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sábado, 28 de junio de 2014

ARGENTINA: JUSTICIA PROCESA AL VICEPRESIDENTE BOUDOU POR LOS DELITOS DE COHECHO EN CONCURSO IDEAL CON NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES

El vicepresidente argentino, Economista Amado Boudou (B. Aires, 19-11-1962), su amigo, José María Núñez Carmona, el empresario y supuesto testaferro, Alejandro Vandenbroele, el ex funcionario de la AFIP, Rafael Resnick Brenner, el dueño de la imprenta, Nicolás Ciccone y el yerno de Héctor Ciconne, Guillermo Reinwick, fueron procesados por el juez Ariel Lijo, a cargo de la causa que investiga el salvataje de la ex imprenta Ciccone Calcográfica.


Acusado por cohecho pasivo y negociaciones incompatibles, Boudou es el primer vicepresidente en funciones en la historia argentina en ser procesado en un caso de corrupción. El juez Lijo mandó trabar embargo sobre los bienes del funcionario nacional por 200.000 pesos, informó el Centro de Información Judicial.

En las últimas semanas, diferentes representantes del Gobierno defendieron a Boudou, y argumentaron, entre otras cuestiones, que la medida es una maniobra de medios de comunicación, que, según esa visión, pretenden acallar el éxito de las negociaciones para cancelar la deuda con el Club de París.

La investigación sobre Boudou se inició a principio de 2012 cuando trascendió que la familia Ciccone tenía problemas con su empresa y que contaba con la ayuda salvadora de un misterioso monotributista, Alejandro Vandenbroele, que les consiguió una inyección de capital a través de la empresa The Old Fund, constituida en el extranjero. También por un plan de facilidades para saldar su deuda con el fisco.

Este es parte del auto de procesamineto

Poder Judicial de la Nación
Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4
///nos Aires, 27 de junio de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 1302/12 caratulada “Boudou Amado y otro s/ cohecho y negociaciones incompatibles (artículos 256, 258 y 265 del Código Penal”, del registro de este Juzgado Nacional en lo criminal y Correccional Federal n° 4, y respecto de las situaciones procesales de Amado Boudou (argentino, D.N.I. n° 16.012.714, nacido el 19 de noviembre de 1962, hijo de Amado Ruben y de Azul Sapin Costa Álvarez, divorciado, licenciado en economía y actualmente ejerciendo el cargo de Vicepresidente de la Nación, con domicilio en la calle Trinidad Guevara 329, esquina Juana Manso, Unidad 7 “i” de esta ciudad, y constituido en la calle Paraguay 610, piso 24°, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Durañona y Diego Pirota), José María Núñez Carmona (argentino, D.N.I. n° 14.929.376, nacido el 24 de octubre de 1962 en Lomas de Zamora, hijo de Ricardo y de Hebe Nélida Carmona, soltero, empresario, con domicilio en Juana Manso n° 740, Torre 1, piso 17°, departamento 2 de esta ciudad, y domicilio constituido en la calle Viamonte n° 776, piso 3°, oficina “5”, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Ramiro M. Rubinska y Darío S. Rubinska), Alejandro Paul Vandenbroele (argentino, D.N.I. n° 20.909.354, nacido el 9 de mayo de 1969, hijo de Hugo Jorge y de Lucrecia Beatriz Escaray, casado, abogado, con domicilio en la calle Quirno Costa 1273, piso 3°, departamento “B” de esta ciudad, y domicilio constituido en la calle Uruguay n° 772, piso 2°, oficina “21” de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Germán Darío Soria), Nicolás Tadeo Ciccone (argentino, D.N.I. n° 4.111.284, nacido el 30 de abril de 1933, hijo de Donato y de María Troncoso, casado, jubilado, con domicilio en la avenida Libertador 3650, piso 13° de esta ciudad, y domicilio constituido en la avenida Córdoba n° 838, piso 2°, oficina 4, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro), Guillermo David Reinwick (argentino, D.N.I. n° 18.514.977, nacido el 4 de junio de 1967, hijo de David Federico y de Margarita María Boixadera, casado, empresario gastronómico, con domicilio en la avenida Libertador 5665, piso 3° “C”, de esta ciudad, y domicilio constituido en la avenida Corrientes 378, 3° piso, de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Indalecio Vela), y de Rafael Resnick Brenner (argentino, D.N.I. n° 16.893.692, nacido el 26 de junio de 1964 en Capital Federal, hijo de Moisés y de Ana Teresa Musso Muller, divorciado, abogado, con domicilio en la calle Dean Funes n° 190 de la ciudad de Salta, provincia homónima, y domicilio constituido en la calle Cerrito 1290, 7° piso, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Luciano Marcelo Pauls y Francisco Ignacio Castex).
Y CONSIDERANDO:
I. HECHO IMPUTADO
Amado Boudou, junto a José María Nuñez Carmona, habrían adquirido la empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era Ministro de Economía, a través de la sociedad The Old Fund y de Alejandro Vandenbroele, con el fin

último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial. Boudou, aprovechando su condición de funcionario público, y Nuñez Carmona, habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, y Guillermo Reinwick la cesión del 70% de la empresa “Ciccone Calcográfica” a cambio de la realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con la Administración Pública. En este sentido, Amado Boudou habría tenido injerencia, de forma directa, presenciando las reuniones para la adquisición, y, junto a Resnick Brenner — Jefe de asesores de la AFIP— y César Guido Forcieri –Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía- en el trámite de un plan de pagos ilegal en AFIP. Asimismo, habría intervenido, a través de personas interpuestas, en los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra, con el objetivo de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. Esa finalidad se habría visto satisfecha una vez que Boudou ya era vicepresidente en, al menos, una oportunidad con Casa de la Moneda.
La maniobra se habría desarrollado de la siguiente manera. Para la adquisición de Ciccone se utilizó la empresa The Old Fund (TOF). TOF fue originalmente adquirida el 1 de septiembre de 2009 para facturar un negocio relativo a la reestructuración de la deuda pública de la Provincia de Formosa, en el que intervinieron Amado Boudou y José María Núñez Carmona—amigos desde la adolescencia en Mar del Plata y socios comerciales— junto con Alejandro Vandenbroele —conocido de ambos—. Dicha empresa, de objeto amplio y dueños anónimos, no había tenido funcionamiento hasta el momento y contaba con una sola empleada. En dicha negociación, Boudou intervino en su carácter de Ministro de Economía y en fecha 11 de marzo de 2010 firmó una adenda al convenio original entre el Gobierno Nacional y el Gobierno provincial que implicó, finalmente, la emisión del título de deuda por $ 312.941.277,63 y un ingreso para TOF de $ 7.667.161, que se cobró el 21 de mayo de 2010, en lo que fue su primera factura emitida.
En ese momento, el Estado habría tenido intenciones de adquirir la empresa concursada “Ciccone Calcográfica” para la impresión de papel moneda, debido a que la producción de billetes de Casa de la Moneda era insuficiente. A raíz de un pedido efectuado por AFIP, el 15 de julio de 2010 el Juzgado Comercial n° 8 decretó la quiebra de la empresa “Ciccone Calcográfica”. Al día siguiente, la firma fue ofrecida por AFIP a Casa de la Moneda para que continúe con la actividad; hecho que dio inicio al expediente 39.183/2010.
Tal circunstancia determinó que los dueños de la empresa —la familia Ciccone— buscaran la aprobación de un plan de pagos en la AFIP y así se levantara la quiebra. En este sentido, Guillermo Reinwick, yerno de Nicolás Ciccone, habría hablado con Gabriel Bianco quien lo habría conectado con Amado Boudou y Núñez Carmona.
Boudou y Núñez Carmona se habrían interesado en el negocio que implicaría adquirir Ciccone y lo habrían materializado a través de la firma TOF, puesto que permitía el anonimato de sus verdaderos dueños debido a que estaba integrada por sociedades extranjeras que emiten acciones al portador. Asimismo, la maniobra se habría materializado con división

de funciones: Boudou habría aportado su condición de funcionario público y Núñez Carmona habría realizado, como privado, aquello que Boudou no podía, justamente por su cargo. En razón de que el Ministro de Economía no podía adquirir el monopolio de la producción de billetes, y que Núñez Carmona tampoco podía hacerlo debido a su pública relación con él, asignaron a Alejandro Vandenbroele ese rol, quien ya actuaba como representante de la firma TOF.

