-- --

Buscar información

Facebook y Twitter

martes, 20 de agosto de 2013

DR. J. KORZENIAK: ES UNA LASTIMA QUE NO LEAN LO QUE HAY QUE LEER

El Doctor José Korzeniak, catedrático Grado 5 de Derecho Constitucional, ratificó días pasados que la construcción del Antel Arena no viola la Constitución y recomendó a quienes opinan lo contrario 'leer bien y en profundidad' qué dice la Carta Magna. El pasado jueves el TCR, en votación dividida, en que los delegados de derecha más el presidente del cuerpo votaron el informe, dictaminó que el convenio firmado el pasado 20 de abril entre la Intendencia de Montevideo y Antel para construir el Antel Arena sería violatorio de la Constitución. Pero parece que miraron el libro equivocado.



El dictamen del TCR recurrió, entre otras, a una cita de Korzeniak en la que este manifiesta que 'cualquiera entiende que cada empresa pública debe dedicarse a las actividades para las que fue creada'; de lo contrario, incurriría en 'negocios extraños a su giro legal y normal'.

El diario La Republica consultó al experto constitucionalista, ex senador del Frente Amplio y de larga trayectoria como docente en la Universidad de la República.

Korzeniak, en primer lugar, dijo sentirse 'dolido' por la cita que hace el TCR de un texto suyo.

'Me sorprende y de verdad estoy dolido porque en vez de citar el libro del curso de Derecho Público (Primer curso de Derecho Público. Derecho Constitucional) se cita otro libro de mi autoría (La Constitución explicada y un poco de humor. Planeta), escrito vecinalmente y dirigido a un público genérico y además con cuentitos'.

'Es correcta la cita en su contenido pero me ha extrañado que el TCR y su presidente, a quien conozco, es mi amigo, es profesor de derecho, aunque no de Derecho Constitucional, se haya aprovechado de ese libro escrito vecinalmente y en cuyo prólogo así lo advierto', agregó.

Por otro lado, confirmó que a pedido de la presidenta de Antel, Carolina Cosse, elaboró un informe jurídico sobre el contrato entre la Intendencia de Montevideo y dicho servicio descentralizado del Estado.

En el propio documento dejó asentado que 'probablemente algunos dirían que dicho contrato es inconstitucional porque viola el llamado principio de especialidad' de los órganos del Estado (artículo 190).

Pero 'inmediatamente aclaré que este principio estaba completado por otro, el principio de los poderes implícitos, que es un principio expansivo, es decir, recae sobre las vías y los medios racionales, se considera que se puede hacer todo aquello que sea necesario para cumplir bien los cometidos o mejorar lo que la ley le otorgó' a dicho servicio.

'En ningún lado dice la Constitución que el Poder Legislativo puede poner alfombras o comprar computadoras o instalar la calefacción y nadie puede decir que eso viola el principio de especialidad; son medios para cumplir su cometido específico', afirmó.

En el informe, agregó, recomendó que en el contrato quedara bien claro que el gasto estaba dentro de los cometidos de promoción que sostiene Antel para levantar su estándar en materia de comunicaciones.

'El principio de especialidad recae sobre los cometidos; el principio de los poderes implícitos, sobre las vías o medios. No siempre es fácil separarlos; ambos principios no son contradictorios, hay que armonizarlos', complementó.

Korzeniak manifestó que esta explicación sobre el artículo 190 y ambos principios, está contenida en su libro (página 590), que es texto de estudio en la universidad y que sin embargo no fue citado por el TCR.

'Antel puede hacer una obra como la proyectada para promocionarse, pero si alguien entiende que al hacerlo está invadiendo competencias que corresponden a los gobiernos departamentales, como es hacer edificios para deportes o urbanizar, lean el artículo 262, inciso 5, que dice textualmente que ‘los gobiernos departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así  como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados (Antel es uno de ellos ), la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental'.

'Este artículo surgió de la reforma constitucional de 1997, impulsada sobre todo por blancos y colorados, que instauró entre otras cosas el balotaje; este artículo (262) abrió la posibilidad de que se concretaran estos acuerdos con los gobiernos departamentales'. 'Lean la Constitución, ahí está', espetó.

En tanto, la vicepresidenta del FA Ivonne Passada al ser consultada por La República sobre el tema, expresó que 'el Tribunal de Cuentas observa a instancia de un informe de los ediles de la oposición del departamento de Montevideo. Nosotros tenemos el informe jurídico que demuestra que no existe ninguna inconstitucionalidad'.

Admitió que 'llama la atención la observación del Tribunal, pero es el libre juego democrático que tenemos. No están las mayorías del Frente Amplio en el Tribunal de Cuentas'. La diputada del MPP dijo que el hecho de que el órgano de contralor 'haya resuelto por el informe de los ediles de la oposición y no haya tenido en cuenta el informe con el rigor técnico y jurídico, que han presentado otros abogados, lleva a darle continuidad (a la obra) por parte de Antel'.

No hay comentarios: