En el Ministerio del Interior de Uruguay se generó una ola de indignación, cuando se supo que un menor de 17 años apodado “El Pelón”, que este 3 de enero 2011 mató a un comerciante en Colonia Nicolich (zona del aeropuerto de Carrasco), tenía en su haber otros 2 homicidios, perpetrados en los últimos seis meses. Y había sido dejado en libertad por el juez de Ciudad de la Costa, Dr. Juvenal M. Javier.
Lo que encendió el enojo de las autoridades fue que en esta ocasión la responsabilidad de que “El Pelón” esté libre no fue de la Policía ni del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, sino del juez de Ciudad de la Costa, Juvenal M. Javier, que fue quien le concedió la libertad al menor homicida.
Fuentes del gobierno dijeron que el malestar se va a oficializar a través de un planteo que en las próximas horas que el Poder Ejecutivo hará ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), ya que se considera que con su actitud el juez no veló por el interés general.
“El Pelón”, que ahora está detenido en el Hogar Puertas del INAU a la espera de una nueva audiencia judicial con Javier, mató de varios balazos el 6 de junio a Carlos Pereira, de 25 años.
Detenido por la Policía, fue internado en el INAU, pero a los dos meses el juez Javier decretó su liberación.
El 26 de octubre 2010, el juez de la Costa volvió a tener noticias de “El Pelón” cuando el joven delincuente mató a Andrés Porto, de 33 años.
“El Pelón” le disparó varias veces desde una moto, porque, según declaró ante el juez, se había metido con su novia. Antes de esos dos homicidios, “El Pelón” tenía anotaciones por lesiones graves, copamiento y rapiña, según informó este jueves el diario El País en su página web.
Fuentes del INAU dijeron que varias veces fue derivado a centros de rehabilitación por su adicción a las drogas. Pero dos meses después de haber sido detenido, el 30 de diciembre, el juez Javier volvió a dejarlo en libertad.
Cuatro días después de que el magistrado dispusiera su libertad, el 3 de enero, el Pelón asesinó a Nelson Gustavo Juani en Colonia Nicolich.
Juani esperaba que su esposa entregara mercadería en un almacén, cuando el Pelón y otro joven intentaron robarlo; se resistió y “El Pelón” le dio un balazo en el pecho.
Esa misma noche fue detenido y el juez Javier lo procesó por dos delitos de rapiña en reiteración real con un delito de homicidio especialmente agravado.
Su cómplice fue procesado por reiteración real con un delito de homicidio en calidad de coautor.
Fuentes oficiales dijeron que ayer indagaban en los expedientes para saber porqué el juez dejó en libertad al Pelón en dos ocasiones.
Una fuente aventuró que un artículo del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que “la internación provisoria no podrán durar más de sesenta días.
Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al adolescente”.
“La gente suele identificar los delitos de los menores con la pasividad policial o con las fugas del INAU, que a veces son ciertas, pero muchas veces no trasciende la responsabilidad que los jueces tienen en esto”, dijo una fuente oficial.
Consultado el juez de feria de Canelones, Dr. Juvenal Javier, sobre las razones por las cuales "El Pelón" quedó en libertad en dos oportunidades pese a que había cometido asesinatos, el magistrado respondió: "lo que pasa es que el procedimiento (judicial) es muy corto. Es un tema que los jueces lo hemos dicho muchas veces. Hay ocasiones en que no se puede cumplir los plazos para dictar la sentencia dentro de los 60 días. Cuando no se puede cumplir ese plazo, no importa el delito, el menor debe quedar en libertad".
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que, luego de iniciado el procedimiento y que el menor es internado en una dependencia del INAU por cometer un delito grave -homicidio o rapiña-, el magistrado tiene un mes para realizar la primera audiencia y dictar sentencia en otros 30 días.
"Como muchas veces son hechos complicados como los que ha tenido este joven u otros delitos para hablar en abstracto, resulta que los abogados hacen también su trabajo y piden que venga a declarar gente. Y eso, muchas veces, no es posible lograrlo enseguida. Resulta relativamente fácil que el plazo de 60 días se vaya", explicó el juez Javier.
Preguntado sobre si "El Pelón" quedó libre porque no se dictó sentencia dentro del plazo establecido por el Código de la Niñez, el magistrado respondió: "ahora no recuerdo si era porque se había fugado o porque ya había pasado el plazo de 60 días (para dictaminar sentencia). Creo que fue por el plazo de 60 días".
Consultado sobre dichos de autoridades del INAU de que el adolescente quedó libre por no tener sentencia en los dos casos, el juez Javier respondió: "es posible que haya sido así. Que se haya complicado (al otro juez) por lo corto que es el plazo".
Javier aclaró que, en este momento, es juez de feria. "Si hubiera sucedido (la liberación) fuera de la Feria Judicial, la competencia sería (del juez) Alem Nemby", indicó.
Preguntado sobre si era posible que Nemby hubiera tenido problemas con los plazos para dictaminar sentencia en el caso de "El Pelón", Javier respondió: "posible, no. Es él" el magistrado que actuó en ambos casos.
Por su parte, el Dr. Nemby negó haber sido el juez en los dos asesinatos anteriores. "A 'El Pelón' lo procesó Juvenal. No me acuerdo de haberlo procesado yo", dijo el magistrado.
"Jamás lo interné a 'El Pelón'. Ni en junio ni en octubre estaba yo. No estoy en los meses pares. Ahí estaba Juvenal al frente", dijo Nemby.
El fiscal de Canelones, Dr. Gilberto Rodríguez Olivar, analizó los dos asesinatos cometidos por el menor en junio y en octubre del año 2010.
"Sí, fui el fiscal, el juez fue el doctor Juvenal Javier", explicó Rodríguez. Agregó que había pedido dos años y medio de medidas privativas de libertad para "El Pelón".
"Para mí, ese menor estaba internado en el INAU", dijo Rodríguez.
Rodríguez dijo que devolvió al juez el expediente del caso a los dos días de que se lo entregaron y señaló que para él no había dudas sobre la sentencia.
Agregó que el menor había pedido una salida por las fiestas de fin de año, a lo que el fiscal se negó
El director del Semeji (ex Interj) Jorge Youroff, dijo a El País que el juez "decretó el 30 de diciembre medidas substitutivas" para este menor.
Internación provisoria no puede exceder los 60 días, dice el Código
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 76, numeral 4 literal B, que al culminar la audiencia preliminar, el juez "fijará la audiencia final en un plazo de sesenta días, salvo si decreta como medida cautelar el arresto domiciliario o la internación provisoria, caso en que dicha audiencia se fijará en un plazo máximo de treinta días".
A su vez, en el numeral 5, que habla de la internación provisoria, establece que "el arresto domiciliario y la internación provisoria no podrán durar más de sesenta días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al adolescente".
El Código también establece que la citada internación debe hacerse en un "establecimiento especial del Instituto Nacional del Menor".
También se establece que, durante este proceso se deberá "asegurar la comparecencia de los adolescentes a los actos procesales esenciales" y "la seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos". El citado código fue aprobado por la ley 17.823, del 8 de septiembre de 2004
Entre tanto los ciudadanos salimos de nuestros domicilios a trabajar y no sabemos si retornaremos con vida. Hasta cuando !?
Fuente: El País, El Observador, Canal 4
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