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domingo, 3 de agosto de 2014

MARIHUANA: GOBIERNO URUGUAYO HACE LLAMADO A INTERESADOS EN PRODUCIR MARIHUANA

El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca) de Uruguay lanzó el pasado viernes el primer llamado a interesados en la producción y distribución de marihuana para distribuir a través de la red de farmacias. En esta primera etapa de la convocatoria los interesados deben presentar un plan que describa el sistema de cultivo que utilizarán y deben poner como garantía una suma de 5.000 dólares.


En una segunda etapa del proceso se otorgarán licencias para la producción y distribución del cannabis durante cinco años, con posibilidades de renovación anual.

La idea del gobierno uruguayo, que aprobó una ley para regular el mercado de la marihuana, es producir entre una y dos toneladas anuales de cannabis psicoactivo para ser distribuido, de manera controlada, en el mercado interno.

Normas de cultivo

El Estado proporcionará las semillas, sin costo, y las plantas cosechadas deben ser flores femeninas sin fertilizar, libres de químicos y de cualquier contaminante que afecte la inocuidad del producto.

También se proporcionará el predio para el cultivo en una zona rural del departamento de San José, vecino a Montevideo.

La ley permite también el autocultivo a través de los denominados clubes de consumidores que ya empezaron a registrarse y recibirán las autorizaciones en cuatro semanas.

Quienes planten en su casa deberán ser mayores de edad, uruguayos o extranjeros residentes.

Su producción, para uso personal o de otros miembros del hogar, no podrá exceder los 480 gramos anuales.

Más allá del autocultivo personal o grupal, la norma concede al Estado distribución regulada -de hasta 40 gramos mensuales por individuo registrado- a través de la cadena nacional de farmacias de la producción de la marihuana que realicen bajo su control uno o varios productores en predios especíal.

