La Suprema Corte de Justicia de Uruguay, condenó al Banco de Previsión Social al pago de "daños y perjuicios" a una beneficiaria del organismo, por la inclusión equivocada de la "pensión por sobrevivencia", fruto del fallecimiento de su coyunge, dentro del tope jubilatorio dispuesto por la Ley Nº 16.713.
La mujer entabló una demanda por "reparatoria patrimonial" contra el BPS, por cuanto el organismo negó, mediante las resoluciones 23/2006 y 10-26/2007, su derecho a gozar de dicha pensión.
La accionante percibía una jubilación civil, una pensión de industria y comercio y una pensión rural, y el cobro de la "pensión por sobrevivencia" implicaría excederse del tope legal jubilatorio de 15 salarios mínimos nacionales dispuesto por ley.
En este sentido, la negativa del BPS se fundó en un informe de la Asesoría Letrada de Pasivos, en el entendido que lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley Nº 16.713 rige "en todos los casos que se acumulen pasividades concedidas conforme al régimen de dicha ley, con otras pasividades del BPS, independientemente del régimen jurídico a cuyo amparo fueron otorgadas".
"La acepción que da esta resolución al término pasividades es amplia, y comprende tanto jubilaciones como pensiones", estimó el BPS.
Sin embargo, el tope de acumulación previsto por la citada norma "rige únicamente en aquellos casos en los que se acumulan jubilaciones y/o subsidios transitorios, por lo que no resulta aplicable cuando lo que se pretende acumular es una pensión por sobrevivencia generada con posteridad al mes de setiembre de 1995. A diferencia de lo que ocurre con las jubilaciones, la referida ley no previó topes para las pensiones", expresa la sentencia Nº 690 de la Corte a la cual accedió LA REPUBLICA.
La conclusión radica en una "interpretación contextual de las normas". En este sentido, el artículo 72 del Acto Institucional Nº 9 legislaba sobre "Montos máximos de jubilación y pensión", pero esta expresión "no fue reiterada por la nueva normativa".
"En efecto, el capítulo II -en el que se inserta el art. 76 citado- de la Ley Nº 16.713, refiere al máximo de jubilación -tanto a la común como a la incapacidad total y por edad avanzada- y al subsidio transitorio por incapacidad parcial, pero no menciona a las pensiones", dice la Corte.
Por tanto, "el tope previsto en las normas citadas no se aplica a las pensiones concedidas al amparo de la Ley Nº 16.713", ante lo cual la Corte acogió la demanda y condenó al BPS al pago, "en calidad de resarcimiento por daños y perjuicios, de los haberes que le hubieran correspondido en carácter de Pensión de Sobrevivencia desde mayo de 2006, hasta que la accionante cumpla los 86 años".
El fallo del máximo órgano del Poder Judicial fue resuelto por 3 a 2, con el voto favorable de los ministros Drs. Jorge Ruibal Pino (redactor), Jorge Larrieux y Jorge Chediak, manifestando su discordia los ministros Drs. Leslie Van Rompaey y Daniel Gutiérrez.
La sentencia "abre la puerta" a nuevas acciones contra el BPS por acumular la "pensión por sobrevida" en los topes jubilatorios, indicaron fuentes judiciales.
En este sentido, el ministro Van Rompaey (discorde) admitió la "opinabilidad del tema" y la "complejidad" de las normas que inciden sobre la cuestión del litigio. Sin embargo, "la tesis que postula el decisor de primer grado (el juez en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. Pablo Eguren) y la mayoría de los votos precedentes se sustentan (...) en un criterio interpretativo exegético o literal que desconoce la ratio o directriz teleológica de la reforma que impuso un tope general a las pasividades".
El ministro recordó que la "limitación o tope de cuantía de las pasividades" fue resuelta "por razones de interés general, derivadas por la insuficencia de recursos propios del sistema previsional para enfrentar el servicio jubilatorio y el incesante incremento de los aportes de rentas generales para cubrirlo en su integralidad, con las notorias repercusiones negativas en la sociedad en su conjunto".
Van Rompaey reconoce que el artículo 76 de la Ley Nº 16.713 "establece entre paréntesis el nomen juris de la norma: máximo de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad parcial y parece claro que la pensión por sobrevida no puede asimilarse conceptualmente a los premencionados haberes".
Sin embargo, en los incisos 2 y 3 de la norma, "que regulan el monto máximo de prestaciones servidas por el BPS, la referencia legal es a 'pasividad o subsidio', y a mi juicio la pensión por sobrevida ingresa sin esfuerzo en el concepto amplio de pasividad", dijo.
Por tanto, "la interpretación literal referida no armoniza con el resto de la normativa y resulta contrario al principio de igualdad", por cuanto "el espíritu o teleología de la reforma que instituyera los topes a las pasividades servidas por el BPS, asume relevante eficacia persuasiva el argumento ensayado por la demandada, que priva de todo sustento lógico y racional a la situación de privilegio (en el sentido de exclusión de la limitación general) en que se coloca a quienes se le admite la posibilidad de acumular, por encima del tope, el haber jubilatorio con la pensión por sobrevivencia", señala Van Rompaey.
Fuente: La República
No hay comentarios:
Publicar un comentario