En este sentido, para negociar la adquisición de la empresa, Boudou y Núñez Carmona se habrían reunido, al menos, en dos oportunidades con los dueños de la firma “Ciccone Calcográfica” (una en Telefe el 29 de julio de 2010 y otra posterior en I Fresh Market el 1 de septiembre de 2010). A su vez, Núñez Carmona y Vandenbroele se habrían reunido, al menos, en tres oportunidades (una en Bice, y dos en el Hotel Hilton).
Como conclusión de esas reuniones, el 1 de septiembre de 2010, TOF –firma de capitales extranjeros— adquirió la mayoría accionaria de la firma “Ciccone Calcográfica”. El acuerdo consistió en la cesión del 70% de la empresa —incluidos los títulos de créditos de varios acreedores—, a cambio del levantamiento de la quiebra, de la aprobación del plan de pagos de la deuda fiscal, de la inyección de capitales para recuperar su productividad y del pago de 50.000 dólares mensuales a cada uno de los dueños originales por el know how.
Una vez que se concretó la operación, se habría puesto en marcha el salvataje de la empresa para así lograr el objetivo final de contratar con el Estado Nacional para la impresión de billetes.

En primer término, se habría logrado el aval de la AFIP, lo que resultaba imprescindible para el levantamiento de la quiebra. En este sentido, el 31 de agosto de 2010, un día antes de que se adquiriera formalmente “Ciccone Calcográfica”, y sólo 45 días después de que se decretara la quiebra solicitada por la propia AFIP, el ente regulador cambió su posición y se presentó en el expediente manifestando su voluntad de otorgar un plan de facilidades de pago. Asimismo, dos semanas después de la venta de “Ciccone Calcográfica”, el 14 de septiembre de 2010, la AFIP contestó el traslado del juez comercial, y prestó expresa conformidad para el levantamiento de la quiebra, condicionado a la presentación de un plan de pagos. Sin embargo, dos días después de esa manifestación, el 16 de septiembre de 2010, la AFIP otorgó apoyo incondicional. Paralelamente, el 3 de septiembre de 2010, Olga Ciccone aportó ante el juez de la quiebra la conformidad de Vandenbroele, como cesionario de los créditos de “Ciccone Calcográfica” y representante de TOF, sin informar, Vandenbroele, que TOF no sólo era cesionario sino también dueño del 70% de la firma.
En segundo término, se procedió al depósito del dinero necesario. El 3 de septiembre de 2010, TOF depositó en el expediente de quiebra la suma de $ 567.000 pesos en concepto de honorarios impagos a la sindicatura. El 7 de septiembre de 2010, Miguel Castellanos, director de la firma London Supply y conocido desde la infancia de Núñez Carmona, Boudou y Vandenbroele, a través de su empresa, ordenó la transferencia de $ 1.800.000 pesos a la cuenta del fuero comercial. Finalmente, el 14 de octubre de 2010, TOF habría depositado $ 1.986.753 pesos. Como consecuencia, finalmente, el 24 de septiembre de 2010 se levantó la quiebra, circunstancia que se efectivizó el 19 de octubre de 2010.
En tercer término, para obtener la posesión de la firma — debido a que el juez de la quiebra, el 25 de agosto de 2010, otorgó el arrendamiento de la planta a la firma Boldt SA, por el término de un año— a fines de octubre de 2010, Núñez Carmona, a través de Lautaro Mauro, se habría reunido con Gabella —director de Boldt SA. En esa oportunidad, Núñez Carmona se habría presentado como representante de Boudou, y le habría referido que habían comprado “Ciccone Calcográfica”, le habría exigido que abandonaran la planta y le habría dicho que, en caso de no hacerlo, Boldt podía tener problemas con la AFIP y en futuras contrataciones con el Estado. En diciembre de 2010, Boldt SA recibió una sanción de la Secretaría de Comercio, en la que se dispuso el cese de la vigencia del contrato y una multa diaria de $ 15.000 pesos por cada día de demora en el desalojo. En junio de 2011, Boldt abandonó la planta.

En cuarto término, con la finalidad de que Ciccone Calcográfica sea contratada por el Estado Nacional, Boudou habría interrumpido una licitación que tramitaba en Casa de la Moneda, que permitía el autoabastecimiento de la producción de la totalidad de las demandas de billetes del Banco Central. Concretamente, el 16 de junio del año 2009 se inició en Casa de la Moneda una licitación pública para adquirir el equipamiento integral para la producción de billetes, donde se calculó una inversión de $521.723.160, aprobada el 27 de agosto de 2009 por la Dirección Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía. Luego de casi un año y medio de avanzado trámite, Amado Boudou, en su calidad de Ministro de Economía y César Guido Forcieri —Jefe de Gabinete de Asesores— habrían ordenado verbalmente no otorgar el aval requerido por el Banco Nación para el otorgamiento del crédito necesario para efectivizar la compra de los equipos. En este sentido, el 2 de noviembre de 2010, pocos días después de que se modificara la composición accionaria de TOF, se corrió vista a la Gerencia de Administración y Finanzas de Casa de la Moneda y, al día siguiente, esa gerencia informó que no se contaba en el presente o futuro inmediato con los fondos suficientes para constituir una carta de crédito por el total de la inversión. Finalmente, se dejó sin efecto la licitación y se ordenó desglosar el requerimiento de compra.
En quinto término, y paralelamente, se habría procurado obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. Para ello, primero se tramitó un plan de pagos ante la AFIP, ilegal por vía administrativa, que incluía la quita de intereses, honorarios y multas. En ese marco, el 25 de octubre de 2010, Resnick Brenner, Jefe de Asesores de AFIP, realizó un dictamen dirigido al Administrador Federal donde consideró, de forma inédita en esa clase de trámites, que era menester obtener la opinión del Ministro de Economía, respecto del temperamento que debía adoptarse. En virtud de ello, el día 8 de noviembre de 2010, Boudou, en su calidad de Ministro de Economía, firmó la nota n° 154 dirigida al Administrador Federal donde opinó que, si bien no era de su competencia pronunciarse al respecto, la concesión del plan de pagos se correspondía con las políticas generales del gobierno.
En consecuencia, el 18 de noviembre de 2010, Resnick Brenner dictaminó a favor de la concesión del plan de pagos ilegal, que Ricardo Echegaray rechazó de puño y letra, oportunidad en la que afirmó que el plan debía ajustarse a derecho (Resolución 970).
En virtud de que Ricardo Echegaray frustró el plan de pagos ilegal, a Ciccone Calcográfica no se le otorgó el certificado fiscal para contratar con el Estado. Por ello, durante el año 2011, la firma —que, luego de la adquisición, pasó a llamarse Compañía de Valores Sudamericana (CVS) — habría llevado a cabo un negocio privado de impresión de boletas electorales con el Frente para la Victoria, partido para el que Amado Boudou era candidato a vicepresidente. Ese negocio habría sido tercerizado por CVS, ya que la empresa no contaba con las máquinas necesarias para hacer la tarea y, además, se habría desarrollado sin la intervención del Síndico de la quiebra ni del Gerente de Administración de la empresa, quienes habrían desconocido los términos del acuerdo debido a que no existiría un contrato escrito. Dicha operación le habría reportado a CVS un ingreso de $ 12.212.953,09. Una vez que Boudou fue elegido vicepresidente, el 14 de noviembre de 2011, CVS, a través de Vandenbroele, solicitó un nuevo plan de pagos ante la AFIP, que fue aprobado el 25 de noviembre de 2011 y desembocó en la concesión del certificado fiscal para contratar con el Estado, el 13 de diciembre de 2011. Es decir, tres días después de que Boudou asumiera como vicepresidente.

Finalmente, en sexto término, se habría cumplido el objetivo último de la maniobra: la contratación con el Estado Nacional para la impresión de billetes de curso legal. Así, el 6 de septiembre de 2011, cuando todavía no se habían iniciado las gestiones ante la AFIP para la aprobación del segundo plan de pagos y la obtención del certificado fiscal, CVS, a través de Vandenbroele se puso a disposición de Casa de la Moneda para cubrir impresiones de billetes, lo que dio inicio a la reapertura del expediente n° 39.183 que culminó el 16 de abril de 2012 con la firma del contrato entre CVS y Casa de la Moneda. Se acordó la impresión de 410.000.000 de billetes, por los que se abonaría el 58,74% del precio neto por millar que acepte el Banco Central, según cada denominación de billete, más IVA, y un canon locativo sobre la planta.”

II. INICIO DE LAS ACTUACIONES
Se iniciaron las presentes actuaciones por las denuncias de Jorge Luis Vitale y Ricardo Monner Sans. En dicha oportunidad salió sorteado para intervenir el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 5.
El 10 de febrero de 2012 Jorge Luis Vitale formuló denuncia penal contra Amado Boudou y/o quien resultase responsable por los delitos de violación de deberes de funcionario público, negociación incompatible con la función pública y malversación de caudales públicos, previstos en los artículos 248, 260 y 265 del Código Penal de la Nación (cfr. fs.1/2).
En síntesis, recordó las manifestaciones que Laura Muñoz efectuó en distintos medios periodísticos, circunstancia en la que dijo que su ex marido era testaferro de Amado Boudou. En esa presentación concluyó que “todos estos dichos que son de gravedad institucional muy importante, hace necesaria que se hubiese actuado de oficio ante esta denuncia, pero ya que hasta la fecha eso no ha ocurrido, vengo a presentar la misma a los efectos de que se certifique la veracidad de estos dichos expresados en Radio Mitre, publicados en diarios Clarín y La Nación, para determinar la veracidad”.

