstamo hipotecario que pagan los contribuyentes
Ferreri explicó que el monto a deducir surgirá de la información que proporcione el contribuyente sobre el inmueble alquilado o sobre el préstamo adquirido. Una vez obtenida esa información se cruzará con los datos de la institución financiera, dijo Ferreri.
Esta modalidad implica que los contribuyentes para lograr la deducción tendrán que dar a la DGI la información del propietario del inmueble alquilado. Este extremo implica la necesaria formalización del alquiler, dado que no podrán deducirlo aquellos que pagan un alquiler que no se declaró ante los distintos organismos.
Hasta el año pasado se podía hacer la deducción únicamente con los alquileres, ahora también se beneficiarán los promitentes compradores de vivienda. Según expresa la resolución de la DGI del 2 de mayo de 2013.
'Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas podrán deducir en su declaración jurada los montos pagados por cuotas de préstamos hipotecarios (…) en tanto cuenten con la documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda,la existencia del referido préstamo hipotecario,y los comprobantes de pago de los correspondientes importes'.
'Cada vivienda única y permanente dará lugar a una deducción máxima de 36 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). El valor de la BPC que se tendrá en cuenta será el vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida'.
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