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martes, 8 de julio de 2014

SEGURIDAD VEHICULAR: CON 20 AÑOS DE ATRASO URUGUAY TORNA OBLIGATORIOS LOS FRENOS ABS

En el mercado de automóviles nuevos de Uruguay todavía existen unos 3.000 vehículos cero kilómetro que no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad que impone la Ley 19.061 complementaria a la Ley de Tránsito que ayer entró en vigencia y que incluye además otras medidas como el sistema de retención infantil y el chaleco reflectivo.


La norma, aprobada en enero de 2013, torna obligatoria la presencia de sistema de frenos ABS, apoyacabezas, cinturones de seguridad y airbags frontales y laterales como mínimo en todos los cero kilómetro.

De esas 3.000 unidades, aproximadamente 1.000 corresponde a automóviles; el resto abarca a camiones pequeños y grandes y utilitarios, según informó a El Observador Agustín Romelli, presidente de presidente de la Asociación de Concesionarios y Marcas Automotores (Ascoma). Solo 100 vehículos corresponden a marcas no asiáticas, pero la mayoría corresponde a Chery y FAW.

El viernes pasado, el presidente José Mujica firmó un decreto que extiende el plazo hasta 18 meses para la venta de cero kilómetro sin dispositivos de seguridad, según el tipo de vehículo y el origen de su fabricación a solicitud de los concesionarios. Romelli entendió que este período es suficiente para “diluir el stock”.

Y agregó: “En un mercado (en el que se venden) entre los 4.500 y 5.000 (unidades) mensuales, esos 3.000 se van a ir incorporando en el plazo acordado”. En mayo de 2014 se comercializaron 4.999 unidades nuevas.

El gerente general de la Asociación del Comercio Automotor del Uruguay (Acau), Ignacio Paz, expresó que la cantidad sin dispositivos actualmente a la venta es mínima y, por lo tanto, “no influye” en las condiciones generales de seguridad de un parque automotor que cuenta con 860.000 vehículos que, además, ha venido renovándose en los últimos años. “Su venta no va a cambiar el sentido de la ley”, apuntó.

Modelos y marcas

A partir de hoy, el ingreso al país de algunos modelos quedará prohibido.

“Esto no será exclusivo de los vehículos chinos”, puntualizó Paz. Por ejemplo, ya no se podrán vender Suzuki Maruti Alto 800 (desde US$ 11.990), Nissan Sentra B13 (US$ desde 15.650), Fiat Uno Evo Way (US$ 17.990) y Changhe Tico (desde US$ 12.990) a menos que incorporen airbags y ABS en sus nuevas versiones.

Romelli señaló que Hyundai y Fiat habían traído versiones sin doble airbag o ABS para ofrecer versiones más económicas. Se trató de una partida de los modelos i10 (US$ 15.100), Eon 800 (desde US$ 12.990) y Accent (desde US$ 25.300) y Siena y Palio Attractive (desde US$ 17.990), respectivamente. Lo mismo sucedió con otras marcas: Chery QQ 308 y 3011 (desde US$ 9.990), FAW N5 (US$ 12.990), Chana Mini Benni (US$ 11.990) y JAC J2 (desde US$ 12.190). Cualquiera de ellas ofrece versiones más equipadas.

“Hay pequeños utilitarios, de marcas como DFSK y Chery, que no tienen los dispositivos ni los van a traer. No se fabrican para ninguna parte del mundo. En ese caso, esos sí podrían entrar a Uruguay”, agregó Romelli. Se trata de las camionetas que, por ejemplo, se utilizan para el reparto de supergás.

El presidente de Ascoma afirmó que la incorporación de airbag y ABS supone un costo adicional del 3 % para los vehículos cuyo precio es inferior a US$ 12.000.

“Hay importadores que lo han absorbido; pero hay marcas asiáticas que lo han trasladado al costo de los autos”, comentó. Los concesionarios entienden que el agregado a los modelos más baratos −los más vendidos− acercarían su precio al segmento siguiente y, por lo tanto, desestimularían su venta.

Paz, por su parte, respondió que la decisión responde al “pensamiento de marketing” de cada empresa pero que, de ninguna manera, se puede sostener que “el vehículo se encarece”, puesto que se trata de modelos con mayores prestaciones.
En general, la incidencia en el precio final podría oscilar entre US$ 1.000 y US$ 2.500.

Sobreviviencia

La obligatoriedad del ABS llega 20 años más tarde que en Europa. Es un dispositivo que impide que los neumáticos se bloqueen durante una frenada fuerte y, por tanto, se pierda adherencia y estabilidad y, en consecuencia, se multiplique la distancia de frenado. No obstante, en 1994 se definió como “mínimo” en ese continente la incorporación del Sistema Electrónico de Estabilidad (ESC) que identifica el riesgo de movimientos laterales bruscos.

El airbag, por su parte, es un elemento de seguridad pasiva. Su objetivo es detener el cuerpo de los ocupantes del vehículo lo más suavemente posible, en centésimas de segundo. Se estima que en caso de impacto frontal, su uso puede reducir el riesgo de muerte en un 30%. Otro elemento es el apoyacabeza que debe estar regulado a la altura de los ojos. Su función primordial es minimizar las lesiones cervicales.