Asimismo, el 9 de febrero de 2012 Ricardo Monner Sans se presentó en la Procuración General de la Nación y denunció que en medios radiales y escritos, tres periodistas se ocuparon de lo que podía implicar un quehacer impropio del vicepresidente de la Nación; aquél surgiría vinculado con una empresa que mantenía relación comercial con el Estado Nacional (cfr. fs. 1bis/2bis).

Específicamente, manifestó que: “habida cuenta de que los Sres. Fiscales están obligados a promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos y contravenciones que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio (artículo 40 inc. “a” de la ley 24.946) vengo a ejercitar el constitucional derecho de petición –artículo 14 de la Constitución Nacional- para poder obtener una respuesta que se vincula estrechamente con el debido proceso legal y, esencialmente, con el principio de la soberanía del pueblo: artículo 33 de la Constitución Nacional”.

Luego de recibir la denuncia de Monner Sans, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -Dr. Germán Moldes-, a conocimiento de quien fueron remitidas las actuaciones, certificó las últimas informaciones volcadas en medios de prensa (impreso y radial) vinculadas con el contenido de la denuncia y, además, con la posible existencia de actuaciones relacionadas (cfr. fs. 4).
Por otro lado, el 5 de marzo de 2012 se acumuló materialmente la causa n° 15660/2011 proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 por ser conexo el objeto procesal al de la presente causa. Ese expediente se había iniciado el 14 de diciembre de 2011 a raíz de la denuncia de Jorge Orlando Pacífico contra Alejandro Vandenbroele, Jorge Enrique Capirone, Pablo Jorge Amato, Héctor y Nicolás Ciccone por la comisión de los delitos previstos en los artículos 256, 258 y 265 del Código Penal, y el delito de lavado de activos, relacionado con la compra de los créditos necesarios para solicitar el levantamiento de la quiebra de Calcográfica Ciccone, obteniendo un indebido plan de pagos de la AFIP-DGI (cfr. fs. 67/69).
En esa ocasión, el denunciante sostuvo que: “tomé conocimiento de esos delitos de acción pública, por una conversación y a lo que surge de internet google: 1) que la empresa The Old Fund (en adelante TOF), compradora de la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A., resulta ser la pantalla de la familia Ciccone y de una o varias personas políticamente expuestas (textual la palabra utilizada en la charla informal que escuché), alto funcionario del Gobierno Nacional, para recuperar la empresa antes fallida. 2) Utilizando las influencias de ese desconocido personaje político, conseguieron que al AFIP.DGI otorgase a la empresa fallida un plan de pagos de 108 cuotas de la deuda fiscal que era de alrededor de $230.000.000, por fuera de cualquier marco legal”. También, indicó que los denunciados necesitaron la venia de un alto funcionario del gobierno, e insistió en que todo lo dicho podía ser probado a través de internet y de los autos “Ciccone Calcográfica S.A. s/quiebra”, que tramitaba ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8, Secretaría n° 15.
Ahora bien, el 13 de febrero de 2012 el Dr. Rafecas remitió el expediente a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación y el Dr. Rívolo, a cargo de esa fiscalía, con fecha 22 de febrero de 2012 instó la acción penal en el expediente y ordenó una serie de diligencias probatorias.
Por otro lado, con fecha 16 de abril de 2012, José Nuñez Carmona con el patrocinio del Dr. Diego Pirota, propuso la recusación del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, fundando su escrito en la falta de imparcialidad del magistrado, hasta ese momento, a cargo de la investigación.
Puntualmente, Nuñez Carmoná indicó que “Aquella falta de imparcialidad se reflejará, entre otras circunstancias, en la contrastación entre lo manifestado por VS a una periodista del ‘Diario Perfil’ (lo que luego diera lugar a la nota titulada: ‘El Juez Rafecas sobre el Boudougate: Hasta ahora no ha aparecido nada’, del 1 de abril de 2012)”, y el proceder de V.S respecto del trámite del presente. Por otra parte, aquello que VS expresó a la mencionada periodista ha sido reafirmado a través de una conversación que mantuvo con un tercero ajeno a esta causa, lo cual exacerba la duda sobre su imparcialidad, requisito ineludible en quien ha sido llamado a ejercer la función del juzgado”. Por último, en su presentación transcribió la declaración brindada por el Dr. Rafecas al diario Perfil y argumentó las contradicciones que, a su entender, evidenciaban la falta de imparcialidad del magistrado.
Con motivo de ello, el 18 de abril de 2012, el Dr. Rafecas, refutando los argumentos expuestos en la recusación articulada por Nuñez Carmona, rechazó tal pedido y elevó las actuaciones a conocimiento de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero. Al respecto, el 26 de abril de aquel año, desde la Sala I de la Excelentísima Cámara del Fuero se indicó “en consecuencia, acreditada por circunstancias objetivas una causal expresamente prevista por el magistrado, que da sustento serio y razonable al temor exteriorizado por el recusante, resulta obligado el apartamiento del Dr. Rafecas, sin que sea necesario abordar otras razones invocadas por el recusante”, por cuanto se resolvió hacer lugar a la recusación del Juez Daniel Rafecas.
Como consecuencia de ello, el 27 de abril de 2012 se remitió el expediente a la Secretaría General de la Excelentísima Cámara del Fuero a fin de que se sortee el Juzgado que debía intervenir, resultando desinsaculado este Tribunal.
III. ELEMENTOS DE PRUEBA RESPECTO DE LOS HECHOS IMPUTADOS.

A continuación enunciaré, en los puntos que conforman este acápite, aquellas constancias incorporadas al expediente que poseen relevancia en lo que hace a los hechos por los cuales se les recibió declaración indagatoria a los imputados.
En primer término describiré el expediente donde tramitó la quiebra de la empresa Ciccone Calcográfica S.A. (III.a.). En el siguiente punto, describiré las declaraciones testimoniales que fueron recibidas a lo largo de esta investigación (III.b.). En el punto (III.c.) haré referencia a los expedientes y documentos que tramitaron en Casa de la Moneda relacionados a esta investigación.
Con posterioridad, en la sección (III.d.) detallaré los documentos relacionados a la causa FON.FI.PRO.. Luego, en el punto (III.e.) citaré los expedientes, informes y documentación aportada por AFIP; y con posterioridad, en la sección (III.f.), se detallarán los libros de registro de sociedades e información aportada por IGJ.
Continuaré enunciando los (III.g.) Informes remitidos por entidades bancarias, los (III.h.) Informes de las diferentes compañías telefónicas y el (III.i.) contrato de alquiler de Fabián Carozzo Donatiello y Amado Boudou.
Seguidamente detallaré los (III.j.) Informes periciales obtenidos y los (III.k.) allanamientos y órdenes de presentación. Finalmente, en el punto “III.L” detallare los restantes elementos probatorios y presentaciones que se fueron realizando en el expediente.
III.A. Expediente de la quiebra de Ciccone
III.A. Fotocopias del expediente concursal donde tramitó la quiebra de Ciccone
III.A.1.El día 19 de junio de 2003 la firma “Ciccone Calcográfica S.A.” solicitó la formación del concurso preventivo de acreedores de la empresa ante la Cámara Nacional en lo Comercial de Capital Federal. Del informe presentado surgía que la empresa tenía la siguiente deuda, a saber: acreedores quirografarios por compra de mercadería, bienes y servicios (locales) por $50.860.093,29; acreedores quirografarios por compra de mercadería, bienes y servicios (del exterior) por $ 48.509.840,69; acreedores quirografarios por financiación por $ 19.316.335,30; acreedores privilegiados con garantía real por $ 5.083.494,31; acreedores privilegiados: cargas sociales-impuestos-obras sociales por $ 66.676.738,92, lo que conformaba un total de $ 190.446.502,51 (fs. 603/645).
III.A.2.El día 7 de julio de 2003 el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 declaró abierto el concurso preventivo, oportunidad en la cual por su magnitud y complejidad se lo clasificó de la clase A; y, entre otras cosas, se fijó el plazo para que se presentasen los acreedores y declaró la inhibición general de bienes de la empresa. Asimismo, se designó integrantes del comité de acreedores a Sagem S.A., IBM Argentina S.A. y Banco Societe Generale (fs. 650/4).
III.A.3.Nómina de integrantes del directorio confeccionada por la sindicatura: los socios eran Héctor y Nicolás Ciccone con el 50% cada uno. Directores titulares eran: Francisco José Lago, Roberto José Molina, Silvia Noemí CIccone, Pablo Jorge Amato, Olga Ciccone, James Richard Check. Y directores suplentes eran Olga García de Ciccone, Ana María Ciccone, Graciela Ciccone. Síndico titular Juan José Villar y suplente Raúl Alberto Muñoz (fs. 1525).
III.A.4.El día 9 de febrero de 2004 el juez resolvió verificar los créditos señalados por la sindicatura por los montos y graduaciones allí aconsejados y declarar inadmisibles los créditos que no merecieron consejo favorable por el síndico. Además, por medio de dicho acto declaró admisibles 313 créditos (fs. 3014/3069).
III.A.5.El día 18 de junio de 2004 se designó un nuevo comité provisorio de acreedores: a) Acreedores quirografarios por compra de mercaderías, bienes, servicios: Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina; b) Acreedores Quirografarios por deuda al Fisco Nacional: AFIP; c) Acreedores privilegiados con privilegio especial y general: ABN Amro Bank (fs. 4571).
III.A.6.La concursada “Ciccone Calcográfica S.A.” solicitó que se excluya el crédito correspondiente a la AFIP para el cómputo de las mayorías del artículo 45 de la ley 24.522, en virtud de tener el organismo un plan propio de pagoque no prestara conformidad con las propuestas que no se adecuen a dichos planes de pago ( fs. 4579/80).
III.A.7.La concursada presentó la Propuesta de Pago para los acreedores quirografarios por compra de mercaderías, bienes, servicios, y financiación declarados admisibles (fs 4833/4)
III.A.8.El día 25 de agosto de 2004 se resolvió excluir de la votación y cómputo de las mayorías legales el crédito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 4874/5).
III.A.9.Ciccone Calcográfica S.A. adjuntó conformidades de acreedores (artículo 49); juntó 70 sobre 113 que representan la mayoría absoluta de los verificados y declarados admisibles para votar. Ese capital alcanzaba el 69,51% del Capital de Acreedores categorizados como Acreedores Quirografarios (Fs. 5049/5212)
III.A.10.La A.F.I.P. promovió la impugnación del acuerdo preventivo puesto que había recurrido la resolución del 25 de agosto de 2004 –por medio de la cual se excluyó a la AFIP de la votación y cómputo de las mayorías legales- y aún no se había resuelto ello (fs. 5443/5).
III.A.11.La A.F.I.P. presentó un escrito por el cual hizo referencia que la propuesta de acuerdo que la concursada dijo haber realizado a ese organismo no cumplimentó la normativa vigente comprendida por la RG 970/2001 (fs. 5796/6).
III.A.12.El 8 de febrero de 2005 se homologó la propuesta del acuerdo preventivo ofrecida por Ciccone Calcográfica S.A. (fs. 6070/2).
III.A.13.El día 24 de octubre de 2005 se resolvió declarar finalizado el concurso preventivo, dando por concluida la tarea de la sindicatura, sin perjuicio de la actuación residual que le cabe al órgano concursal para atender, hasta su conclusión, los expedientes e incidentes en trámite (fs. 7703/4).

