Aun cuando la Suprema Corte de Justicia haya acogido, el 9 de abril, por mayoría de cuatro a uno, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el militar contra la ley 18.831, que declaró como crímenes de lesa humanidad (y por tanto imprescriptibles) los cometidos bajo terrorismo de Estado y que eventualmente podrían recaer sobre el indagado, el Ministerio Público ha decidido seguir adelante con el proceso. Así, reformulará la solicitud de cárcel para el oficial, al que le adjudica responsabilidad en el asesinato bajo torturas en 1974 del comerciante Aldo Perrini.
Para el máximo órgano judicial se trata de delitos comunes, que prescriben, aunque todavía no haya adoptado ninguna resolución de archivo de un caso por esa causa. La Suprema Corte quizás esperara que, tras la declaración de inconstitucionalidad, fueran los jueces los encargados de clausurar los procedimientos, lo que le ahorraría la responsabilidad de cerrar una investigación contra violadores de derechos humanos.
Pero esto ha sucedido sólo en algún caso, en que familiares de las víctimas se preparan para demandar al Estado ante la Corte Interamericana. Ya son varios los jueces que mantienen los procesos abiertos asumiendo una posición contraria a la scj, como es el caso de la jueza penal de 7º Turno, Beatriz Larrieu, quien se encargará de decidir la suerte de Barneix.
Apoyada en jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno, la magistrada ha entendido que, aun cuando no sean considerados como crímenes de lesa humanidad, los delitos de la dictadura no prescribieron ni están cerca de prescribir: en el caso de considerarse el plazo de 20 años (establecido para los homicidios comunes) habría tiempo hasta 2029 para enjuiciar a los indagados.
Y si se aplicara la jurisprudencia nacional, que en estos asuntos (atendiendo a la gravedad del hecho– estira el período a 28 años y ocho meses, la prescripción podría operar recién en 2038. Esto es así porque, según Larrieu, 'el cómputo del plazo prescripcional debe iniciarse en el año 2009, desde que no corresponde tener en cuenta el tiempo de ruptura institucional (1973-1985) ni el lapso de vigencia de la ley 15.848 (ley de caducidad) hasta su declaración de inconstitucionalidad, por constituir dicha norma un impedimento para la investigación de los hechos'.
'Fue a partir de esa fecha que, por la vía de declaración de inconstitucionalidad de la ley en cada caso, se pudieron iniciar las correspondientes investigaciones judiciales', concluyó.
Fuente:Brecha
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