Que indica la ley

Los niños de hasta 12 años de edad están obligados a viajar en los asientos traseros de vehículos automotores con el sistema de sujeción infantil reglamentario. Si se registra un incumplimiento tiene una multa de 3 UR ($ 2.163).

Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies. Los niños que si lleguen a los posa pies, deben utilizar cascos adecuados a sus físicos.

El sistema de retención infantil (silla) deberá cumplir con las normas y previsiones técnicas, así como con los procesos de certificación. Para el caso de los vehículos de transporte de escolares, las normas se mantienen tal cual rigen desde 2010, es decir con cinturones individuales de tres puntas para cada niño.

Motos y bicicletas

Con esta reglamentación pasa a ser obligatorio para todos quienes viajen en motos, cuatriciclos o similares, el uso permanente durante la circulación de un chaleco reflector, campera o bandas retrorreflectivas. Quienes vendan motos deben hacerlo con su casco habilitado y trámite de empadronamiento.

Las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o similares de cualquier categoría, destinadas a paseo o trabajo, deberán tener: sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina, sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca. Ello siempre y cuando circulen por la vía pública. En la parte trasera de estos vehículos debe haber un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

Las bicicletas que se vendan desde ahora deberán tener, además, dos “dispositivos retro-reflectantes” en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retro-reflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

Maletín

Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas (a excepción de los cuatriciclos), que circulen por  la vía pública, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.

Ese maletín debe ser de color blanco con una cruz de color verde, con la siguiente  leyenda impresa: “Maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial”. Deberá tener en su interior:

-2 paquetes de apósitos estériles

-2 paquetes de gasas

-linterna con luz led

-2 pares de guantes limpios

-cinta adhesiva hipoalergénica

-tijera de corte de gasa con punta roma

-2 vendas de gasa

-bolsa para depositar residuos biológicos (roja con advertencia de riesgo biológico)

-2 chalecos retro-reflectivos igual que los exigidos para circular en moto.

En la parte exterior del maletín debe figurar una cartilla con los números de teléfonos útiles en caso de siniestros: 911 - 108 - 104

Sanciones

Desde hoy, y hasta un plazo máximo de 18 meses,las autoridades competentes para la vigilancia del tránsito realizarán controles y fiscalizaciones de las normas de la reglamentación, para aplicar las sanciones pecuniarias en caso de que sea necesario. La fiscalización de las nuevas normas para bicicletas en vía pública podrá hacerse dentro de dos años.

Algunos valores de multas:

-Niño de hasta 12 años en asiento delantero: 3 UR ($2.188)

-Ómnibus de transporte colectivo de mediana o larga distancia sin cinturones por cada asiento: 2 UR ($1.458)

-No usar chaleco en moto: 0,5 UR por persona ($364)

-Conductor de bicicleta sin casco protector: 1 UR ($729)

-Bicicleta sin timbre: 0,5 UR ($354)

-Venta de bicicletas sin elementos de seguridad: 15 UR ($10.942)

-Venta de moto sin empadronamiento: 5 UR ($3.647)

-Venta de casco sin certificación: 5 UR ($3.647)

-Circular en vehículo sin maletín de primeros auxilios: 1 UR ($729)

Ómnibus

Todos los vehículos de transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana, larga distancia y no regulares o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, con excepción de aquellos que, conforme con las condiciones de fabricación, imposibiliten su instalación, deben poseer cinturones de seguridad reglamentarios. Desde hoy, las empresas tendrán un plazo máximo de 180 días para cumplir con esa obligación.

Se exceptúan de esa obligación los vehículos afectados a los servicios de transporte colectivo urbanos, departamentales, interurbanos y de corta distancia.

Se establece como límite máximo de personas que podrán ser transportados de pie, en los pasillos de los vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros interdepartamentales de mediana y larga distancia, los 6 pasajeros por metro cuadrado, sin perjuicio de la capacidad técnica admitida por el fabricante del ómnibus.

Adentro de los vehículos se colocarán en lugares visibles carteles indicadores de capacidad máxima de pasajeros de pie.

Autos

El viernes, el presidente José Mujica firmó un decreto para extender por un plazo de  seis meses las exigencias de seguridad para los autos nuevos. La ley de tránsito exige que cuenten con airbag y frenos ABS, entre otros dispositivos.

La ley que entró en vigencia exige que todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor, de cuatro o más ruedas, además de contar con doble airbag –frontal y lateral– y sistema de freno ABS, tendrán que tener cinturones de seguridad y apoyacabeza en todos los asientos para poder ser vendidos.

Podrá excluirse de esa obligación a los cuatriciclos y aquellos vehículos cuyo destino esté regulado por reglamentaciones específicas o que su uso específico no sea la circulación habitual en vías urbanas o en rutas nacionales habilitadas al uso público, pero que requieren desplazarse transitoriamete por ellas.





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