III.A.14.Escrito de los apoderados de la AFIP mediante el cual solicita al Juez que intime a la concursada al pago de la deuda, que asciende a $42.875.671,14 pesos con carácter de privilegio general y a $ 16.442.653,74 pesos con carácter de quirografario ( fs. 8228).
III.A.15.Escrito de los apoderados de la AFIP por medio del cual se requirió que se decrete la quiebra de la empresa “Ciccone Calcográfica S.A.” con continuidad de la explotación (fs. 8242).
III.A.16.El 15 de julio de 2010 se resolvió decretar la quiebra de “Ciccone Calcográfica S.A.” (fs. 8247/55).
III.A.17.El día 15 de julio de 2010 “Ciccone Calcográfica” aportó una copia de la presentación efectuada ante la AFIP el día 14 de julio de 2010 -mediante la cual solicitó una moratoria de pagos a fin de regularizar su deuda- y por ello solicitaba que se deje sin efecto el pedido de quiebra requerido por AFIP (fs. 8257/66).
III.A.18.Mediante la nota fecha el 19 de julio de 2010 la Sociedad de Estado Casa de Moneda le hizo saber a la AFIP que contaba con la capacidad operativa para continuar con la explotación comercial que llevara a cabo “Ciccone Calcográfica S.A.” (fs. 8315).
III.A.19.Boldt S.A. se presenta en el expediente y manifiesta su firme interés en alquilar el inmueble de la fallida (fs. 8633/4)
III.A.20.La Sociedad de Estado Casa de Moneda formula propuesta para continuar con la explotación de las instalaciones de la firma “Ciccone Calcográfica S.A.” y acompaña un proyecto de contrato por el cual se comprometía a abonar la suma de 225.000 pesos mensuales. (fs.8749/55).
III.A.21.Propuesta del contrato de arrendamiento presentado por “Boldt” mediante el cual ofreció abonar la suma de 4.000.000 de pesos por el alquiler de las instalaciones de la fallida por el plazo de un año (fs. 8758/61).
III.A.22.Informe del síndico mediante el cual analiza las propuestas por parte de Sociedad de Estado Casa de la Moneda y Boldt S.A., formula observaciones, y sugiere la realización de una audiencia a la brevedad para que ambos oferentes pudieran mejorar sus ofertas (fs. 8794/6).
III.A.23.Escrito presentado por “Boldt S.A.” por medio del cual acepta las observaciones realizadas por la Sindicatura y acompaña un nuevo proyecto acorde a ellas (fs. 8934/6).
III.A.24.Escrito presentado por la Sociedad de Estado Casa de la Moneda en el que contesta las observaciones formuladas por la Sindicatura y efectúa aclaraciones en relación con éstas ( fs. 8938/40).
III.A.25.Presentación de la Sindicatura por la cual propone que se llame a audiencia a la brevedad para que ambos oferentes mejoren sus ofertas (fs. 8991/4).
III.A.26.El día 25 de agosto de 2010 el Juzgado Comercial N° 8 resolvió no hacer lugar al pedido de audiencia formulado por la sindicatura y considerar como más beneficiosa para la quiebra la propuesta formulada por Boldt S.A., por lo que, autorizó a la sindicatura a suscribir el contrato de locación propuesto por Boldt S.A. (fs. 8995/9003).
III.A.27.El día 3 de septiembre de 2010 “Ciccone Calcográfica S.A.” efectuó una presentación por la cual solicitó el levantamiento de la quiebra y que se deje sin efecto la locación suscripta entre Boldt S.A. y la Sindicatura. En esa oportunidad adjuntó escrito de conformidad con el levantamiento de quiebra prestado por el representante de “The Old Fund S.A.” -Alejandro Paul Vandrenbroele-, y cuarenta y ocho cesiones de créditos correspondientes a las cesiones efectuadas por los acreedores concursales a favor de Alejandro Vandenbroele (fs. 9282/9380).
III.A.28.Escrito presentado por la AFIP el día 14 de septiembre de 2010 mediante el cual presta conformidad para el levantamiento de la quiebra condicionado a la presentación de un plan de pagos que permita a la deudora atender a las obligaciones que motivaron el pedido de quiebra deducido por esa entidad (fs. 9667).
III.A.29.Escrito presentado por la AFIP en el que manifiesta que, atento al compromiso asumido por la fallida mediante actuación SIGEA N° 13288-1134-2010, presta expresa conformidad con el levantamiento de quiebra decretado en autos (fs. 9696).
III.A.30.El día 24 de septiembre de 2010 se resolvió disponer el levantamiento de la quiebra de “Ciccone Calcográfica S.A.” supeditado a la integración de los importes correspondientes a los salarios adeudados al personal efectivo (fs. 9798/9806).
III.A.31.Escrito presentado por “The Old Fund” por el cual informa que se ha transferido la suma de 1.800.000 pesos en la cuenta judicial del concurso y que dicha suma se ha puesto a disposición de la concursada (fs. 10513/4).
III.A.32.El 19 de octubre de 2010, tras haberse cumplido el depósito de la sumas establecidas oportunamente, se hizo efectivo el levantamiento de la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A. (fs. 10545)
III.B. Declaraciones testimoniales
III.B.1. Laura Muñoz Tokatlian, ex pareja de Alejandro Vandenbroele.
Al declarar el 24 de febrero de 2012 dijo que era la esposa de Vandenbroele pero que en ese momento estaba separada. Se refirió también al vínculo que padecía con aquél y a las vinculaciones que su ex-pareja tenía con Nuñez Carmona, Boudou y una mujer apodada Lupe (fs. 46/50).
III.B.2. Guillermo Michel, Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, ex asesor del Administrador Federal y ex director de la Dirección de Investigación Financiera del organismo; prestó declaración en cuatro oportunidades.
III.B.2.i.El día 14 de marzo de 2012 se expidió con relación a los planes de pago otorgados en el marco del art. 32 de la Ley de Procedimiento Tributario -11.683-, vinculados con deuda concursal y pos concursal. Tras definir en que consistía cada una de ellas hizo alusión a las posibilidades que tenía el deudor para afrontar los incumplimientos (fs. 197).
Poder Judicial de la Nación
Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4
III.B.2.ii.El 28 de marzo de 2012 se centró en el plan de pagos de Ciccone otorgado en el marco del art. 32 de la ley 11.683, como así también en las facultades de la AFIP durante ese procedimiento. Luego agregó que para el régimen de caducidad del plan debían aplicarse las condiciones estipuladas en el art. 33 de la Resolución General n° 2650/09 (fs. 568)
III.B.2.iii.En su tercera presentación -29 de agosto de 2012- habló de las funciones que tuvo en la AFIP, de su relación con el Ministerio de Economía y del caso particular de la compañía Ciccone Calcográfica. A su vez, se refirió a las normativas vinculadas con los expedientes administrativos de la AFIP y la intervención del Ministerio en aquellos. También se expidió con relación al vínculo entre el organismo y la quiebra de una compañía como también con la Casa de la Moneda. En definitiva abarcó todos los vínculos entre la AFIP y otros entes públicos, centrándose en los requisitos para contratar con el Estado Nacional y el caso particular de Ciccone Calcográfica (fs. 2186/2222).
III.B.2.iv.Un día después compareció nuevamente a los efectos de continuar con su relato, oportunidad en la que acompañó copia de un escrito dirigido por Ciccone Calcográfica a la AFIP y copia del decreto 618/97, vinculado con la organización y competencia del organismo. A su vez, se refirió al plan de pago de un contribuyente como Ciccone, a las facultades del art. 32 de la ley 11.683 y a los requisitos preestablecidos para los planes de pago otorgados; particularmente aquél vinculado con la compañía Ciccone Calcográfica (fs. 2226/2256).
III.B.3. Arturo Augusto Oppen, testigo del allanamiento realizado en Quirno Costa 1273, piso 3, depto “b” de esta ciudad (fs. 232)
III.B.4. José Palavecino, testigo del allanamiento realizado en Quirno Costa 1273, piso 3, depto “b” de esta ciudad (fs. 233)
III.B.5. Julio Arce Mendivil, testigo del allanamiento realizado en la oficina de The Old Fund S.A. (fs. 234)
III.B.6. Juan José Navas, testigo del allanamiento realizado en la oficina de The Old Fund S.A. (fs. 235)
III.B.7. José Guillermo Capdevila, ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía de la Nación
Al momento de brindar su testimonio el 19 de marzo de 2010, dijo que en una oportunidad, mientras detentaba ese cargo, requirió a todas las direcciones y a la Mesa de Entradas de la Dirección General de la AFIP que le informaran qué dictámenes se habían emitido durante los años 2009, 2010 y 2011, sobre procesos de concurso preventivo y/o quiebra solicitadas por el organismo. En ese sentido manifestó que nunca recibió alguna indicación formal o informal de algún funcionario del Ministerio de Economía con relación a la forma o contenido de la respuesta a las consultas que hacía la AFIP. En base a ello indicó que todas fueron contestadas acorde a la ley, circunstancia en la que se expidió particularmente a su intervención en el caso de la compañía Ciccone (fs. 257/8)