Llamado a expresiones de interés para producir y distribuir cannabis psicoactivo para su
dispensación en farmacias
Llamado No. 1/2014
1. OBJETO DEL LLAMADO
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) llama a interesados en manifestar
expresiones de interés, para la elaboración de soluciones técnicas y económicas para la confección de las bases de un llamado a postulantes a producir y distribuir cannabis psicoactivo de uso no médico, para su dispensación en farmacias; según lo dispuesto en la Ley No. 19.172 y Decreto
Reglamentario No. 120/2014.
Solo podrán participar del segundo llamado quienes sean seleccionados por el IRCCA y participen en dicha instancia.
2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de postulantes para producir y distribuir cannabis psicoactivo para su dispensación en farmacias, constará de dos instancias:
1) El presente “llamado abierto a expresiones de interés”
Este llamado estará dirigido a todas aquellas personas interesadas en la producción y distribución de cannabis psicoactivo para su dispensación en farmacias, con la finalidad de arribar a las mejores soluciones técnicas y económicas para la confección de las bases que regirán un ulterior llamado dirigido a otorgar licencias para producir y distribuir cannabis psicoactivo para su dispensación en Farmacia
El IRCCA seleccionará entre quienes se presenten a este llamado, conforme los criterios expuestos en el mismo, una lista acotada de interesados calificados; con quienes se podrá realizar las instancias de intercambio de información.
2) Segundo “llamado a selección de postulantes para producir y distribuir cannabis psicoactivo para su dispensación en Farmacias”
Los interesados que hubieren sido seleccionados por el IRCCA podrán presentarse a este segundo llamado dirigido a seleccionar postulantes para producir y distribuir cannabis psicoactivo para su dispensación en farmacias.
Solo podrán participar en el segundo llamado como postulantes, quienes hubieren sido
seleccionados y participado en la instancia de intercambio con el IRCCA, si éste así lo dispusiera.
Se estima seleccionar a un máximo de 5 (cinco) postulantes a quienes el IRCCA les otorgará una licencia por un período de hasta 5 (cinco) años, que se renovará anualmente, (revocable en caso de incumplimiento) cuyo objeto es producir y distribuir –cada uno- en un rango entre una (1) hasta dos (2) toneladas anuales de cannabis psicoactivo; asegurando una distribución quincenal.
3. LLAMADO ABIERTO A EXPRESIONES DE INTERÉS
3.1. Consideraciones previas
Las expresiones de interés se recibirán desde el Viernes 1° hasta el Lunes 18 de Agosto del
corriente, (en horarios de atención al público 9.00 a 18.00 hs) en las oficinas del IRCCA sito en Convención 1366 piso 2 .
El IRCCA podrá prorrogar la fecha de recepción de expresiones de interés, de oficio o a pedido de parte, con la finalidad de otorgar a los potenciales interesados tiempo adicional para la preparación de sus postulaciones.
El presente llamado podrá ser dejado sin efecto por el IRCCA en cualquier momento, sin expresión de causa.
La presentación a este llamado no generará a favor de los interesados ningún derecho frente al IRCCA, ni obligación de éste hacia el interesado.
3.2. Pautas generales para la presentación al llamado de expresiones de interés.
3.2.1. Pautas técnicas
Quienes manifiesten expresiones de interés deberán considerar especialmente las pautas técnicas que se indican seguidamente para la producción y distribución de cannabis psicoactivo. El interesado deberá presentar un plan que describa el sistema de cultivo que debe contemplar como mínimo las siguientes recomendaciones:
3.2.1.1. Plan de producción
Producto cosechado
El producto comercializable corresponderá únicamente a flores femeninas sin fertilizar, con el grado adecuado de humedad y libre de cualquier contaminante químico u orgánico que afecte la inocuidad del producto, de acuerdo a lo que dispondrá el IRCCA.
Subproducto
Todo material de propagación que no sea utilizado para generar nuevas plantas para la producción debe ser inactivado biológicamente antes de su disposición.
Todo material vegetal, proveniente de las actividades de poda, barrido, cosecha, despunte,
acondicionamiento y empaque deberá ser pesado, registrado; de acuerdo al protocolo de gestión de subproducto que establecerá el IRCCA.
3.2.1.2. Condiciones de producción
Se deberá planificar la producción con plantas 100% femeninas.
Se deberá prever una cosecha escalonada para permitir la entrega de producto a las farmacias, en promedio cada quince días, lo largo de todo el año en forma regular.
3.2.1.3. Instalaciones
La producción se realizará en instalaciones tales como invernáculos o recintos cerrados con
condiciones controladas de temperatura, luz y humedad.
Se deberán garantizar las condiciones de bioseguridad que aseguren el aislamiento físico de las plantas y establecer medidas que contribuyan a prevenir el ingreso de polen desde el exterior.
Se deberá prever como mínimo:
Recinto de ingreso de personal, instalaciones sanitarias, boxes
Recinto de mantenimiento de plantas madres
Recinto o sala de acondicionamiento y enraizamiento de esquejes
Recinto/cámara de crecimiento vegetativa
Recinto de floración
Sala de acondicionamiento y preparación del material cosechado
Sala de empaque, etiquetado y control de calidad
Área expedición, carga y fiscalización.
Las instalaciones deberán estar dispuestas de tal forma que garanticen un flujo adecuado de las plantas y productos a los largo de la cadena de producción hasta el empaque y posterior
distribución, favoreciendo la trazabilidad del proceso hasta el producto final.
Consumo energético
Se valorará la utilización de fuentes de energía renovables para ganar eficiencia en el proceso productivo.
Condiciones de seguridad
El postulante deberá presentar las condiciones de seguridad que permitan prevenir el desvío de material vegetal para fines no autorizados.
Como mínimo deberá incluir: cerramiento perimetral, control de acceso de personal, y vehículos, guardias de seguridad, cámaras para monitoreo de operaciones de producción. Las instalaciones deberán contar con la habilitación de bomberos -o inicio del trámite-.
Deberán establecerse procedimientos para evitar el acceso de personal no autorizado.
El personal de la unidad de producción deberá recibir capacitación sobre las condiciones de
seguridad de la producción. Deberá llevarse un estricto control de acceso, ingreso y salida de toda persona vinculada a la actividad.
3.2.1.4. Variedades
La variedad o variedades de Cannabis a producir serán determinadas por el IRCCA.
El licenciatario será responsable por mantener la trazabilidad y los controles de calidad necesarios para mantener la pureza varietal e identidad genética de las plantas; de acuerdo a los parámetros definidos por el IRCCA.
3.2.1.5. Mantenimiento de plantas madre
El licenciatario deberá presentar un Plan de mantenimiento de plantas madre para asegurar la
disponibilidad de material de propagación del cultivo. Este mantenimiento debe realizarse con renovaciones periódicas y de manera de conservar la identidad genética del material.
3.2.1.6. Condiciones de cultivo
El cultivo se realizará en contenedores o macetas de tamaño adecuado para cada etapa de desarrollo de las plantas para permitir el crecimiento radicular.
Se utilizará un sustrato adecuado para el desarrollo radicular y apto para recibir el aporte de nutrientes.
Podrá utilizarse el sistema hidropónico de riego por goteo con aporte de solución nutriente. Si el sustrato es tierra la misma deberá ser de buena calidad, libre de patógenos, y contaminantes químicos u orgánicos que puedan afectar el producto final.
Se podrá utilizar fertilización química o biológica garantizando la inocuidad del producto final y utilizando productos registrados.
3.2.1.7. Manejo fitosanitario
El Plan de Cultivo deberá incluir un Plan de manejo fitosanitario para el control y prevención de plagas y enfermedades el cual será aprobado por el IRCCA. Los productos fitosanitarios utilizados deberán estar registrados por la autoridad competente.
Las prácticas culturales que se apliquen deben tender a asegurar la ausencia de residuos de
productos que afecten la inocuidad del material cosechado. (nota: agroquímicos, fertilizantes, agua de riego, higiene de personal, otros contaminantes ambientales o biológicos).
3.2.1.8. Registros y control de calidad
Todas las actividades desarrolladas durante el proceso de producción, cosecha, secado empaque y distribución deberán quedar registradas y firmadas por el técnico responsable.
La información registros, e instalaciones deberán de estar disponibles y de acceso libre al IRCCA cuándo y cómo éste determine.
El IRCCA tendrá amplias facultades de fiscalización en cada etapa del proceso.
El licenciatario deberá presentar un manual de calidad del proceso.
3.2.1.9. Condiciones de envasado y rotulado del producto.
En la propuesta de envasado se deberán prever los siguientes requisitos:
a. En presentaciones de 5 y 10 gramos.
b. El envasado será al vacío, para conservar las condiciones de humedad e inviolabilidad.
c. Será obligatorio el rotulado y prospecto según las indicaciones del MSP.
3.2.1.10. Distribución
La distribución deberá realizarse desde el lugar de producción y empaquetado hacia las Farmacias, considerando en promedio una entrega quincenal, de acuerdo a la programación de distribución y medidas de seguridad que establecerá el IRCCA
3.2.2 Ubicación de los predios de producción
La producción de cannabis psicoactivo se realizará en un predio único propiedad del estado que será cedido al licenciatario para su uso.
El predio se encuentra en el departamento de San José, ubicado en la ruta 89 próximo a la
intersección con la Ruta Nacional numero 1.
Dicho predio contará con un sistema de guardia perimetral las 24 horas, los 365 días del año.
3.2.1.11. Semillas
Las semillas y, por ende, la variedad genética será brindada por el IRCCA al productor, para la primer multiplicación, sin costo.
