El presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, durante la feria judicial de enero, Dr. Jorge Larrieux, respondió las consultas del diario El Observador, acerca de las resoluciones judiciales respecto al menor apodado “El Pelón” y dio su visión técnica sobre las disposiciones legales dentro de las que actúan los jueces de adolescentes infractores.
-¿Qué responsabilidad tiene el juez en el caso del menor homicida apodado “El Pelón?
-En principio no tiene, si esos 60 días transcurrieron con actividad procesal útil. Si hubiera agarrado el expediente para que duerma en un casillero, en ese caso podría haber responsabilidad.
Pero si el expediente se movió durante esos 60 días, si se practicaron citaciones, posiblemente de testigos, si se estaba por cumplir con la pericia solicitada, bueno, en ese caso no hay responsabilidad. Todo depende si hubo demoras y si esas demoras fueron justificadas o no.
-¿Se sabe en qué porcentaje se cumplen las medidas de internación impuestas por los magistrados respecto a los menores?
-No sé si llevamos ese dato, no podría afirmarlo. Hay comentarios públicos de que se fugan y los vuelven a agarrar, pero no creo que tengamos una estadística de cuántos se cumplen efectivamente.
-¿Cree que ante estos casos es necesario modificar los plazos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, como, por ejemplo, ampliar ese plazo de 60 días de internación sin dictamen?
-Los jueces cumplen la ley pero no hacemos las leyes. Si nos piden opinión eventualmente la daremos. En principio cumplimos la ley, simplemente. No opinamos sobre si es bueno ni mala. La ley establece eso: si no se puede cumplir es esa la medida provisoria.
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