III.B.8. Javier Sebastián López, empleado de mantenimiento del edificio “Buenos Aires Plaza”
El 19 de marzo de 2012 prestó declaración testimonial, circunstancia en la que dijo que en Manuela Sáenz 323, oficina 716, de esta ciudad, funcionaba la firma The Old Fund S.A., integrada por la recepcionista Florencia Cicchitti, una persona que desconocía y Alejandro Vandenbroele. Con relación a este último indicó que solía desayunar en el Hotel Hilton que se encontraba en frente al edificio (fs. 259/60)
III.B.9. Juan Carlos Barbosa, operario y delegado de Compañía Valores Sudamericana.
El 23 de marzo de 2012 prestó declaración testimonial en la que manifestó que trabajaba en Ciccone Calcográfica desde 1990. Luego se abocó a la situación laboral de la compañía, particularmente a las etapas de quiebra, la intervención de la firma Boldt y el ingreso de The Old Fund. Indicó también que al ser delegado se reunió en varias oportunidades con el presidente de TOF, Alejandro Vandenbroele, y con su gerente, Máximo Lanusse (fs.397/8).
III.B.10. Pablo León, operario de Compañía Valores Sudamericana.
En su presentación de fecha 23 de marzo de 2012 se remitió a las tareas que se realizaban en la compañía, como así también a la intervención de Bodt y a la de TOF. Hizo referencia a quienes fueron los últimos representantes de la última compañía, circunstancia en la que dijo que su vicepresidente era Máximo Lanusse y el gerente general Eduardo Giraldo (fs. 399/400).
III.B.11. Gabriel Carná, operario y delegado gremial de Compañía Valores Sudamericana
El 23 de marzo de 2012 hizo alusión a su desempeño en la compañía cuando era administrada por Héctor y Nicolás Ciccone, luego por Boldt y finalmente por Compañía de Valores Sudamericana, siendo los directivos Alejandro Vandenbroele, Máximo Lanusse y después Eduardo Gilardi y un hombre de apellido Melgarejo. A su vez, se refirió al funcionamiento de la empresa luego de la intervención de la firma (fs. 401/2).
III.B.12. Daniel Rodríguez, operario y delegado de Compañía Valores Sudamericana.
Al declarar el día 23 de marzo de 2012 indicó cuál era el funcionamiento de la planta de la ex Ciccone luego de se retirara la firma Boldt y se expidió respecto de los sueldos de los empleados. Por otro lado, señaló que Máximo Lanusse era el representante directo de la nueva compañía y que había mantenido diversas reuniones laborales con él (fs. 403).
III.B.13. Jorge Hernán Thierbch, operario y asesor gremial de Compañía de Valores Sudamericana.
El 23 de marzo de 2012 prestó declaración, oportunidad en la que se expidió con relación a la situación comercial y financiera de la empresa. Dijo que en aquél momento había ingresado un grupo inversor nuevo que había comprado el setenta por ciento (70%) de las acciones de Ciccone; el treinta por ciento (30%) restante había quedado en poder de los hermanos Ciccone. Por último, hizo alusión a los representantes de la nueva administración, Maximo Lanusse y Eduardo Gilardi, como así también a los cambios producidos tras su intervención (fs. 404/5).
III.B.14. Diego Roberto Florentín, operario y delegado gremial de Compañía de Valores Sudamericana.
Del testimonio del 23 de marzo de 2012 surge que el grupo inversor “The Old Fund” levantó la quiebra de Ciccone en julio de 2011, ocasión en la que la compañía cambió su nombre por “Compañía de Valores Sudamericana”. Tras mencionar a las nuevas autoridades de la empresa, Vandenbroele, Lanusse y Gilardi, dijo que mantuvo diversas reuniones con ellos, con quienes charlaba acerca del funcionamiento de la compañía y del rol de los empleados (fs. 406/7)
III.B.15. Guillermo Gabella, director de Boldt S.A., Boldt Gaming, Trillenium S.A. y Casino Santa Fe.
El 3 de abril de 2012 declaró en el tribunal y dijo en primer término que las firmas Boldt y Ciccone eran competidoras. Indicó que al enterarse de la quiebra quisieron arrendar la planta, para lo cual la negociación y coordinación de los trámites fue realizada por el director Eumann, quien consiguió finalmente el arrendamiento. A su vez, hizo alusión a que en diciembre de 2010 el titular de la Secretaría de Comercio de la Nación dictó una resolución vinculada con un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la cual dispuso el cese de la vigencia del contrato; circunstancia en la que mencionó las causales, la multa impuesta a la compañía que representaba, y el censo producido en el año 2010.
Por otro lado, hizo referencia a la reunión del hotel Caesar Park, ubicado en la intersección de las calles Libertad y Posadas, a la que fue convocado por un viejo conocido, Lautaro Mauro, ocasión en la que resaltó lo que había sucedido en el lugar (fs. 582/6)
III.B.16. Luciana Florio, apoderada del Banco Provincia; prestó declaración testimonial en dos oportunidades.
III.B.16.i.El 3 de abril de 2012 se refirió acerca de una presentación efectuada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 con motivo de una propuesta efectuada ante esa entidad bancaria por la firma Ciccone. Concedió los detalles del ofrecimiento de la empresa, la reunión que se mantuvo entre Ciccone y los representantes del Banco Provincia y el trámite que se le otorgó.
III.B.16.ii. Al presentarse nuevamente en el tribunal el 21 de noviembre de 2012 habló de la condición de acreedor del Banco Provincia sobre la firma Ciccone Calcográfica, como así también las presentaciones del banco durante el concurso preventivo y el monto adeudado. Explicó en qué consistió el trámite interno de la entidad bancaria luego de las propuestas de pago realizadas por Ciccone Calcográfica (fs. 2729/2732)
III.B.17. Lautaro Leonel Mauro, químico y conocido de Guillermo Gabella, prestó declaración en dos oportunidades:

III.B.17.i.En ocasión de declarar el 3 de abril de 2012 dijo que conocía tanto a Gabella como a José María Núñez Carmona y que había participado de una reunión con ellos en octubre de 2010 en el hotel Caesar Park. Indicó que fue Gabella quien le pidió que gestionara un vínculo con el Gobierno Nacional vinculado al Censo 2010. Por tal motivo dijo que al contactarse con el Ministerio de Economía logró comunicarse con Núñez Carmona, con quien logró concretar la reunión aludida.
Por último, hizo alusión a lo que había sucedido en esa oportunidad, particularmente al momento en que Gabella le pidió a Núñez Carmona que destrabara algunos expedientes (fs. 607/8).
III.B.17.ii.En la ampliación de su declaración testimonial, 10 de abril de 2012, refirió no tener vínculos con los integrantes de la familia Ciccone. Destacó que únicamente conocía a Lorena Ciccone por ser la esposa de un amigo suyo, Guillermo Reinwick, con quien jugaba al fútbol. Según dijo desconocía su actividad laboral (fs. 785/6).
III.B.18. Guillermo Eumann, director de recursos humanos y asuntos legales de las empresas del grupo Boldt.
III.B.18.i.En la primera oportunidad -9 de abril de 2012- se refirió a la oferta efectuada por la compañía para alquilar las instalaciones de Ciccone, circunstancia en la que detalló las condiciones para arrendar la planta y las tareas que se hicieron. Habló de su relación con Gabella y Lautaro Mauro, de cómo conoció a Nuñez Carmona, y también hizo referencia a la reunión llevada a cabo en el hotel Caesar. Aclaró que fue Gabella quien le pidió que concurriera y que en aquella estuvieron presentes aquél, Mauro y Nuñez Carmona.
Si bien indicó haber llegado a la reunión dijo que pudo escuchar algunos de los puntos tratados, en los que se hizo referencia a un vínculo con el gobierno nacional (fs. 767/72).
III.B.18.ii.En la ampliación de su declaración testimonial, 10 de abril de 2012, señaló que el número de celular que tenía al momento de la reunión en el Hotel Caesar Park era el 11-4446-3087. Se refirió a un encuentro entre Gabella y Mauro en el cual el primero le habría reprochado la situación incómoda que había pasado el día de la reunión en el Hotel Caesar Park por las exigencias de Nuñez Carmona. Asimismo, señaló que Mauro se habría excusado al indicar que únicamente había intervenido para dar una mano a la familia Ciccone, dada la relación que tenía con gente de la familia. Por último, indicó que desconocía el planteo que iba a realizar Nuñez Carmona (fs. 783/4).
III.B.19. Carlos Schneider, representante de Tierras Internacional Investment C.V.
Se presentó en el tribunal el 31 de julio de 2012. Allí, desconció su vínculo con la compañía aunque reconoció como propia una firma del expediente n° 21209 143013/9 mediante el cual se inscribió a la firma en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y se lo tuvo por designado como representante. De esa forma, dijo que firmó la hoja porque se lo había pedido Hernán Cruchaga –dueño de TIERRAS INTERNATIONAL INVESTMENT C.V- quien le pidió que firmara para recibir la correspondencia de la empresa, a lo que accedió sin leerlo dada la confianza que tenía con aquél. Manifestó haber recibido doscientos pesos ($200) a cambio (fs. 1819/25).
III.B.20. Alejandro Marti, apoderado de la sociedad Agroibérica de Inversiones.
El 2 de agosto de 2012 prestó declaración, oportunidad en la que reconoció haber realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de Tucumán y dijo que esa fue la única actividad que realizó para la firma. Si bien negó conocer a los dueños dijo que conocía a Fabián Carosso Donatiello y Alejandro Vandenbroele a través del contrato de constitución de la empresa. Luego de ello agregó que la firma se iba a dedicar al comercio exterior y a la compra-venta de productos de la zona para exportar a Europa, aunque no sabía si la actividad se había empezado a desarrollar o no ya que solo había realizado la inscripción (fs. 1839/42).
III.B.21. Diego Casajuana, encargado de seguridad del Palacio Duhau.
Al momento de declarar el 8 de agosto de 2012 manifestó que las filmaciones del hotel se conservaban por treinta días, ocasión en la que explicó los motivos. Indicó que el Vicepresidente Amado Boudou iba muy seguido al lugar, específicamente al restaurant Duhau; sin perjuicio de lo cual dijo que no sabía si Alejandro Vandenbroele y José María Nuñez Carmona también concurrían porque no los conocía (fs. 1869/73)
III.B.22. Eduardo Razzetti, fundador de The Old Fund.
El 9 de agosto de 2012 refirió que junto con Fabián Dorado constituyeron la sociedad para dedicarse a inversiones financieras y no financieras, como así también a su asesoramiento. Señaló también que luego de haber estado al frente del Directorio se la vendió el 1 de septiembre de 2009 a Alejandro Vandenbroele por siete mil pesos ($7.000), precio similar al de su constitución. Sin perjuicio de haber indicado que las tratativas solamente las tuvo con aquél, dijo que las acciones se las habían vendido tanto a Vandenbroele como a Sergio Gustavo Martínez. (fs. 1884/91).
III.B.23. Martín Alejandro Stolkiner, síndico durante el proceso de quiebra de Ciccone Calcográfica; declaró en dos oportunidades.
III.B.23.i. En su primera presentación de fecha 14 de agosto de 2012 se refirió al concurso de la empresa iniciado en 2003, circunstancia en la que detalló el procedimiento. Explicó las etapas de verificación de crédito y levantamiento de la quiebra; luego hizo saber que la empresa tenía entre sus acreedores principales a la AFIP. Señaló que como no hubo acuerdo con esa deuda el juez decretó la quiebra a pedido del organismo.
Hizo referencia a las ofertas de la Casa de la Moneda, a la empresa Boldt S.A. para la explotación de la fábrica. Explicó los motivos de su adjudicación y detalló las circunstancias que rodearon el levantamiento de la quiebra. Por último, mencionó la intervención de “The Old Fund”, ocasión en la que se remitió a los planes de pago de deuda asumidos por la firma (fs. 1944/93).
III.B.23.ii.En segunda instancia -5 de marzo de 2014- se refirió al expediente del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8, Secretaría n° 15, en el que tramitaba el concurso preventivo y la quiebra de Ciccone Calcográfica, para luego expedirse acerca del funcionamiento de la compañía una vez intervenida por The Old Found. Tras manifestar que Ciccone había cambiado el nombre a Compañía de Valores Sudamericana se expidió con relación a su funcionamiento luego de la expropiación del Estado Nacional. También habló del patrimonio de la sociedad, las deudas con la AFIP y su vínculo con Casa de la Moneda y Boldt S.A., entre otras sociedades (fs. 5112/18)
III.B.24. Marcela Alejandra Schneider, representante legal de la sociedad Del Prado S.R.L.
La testigo declaró el día 15 de agosto de 2012. Tras indicar el vínculo con su padre Carlos Schneider dijo que su marido era socio de Hernán Cruchaga en la empresa mencionada. Manifestó que desconocía la representación de su padre con relación a “Tierras International Investment” y que recién se enteró de su vinculación a través de los medios. Por último, hizo referencia a las conversaciones mantenidas con su padre y con Cruchaga sobre la presunta relación (fs. 2030/2).
III.B.25. Fernando Marcelo Bouza, ex asesor impositivo y contable de The Old Fund S.A.
El 16 de agosto de 2012 dijo que en aquél momento trabajaba como contador público independiente pero que entre el 2008 y 2010 había sido asesor de esa empresa, período abarcado desde su constitución a pedido de Razzetti. Detalló todas las tareas que realizaba para la sociedad y contó cómo conoció a Vandenbroele, haciendo referencia al asesoramiento que le habría brindado en cuestiones registrables e impositivas. Por último, hizo alusión a su participación en los libros de registro de The Old Fund. (fs.2053/63)
III.B.26. Hernán Cruchaga, conocido de Alejandro Vandenbroele de la infancia y procurador legal de la inscripción de la sociedad Tierras International Investment.
Al momento de brindar su testimonio se refirió a su relación personal con aquél, como así también a la empresa. Se hizo cargo de haber propuesto a Carlos Schneider como apoderado de la compañía, circunstancia en la que señaló qué tareas realizó con relación al armado legal de la inscripción de Tierras International Investment y los pedidos que le realizaba Vandenbroele al respecto (fs. 2128/31)
III.B.27. María Florencia Cicchitti, empleada de The Old Fund.
El 23 de agosto de 2012 se le recibió declaración testimonial. Allí indicó que era la única empleada en la oficina de la compañía. Detalló cómo conoció a Vandenbroele y de qué forma consiguió el trabajo. Mencionó las tareas administrativas que realizaba y que por lo que tenía entendido The Old Fund y Ciccone eran la misma empresa. En ese orden dijo que cuando concurrían Reinwick y Nicolás Ciccone a la oficina lo hacían como sus dueños, para luego afirmar que conocía a Nuñez Carmona porque iba constantemente al lugar a ver a su amigo Vandenbroele. (fs. 2132/39)
III.B.28. Beatriz Susana Roella, escribana en el proceso concursal de Ciccone Calcográfica.