3.2.1.12. Volúmenes de producción
El IRCCA podrá autorizar, a cada interesado, una producción continua máxima en un rango entre una (1) hasta dos (2) toneladas anuales de cannabis psicoactivo; asegurando una distribución promedio quincenal, con varias cosechas en el año.
3.2.1.13. Licencia
La licencia en virtud de la cual el IRCCA autorizara la producción y distribución de cannabis psicoactivo a las Farmacias, se otorgará por un período de hasta 5 (cinco) años, que se renovará anualmente, revocable en caso de incumplimiento.
El precio de venta a Farmacias, será establecido por el IRCCA.
3.3. Garantía de la expresión de interés
3.3.1. Quienes manifiesten su interés en participar del presente llamado deberán constituir
previamente una garantía cuyo valor fijo asciende a la suma de US$ 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil), mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza a favor del IRCCA.
3.3.2. La garantía será devuelta en los siguientes casos:
a los interesados no seleccionados para conformar la lista corta o cuando el llamado sea declarado desierto por el IRCCA.
a los interesados seleccionados que se hubiere presentado en el segundo llamado y no hayan
obtenido la licencia para producir y distribuir cannabis psicoactivo en Farmacias.
a los interesados seleccionados que hayan obtenido la licencia para producir y distribuir cannabis psicoactivo en Farmacias, cuando se le hubiere notificado de la decisión de otorgarle la licencia respectiva y éste haya constituido la garantía de fiel cumplimiento de la misma, en tiempo y forma.
El interesado podrá aplicar el importe de la garantía de expresión de interés a integrar la garantía de fiel cumplimiento de la licencia o proceder a una nueva constitución de garantía.
3.3.3. La garantía de la expresión de interés podrá ser ejecutada:
- Cuando el interesado desista de participar en la instancia de intercambio o el interesado
seleccionado no se presente en el llamado a postulantes para producir y distribuir cannabis
psicoactivo para su dispensación en farmacias.
- Cuando, al otorgársele la licencia respectiva en virtud del segundo llamado, el interesado no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento de la licencia.
3.4. Consultas previas a la presentación de la expresión de interés
Los interesados, podrán realizar preguntas por correo electrónico a llamados@ircca.gub.uy. El IRCCA responderá aquellas que crea pertinentes publicando las respuestas en la página de IRCCA o vía mail.
3.5. Formalidades de la presentación de la expresión de interés
3.5.1. Los interesados deberán presentar una nota en la que manifiesten, en forma expresa, su interés en participar en la instancia de intercambio de información con el IRCCA.
3.5.2. En dicha nota se deberá incluir la totalidad de los datos individualizantes del interesado, sus socios o accionistas y representantes.
Las empresas consorciadas o que manifiesten tal voluntad, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Presentación de carta de intención de consorciarse con certificación notarial de firmas, y en su contenido un detalle de la actividad y/o servicios que tomará a su cargo cada integrante del consorcio estableciéndolo en forma porcentual.
b) En la carta intención se designará a uno de los miembros como responsable autorizado para
contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
c) Deberá resultar de la carta intención y, posteriormente del contrato de consorcio, que sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas en el marco del objeto de la licencia a obtenerse.
d) Deberá contener información relativa a la estructura societaria del postulante y del beneficiario final, así como indicación del origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
3.5.3. Las ofertas deberán ser presentadas y suscritas por el interesado o su representante
debidamente acreditado.
3.5.4. Deberá indicarse un domicilio electrónico el que se considerará a efectos de todas las comunicaciones y notificaciones a que dé lugar el presente llamado.
3.5.5. Las expresiones de interés y en general todos los documentos que se agreguen deberán
redactarse en idioma español. Si se adjuntasen catálogos, folletos o cualquier otro documento, redactados en otros idiomas, el IRCCA se reserva el derecho de exigir que los mismos sean redactados en idioma español.
3.6. Antecedentes de los interesados
A efectos de realizar la selección de interesados, el IRCCA valorará la siguiente información a ser presentada por los interesados:
a) Detalle de la experiencia del interesado en la implantación de unidades productivas vinculadas al sector agropecuario, comprendiendo las etapas de cultivo, cosecha, procesamiento, empaque y distribución de los productos.
b) Detalle de integrantes de la conformación del equipo de trabajo proyectado, con indicación de la formación y experiencia de cada uno de ellos.
Se valorará especialmente la presencia de técnicos en el equipo con formación profesional y
