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miércoles, 26 de junio de 2013

CANELONES: SCJ ESTABLECIO CONSTITUCIONALIDAD DE CALCULO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay determinó que los parámetros establecidas por la Intendencia de Canelones para el cálculo de la contribución inmobiliaria urbana y suburbana, en función del Valor Imponible Municipal (VIM), equivalente al 100 % del valor real del inmueble (o valor catastral), no violentan ningún principio consititucional, ya que su fijación forma parte de las potestades de la comuna.


Vecinos de Canelones interpusieron varias excepciones de inconstitucionalidad contra dos decretos de la Junta Departamental que establecieron las bases del sistema, en el entendido de que el mismo violenta principios de razonabilidad, capacidad contributiva e igualdad ante las cargas públicas, lo que, a su entender, constituiría un impuesto confiscatorio. Los promotores del recurso -entre ellos, varios residentes en barrios privados- recibieron el apoyo del diputado Luís Lacalle Pou, también vecino de Canelones.

La Corte, sin embargo, rechazó los argumentos y consideró que el VIM no vulnera ningún precepto constitucional. Según la Corte, 'la alícuota del 1,9 %, genérica para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria de los inmuebles baldíos y Clubes de Campo, cabe entender que no emerge como desmesurada, máxime si se compara con la última escala progresional correspondiente a la Contribución Inmobiliaria del Departamento de Montevideo, que es del 1,4 % y que los actores consideran adecuada'.

El VIM no violenta tampoco el principio de igualdad, ya que el legislador departamental tiene el 'legítimo' derecho de establecer un tratamiento impositivo diferencial entre aquellas personas que se encuentran en desigual situación como consecuencia de los valores distintos a los que asciende el aforo de los inmuebles.

'En el caso, se legisló sin imponer un tratamiento discriminatorio entre la misma clase de sujetos pasivos del tributo (propietarios de inmuebles) y ello se hizo estableciendo una alícuota porcentual genérica del 1,9 % del VIM para aquellos que constituyan terrenos baldíos o Clubes de Campo, que ni siquiera es determinado por la Intendencia de Canelones, ya que refiere al 100% del valor determinado por la Dirección General de Catastro', dice la sentencia a la que accedió el Portal Caras y Caretas.

'Por consiguiente, no se legisló en forma discriminatoria, sino que se hizo estableciendo el mismo alcance de la disposición para todos aquellos que se encuentran alcanzados por la norma, a quienes se les aplica el mismo tratamiento. Y esto resulta acorde con el alcance del principio de igualdad, que supone aplicar igual status jurídico a quien se halle en igual situación, y soluciones diversas a quienes se encuentren en situaciones desiguales', afirmó la Corte.

Por último, la Corte afirma que el impuesto no tiene características confiscatorias, más allá de los aumentos de los valores de contribución inmobiliaria, que los accionantes situaron entre 100 % y 800 %.

En este sentido, los actores no realizaron ninguna actividad probatoria para demostrar 'en forma individual' la ausencia de capacidad contributiva para hacer frente al nuevo valor de la contribución inmobiliaria ni la sobrevalución del metro cuadrado de construcción ('que debió plantearse ante la Dirección Nacional de Catastro', ya que la base de cálculo del VIM responde al 100 % del valor real de los inmuebles), ni la efectiva afectación de su derecho de propiedad.
'Se trata, claro está, de cuestiones que debieron ser probadas', afirmó la Corte.

Fuente:Caras y Caretas

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