El 23 de marzo de 2013 relató que siendo la titular del registro 1365 de Capital Federal certificó la firma de algunos acreedores en el acuerdo de propuesta concursal de la compañía, como así también la firma en algunas cesiones de crédito. Ratificó la autenticidad de sus firmas obrantes en los autos “Ciccone Calcográfica s/concurso preventivo” que les fueron exhibidas en esa oportunidad. Aclaró que cuando certificó las firmas que los cedentes plasmaron en el documento de cesión de crédito el nombre del cesionario se encontraba vacío. Dijo que no conocía a Alejandro Vandenbroele ni a la empresa The Old Fund S.A (fs. 3012/4)
III.B.29. Ignacio Mendiondo, amigo de la infancia de Amado Boudou y José María Nuñez Carmona.
El 4 de mayo de 2013 se le recibió declaración. Allí se refirió acerca de su relación personal con Amadou Boudou y Nuñez Carmona, a quienes conocía de la escuela primaria. Mencionó que suele encontrarse con ellos en Buenos Aires cuando viene de Mar del Plata. Indicó que Sergio Martinez poseía un restaurante en Mar del Plata que cerró, al cual concurría con Nuñez Carmona. Detalló todos los viajes que realizó con el último y aclaró que mientras él le pagaba su parte en efectivo aquél se encargaba de contratar todo. Además, refirió que no conocía ni a la empresa ni a los dueños de Ciccone Calcográfica S.A., como así tampoco a The Old Fund S.A. (fs. 3849/52)
III.B.30. María Eugenia Duffard, periodista de Canal 13 y Clarín.
La testigo declaró el día 27 de junio de 2013, fecha en la que mencionó haber tomado conocimiento de que había un video de la reunión celebrada entre Amado Boudou y Alejandro Vandenbroele en el Palacio Duhau. Posteriormente indicó que si se buscaba en el disco rígido de las computadoras del lugar se podían encontrar las imágenes (fs. 3903).
III.B.31. Guillermo Reinwick, yerno de Nicolás Ciccone.
El 3 de diciembre de 2013 se le recibió declaración testimonial. En primer lugar dijo que estaba casado con la hija de Nicolás Ciccone, María Lorena, y que más allá de eso solamente había ido a la empresa dos o tres veces en su vida. Tras tomar conocimiento de que Ciccone Calcográfica tenía un gran problema financiero dijo que en una oportunidad intentó acercarse al gobierno, más precisamente a Guillermo Moreno, a través de Claudio Belocopitt, para poder resolver el problema de la compañía. Indicó que ningún representante de la sociedad había podido siquiera negociar con aquél, motivo por el cual hizo alusión a otro intento de contactar a un funcionario, Amado Boudou, a través de un vecino suyo que trabajaba en Telefe, Gabriel Bianco.
Hizo alusión a que Héctor Ciccone había fallecido y a las reuniones en las que se habría negociado el traspaso de acciones de Ciccone a un fondo que tendría como fin salvar a la sociedad, entre las que se encontraban las realizadas en Telefe, Hotel Hilton, I Fresh Market, una reunión en su propia casa, otras a solas con Nuñez Carmona y una en Mailing.
Luego de comentar lo que había sucedido y quiénes habrían integrado las reuniones se refirió particularmente a lo sucedido en el estudio Almarza y a la posterior firma de unos papeles vinculados con The Old Fund, circunstancia en la que manifestó desconocer exactamente qué había firmado y explicó las circunstancias en la que había rubricado (fs. 4644/9).
III.B.32. Nicolás Ciccone, fundador y accionista de la ex empresa Ciccone Calcográfica.
Al comenzar su testimonio el 5 de diciembre de 2013 se refirió a la fundación y a las funciones de esa compañía, para luego remitirse a la crisis afrontada en los últimos años por la pesificación en el país, el dinero adeudado por la P.F.A. y la deuda que Ciccone Calcográfica tenía con la AFIP. Hizo hincapié en que antes de la quiebra la compañía mantuvo reuniones con Aeropuerto 2000, la firma francesa Oberthur, Banco Macro, el fondo inversor de Cristian Colombo, Pozzoli, y Stanley, American Bank Note de los Estados Unidos, y el grupo Clarín; todas ellas con el fin de recomponerla económicamente, aunque no prosperó ninguna negociación.
También habló de la quiebra pedida por la AFIP, los sucesos vinculados con el rescate y diversas reuniones, particularmente la de Telefe en julio de 2010, el almuerzo en el restaurant Bice en Puerto Madero, las dos del Hotel Hilton, en la confitería “I Fresh Market” de Puerto Madero y en el restaurant Francesca; como así también a aquella del estudio del Dr. Taiah en el que se firmó el contrato de cesión de las acciones de la compañía.
Con relación a The Old Fund S.A. se remitió al cambio de nombre de Ciccone Calcográfica por Compañía de Valores Sudamericana luego de la venta, y a los nuevos representantes de la compañía y de su directorio. Además abarcó las intervenciones que habría tenido la firma Boldt y Defensa de la Competencia durante el período de transición, los negocios que se habrían celebrado después de la venta y del plan de pagos concedido por la AFIP a TOF.
Tras hacer referencia a la posterior expropiación de la compañía CVS por parte del Estado Nacional, se le preguntó por diversos números de teléfonos y por algunas personas y empresas que surgían de la investigación de la causa. (fs. 4686/92)
III.B.33. Olga Beatriz Ciccone, hija de Nicolás Tadeo Ciccone y ex presidenta de la ex compañía Ciccone Calcográfica.
En la audiencia del 10 de diciembre de 2013 dijo que entró a trabajar en la compañía a partir de los diecinueve años y que fue presidenta en el año 2009, aunque luego pasó a la sección de Recursos Humanos y Mantenimiento, especificando que tareas cubría en esa sección. Manifestó que tras un período volvió a asumir la presidencia hasta octubre de 2010, fecha en la que se produjo el traspaso del directorio. Se remitió a las reuniones entabladas por la cesión de la compañía –entre las que mencionó la del Hotel Hilton y la del estudio del Dr. Taiah-, la concurrencia al Ministerio de Economía y el vínculo con The Old Fund.
Por otro lado, también habló del plan de facilidades de pagos de la AFIP, de las ofertas realizadas a Ciccone Calcográfica antes de la intervención de TOF, y a su participación luego del traspaso (fs. 4732/7)