experiencia en las áreas de producción agrícola, así como conocimientos y experiencia en la
producción y cultivo de cannabis.
c) Indicación de un responsable técnico del proceso de producción que deberá poseer el título de Ingeniero Agrónomo.
d) Experiencia comprobable en producción agrícola.
3.7. Presentación de un anteproyecto de inversión
Los interesados deberán presentar un anteproyecto de inversión con indicación estimada de:
a. Monto de inversión a realizar
b. Costo de producción estimado
c. Equipo técnico profesional a afectar
d. Funciones del responsable técnico
e. Recursos humanos y materiales a emplearse
f. Soluciones técnicas y económicas aplicables a todo el proceso de producción (crecimiento
vegetativo, cosecha, secado, etc.), envasado (incluyendo limpieza y acondicionamiento),
distribución y dispensación de cannabis psicoactivo a las Farmacias
3.8. Apertura de expresiones de interés
La apertura de las postulaciones presentadas por los interesados se realizará el día Martes 19 de Agosto del corriente a la hora 10.00 en local del IRCCA.
Abierto el acto no podrán introducirse modificaciones, pudiendo no obstante los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por autoridades del IRCCA y los postulantes que deseen hacerlo, quienes podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.
El IRCCA podrá otorgar a los postulantes un plazo máximo de tres días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes, o de escasa importancia.
3.9. Comisión Técnica
Las expresiones de interés recibidas pasarán a estudio de una Comisión Técnica a la que le compete dictaminar respecto de cuáles son las expresiones que resultan ajustadas a las exigencias establecidas y resulten más convenientes a los intereses del IRCCA. El dictamen de la Comisión Técnica no genera ningún derecho a favor de los interesados.
3.10. Vista de las actuaciones
El IRCCA, en forma previa a seleccionar los interesados que integraran la lista corta, conferirá vista de las actuaciones del informe previo elaborado por la Comisión Técnica a tal efecto.
A estos efectos, las actuaciones se pondrán de manifiesto por el término de cinco días hábiles, con notificación a los postulantes.
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, los interesados calificados podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el procedimiento cumplido y del informe confeccionado por la Comisión Técnica.
3.11. Confección de una lista corta de postulantes
Entre los postulantes interesados que se hubieren presentado y cumplan con los requisitos
reseñados, el IRCCA elaborará una lista corta de hasta 20 (veinte) interesados calificados con quienes podrá celebrar instancias de intercambio de información.
3.12. Instancia de intercambio
El IRCCA podrá mantener con él o los interesados seleccionados instancias de intercambio con la finalidad de obtener los insumos necesarios para confeccionar las bases que regirán el llamado a postulantes para la producción y distribución de cannabis psicoactivo para su dispensación en Farmacias.
3.13. Confidencialidad
Atendiendo a la finalidad perseguida por este llamado, la información proporcionada al IRCCA que pueda ser objeto de propiedad intelectual y toda aquella de similar naturaleza será considerada confidencial conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No. 18.331; siempre que la misma le fuere entregada al IRCCA en tal carácter.
En tal caso, el IRCCA no podrá revelar a terceros ni a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste le comunique, sin su previo consentimiento.
Dicha confidencialidad se mantendrá hasta el momento en que el IRCCA adopte la decisión de
efectuar el segundo llamado para producir y distribuir cannabis psicoactivo para su dispensación en Farmacias.
3.14. Notificaciones
Las comunicaciones y resoluciones del IRCCA serán notificadas personalmente a los postulantes interesados, la que se realizará en el domicilio electrónico constituido por éste. La notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.
4. LLAMADO A POSTULANTES PARA PRODUCIR Y DISTRIBUIR CANNABIS
PSICOACTIVO PARA SU DISPENSACIÓN EN FARMACIAS
Una vez que el IRCCA hubiere confeccionado las bases que regirán el régimen de producción y
distribución de cannabis psicoactivo para su dispensación en farmacias, realizará un llamado
dirigido únicamente a quienes hubieren sido seleccionados y participado en la instancia de
intercambio de información con el IRCCA, si éste así lo dispusiera.

Dicho llamado se regirá por lo dispuesto en las bases de la licencias a otorgar, en observancia a las estipulaciones establecidas en el llamado a expresiones de interés.

Este segundo llamado podrá ser dejado sin efecto por el IRCCA en cualquier momento, sin
expresión de causa. No generando ningún derecho al interesado, ni ninguna obligación para el
IRCCA. En tal caso, el IRCCA procederá a la devolución de lo abonado por concepto de la
adquisición de las bases.


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