III.B.34. Gabriel Bianco, ex director comercial de Marketing y Negocios de Telefe y vecino de Guillermo Reinwick; prestó declaración testimonial en dos oportunidades:
III.B.34.i. Se le recibió declaración el día 11 de diciembre de 2013, oportunidad en la que dijo que trabajó durante once o doce años en el canal Telefe y que antes había trabajado en el canal 8 de Mar del Plata. Se refirió también a un problema que le habría comentado Reinwick vinculado con su suegro, ocasión en la que le habría preguntado si podía contactar alguna persona del Ministerio de Economía para resolverlo. Tras contactar a José María Nuñez Carmona dijo que en una ocasión aquél, junto a Amado Boudou, Reinwick y Nicolás Ciccone se encontraron en los estudios de Telefe después de la emisión del programa AM, sin perjuicio de lo cual indicó que nunca supo si habían mantenido o no una reunión en alguna oficina (fs. 4744/6).
III.B.34.ii. En la segunda oportunidad, el día 16 de junio de 2014, manifestó que Guillermo Reinwick le pidió si podía armar una reunión con Amado Boudou, a lo que él le respondió que se comunicara con José María Núñez Carmona. Luego refirió que el 29 de julio de 2010 lo llevó a los estudios de Telefé junto con su suegro –Nicolás Ciccone- porque allí se encontraba Amado Boudou. Al respecto, agregó que no presenció ninguna reunión entre ellos.
También dijo que no recordaba haberse reunido con José María Nuñez Carmona, Guillermo Reinwick, Nicolás Ciccone y otras personas por las cuales se le preguntó. Puntualmente, respecto de Nuñez Carmona dijo que la última vez que lo había visto fue a fines del año 2010 y que en aquel entonces le hizo distintas consultas para saber su opinión sobre la publicidad en el mercado de Mar del Plata.
III.B.35. Víctor Hugo Bonnet, en aquél momento vicepresidente de la compañía London Supply.
Al momento de declarar el 12 de diciembre de 2013 contó que la sociedad se dedicaba a diversas actividades comerciales, entre ellas duty free shop, zonas francas, compañía aérea de vuelos no regulares y la construcción y operación de aeropuertos. Se expidió también con relación a la posible participación de London Supply en Ciccone Calcográfica y la relación con The Old Found, para luego referirse al depósito de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) que habría realizado la compañía y que luego de analizar el negocio decidieron rechazarlo por lo que se les devolvió el dinero (fs. 4748/9).
III.B.36. Miguel Castellanos, en aquél momento accionista y director de London Supply.
En su declaración del 12 de diciembre de 2013 describió las tareas que cumplía en la empresa y su vínculo con Ciccone Calcográfica y The Old Fund. Se refirió también a la compra del setenta por ciento (70%) de las acciones de Ciccone, a la deuda de la compañía con la AFIP y a la posibilidad de adquirirla a través de la empresa que representaba. Para cumplir con ello dijo que London Supply depositó un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), monto necesario para poder apreciar en qué consistía el negocio y evitar que la quiebra quedara firme.
También se expidió con relación a Vandenbroele, Nuñez Carmona, entre otras personas mencionadas en las actuaciones. Por último, argumentó que luego de que se reuniera el directorio de su compañía y tomara conocimiento de las deudas y la quiebra de Ciccone, decidieron no llevar adelante las tratativas; motivo por el cual solicitó la devolución del dinero, reintegrado posteriormente a través de la firma The Old Fund. (fs. 4752/6)
III.B.37. María Florencia Laporta, abogada del estudio jurídico del Dr. Laporta
III.B.37.i.El día 13 de diciembre de 2013 hizo referencia a que conocía a la familia Ciccone en virtud de que su estudio había presentado el concurso de acreedores de la empresa en el año 2003. Señaló que era su padre –fallecido- quien tenía el contacto con ellos y que luego, con el cambio de accionistas, se había nombrado un nuevo estudio jurídico para seguir con el trámite del expediente ante el juzgado. La audiencia fue suspendida, a pedido de la defensa, hasta tanto la testigo fuese debidamente relevada del secreto profesional (fs. 4771).
III.B.37.ii.El día 18 de diciembre de 2013, luego de que Nicolás Ciccone presentara un escrito por el cual la relevaba del secreto profesional por las tareas cumplidas, volvió a prestar declaración testimonial y señaló que, en ejercicio de su profesión, atendió a los hermanos Ciccone tanto en consultas particulares como en consultas a las empresas. La audiencia fue nuevamente suspendida en virtud del recurso de reposición interpuesto por el Dr. Pirota (4792/3).
III.B.38. Ricardo Echegaray, administrador de la AFIP.
El día 30 de diciembre de 2013 respondió el pliego interrogatorio remitido por este tribunal. En esa oportunidad hizo referencia al trámite interno de los planes de facilidades de pago solicitados al organismo y a las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Asimismo, detalló cuáles fueron los planes requeridos por la empresa Ciccone Calcográfica y cuál fue la respuesta que emitió la AFIP al respecto. Efectuó un relato de las diferentes instancias donde circuló la solicitud y destacó que fue el Jefe de Asesores de la AFIP, Rafael Resnik Brenner, quien recomendó la remisión de las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de obtener el temperamento a seguir sobre la petición. Aclaró que finalmente remitió las actuaciones al ministerio en virtud de que la solicitud realizada (referida a quita de intereses, multas y honorarios) excedía las facultades otorgadas a la A.F.I.P.
Por otra parte, se explayó en torno a la gran cantidad de pedidos de quiebra solicitados por el organismo a su cargo en los últimos años y detalló la participación que tuvo durante la tramitación de todo el proceso concursal de la empresa Ciccone ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8.
III.B.39. Ana Cecilia Distéfano, ex jefa de la Oficina de Juicios Universales de la AFIP.
El 6 de febrero de 2014 prestó su testimonio. Allí contó que entre 1996 y abril de 2013 fue la jefa de esa oficina, dependiente de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP; lugar en el que tramitaba la procuración de los concursos y quiebras de los grandes contribuyentes nacionales, entre los que se encontraba Ciccone Calcográfica S.A. Más allá de su función dijo que las decisiones de fondo las tomaba su jefe, el Dr. Enrique Lalane, y que algunas reuniones también eran presenciadas por el jefe del Departamento de Gestión de Cobro de Grandes Contribuyentes Nacionales, Juan Cheli. (fs. 4923/4).
III.B.40. Graciela Cristina Ciccone, hija de Héctor Ciccone y ex accionista e integrante de directorio de Ciccone Calcográfica
Se le recibió declaración testimonial el 25 de febrero de 2014. En esa oportunidad indicó que hacía diecinueve años que no vivía en Buenos Aires y que por ende no estaba muy al tanto de los hechos investigados en la causa, aunque en una ocasión su padre la llamó para firmar la desvinculación del directorio de la compañía ante la formación de uno nuevo. Luego declaró con relación a los integrantes de The Old Fund y a las reuniones celebradas respecto de las tratativas de la venta del setenta por ciento (70%) de Ciccone Calcográfica, una de las cuales se habría llevado en Telefe y otra en I Fresh Market (fs. 5046/8).
III.B.41. Silvia Noemí Ciccone, hija de Nicolás Ciccone y ex accionista de Ciccone Calcográfica.
Al momento de dar su testimonio el 27 de febrero de 2014 se remitió a como conoció a Nuñez Carmona y Vandenbroele, así como también a las distintas reuniones –en el Hotel Hilton, I Fresh Market y en el estudio del Dr. Taiah- vinculadas con la venta del setenta por ciento (70%) del paquete accionario de Ciccone Calcográfica después de la quiebra, haciendo referencia a quiénes participaron y qué rol ocuparon en cada una. Fue allí que hizo alusión a la compañía The Old Fund. (fs. 5070/2)
III.B.42. José Luís Melo, ex contador de Ciccone Calcográfica.
El 13 de marzo de 2014 refirió que como contador de aquella compañía fue quien realizó el balance para su quiebra a pedido del síndico. De esa forma, dio los detalles de los trabajos que realizaba Ciccone Calcográfica tanto antes como después de la quiebra. Hizo referencia a las tareas que realizó Boldt en el período que utilizó las instalaciones y a las directivas que le dieron los nuevos responsables de la compañía luego de levantar la quiebra. Señaló como los responsables de la nueva gestión a Lanusse, Bareiro, Gilardi y Vandenbroele, y explicó el manejo que le dieron éstos a la empresa luego de haber tomado el control (fs. 5140/8).
III.B.43. Juan Biller, jefe de la Sección Dictámenes en Asuntos Internacionales y Regímenes Promocionales de la AFIP y ex jefe de la Div. de Procedimiento Fiscal, Seguridad Social y Provisional del organismo.
Al momento de declarar el 19 de marzo del año en curso dijo que fue quien intervino en el expediente en el que Olga Ciccone pidió un plan de facilidades de pagos y una quita de intereses, multas y honorarios. Indicó que el expte. fue primero al Ministerio de Economía y
después el jefe de asesores, Resnick Brenner, quien formuló una consulta que motivó la producción del informe.
Allí se expidió con relación al trámite vinculado con el art. 32 de la ley 11.638 y las quitas relacionadas con la indisponibilidad del crédito fiscal desprendidas del art. 611 del decreto reglamentario 1397/79 de la ley de procedimiento tributario. Hizo hincapié en el rol del Administrador Federal y en el del Jefe de Aasesores, aludiendo que la consulta realizada por éste era algo poco usual e informal. Por último, dijo que en los años que estuvo a cargo de su área no recibió otra consulta antes o después de Resnick Brenner (fs. 5164/5).
III.B.44. Celeste Ballesteros, directora de la Dirección Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP.
Al momento de brindar su testimonio el 25 de marzo del año en curso contó que desde fines de 2009 estaba a cargo de la dirección, dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de AFIP. Relató su intervención en el procedimiento a través del cual se le otorgó a Ciccone Calcográfica S.A. un plan de facilidades de pago. Además, hizo hincapié en el trámite que se le otorgó tras las dos solicitudes presentadas por la empresa.
En cuanto al primer plan de pagos recordó que la consulta le había llegado a través del jefe de asesores Resnick Brenner, mientras que, en cuanto al segundo pedido, indicó que la consulta fue realizada desde la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Agregó con relación a la última que del expediente se advertía que había sido remitido al Ministerio de Economía y que ello no era habitual en ese tipo de trámites.
Por otra parte, especificó en qué consistió su intervención y aclaró que lo que consideró en esos expedientes. Finalmente negó haber recibido algún tipo de indicación directa o de sus superiores con relación a la tramitación de las consultas, tanto con relación a la presentación de Ciccone Calcográfica en el año 2010 como la del año 2011 (fs. 5183/6).
III.B.45. Alejandro Cristante, administrativo en el área de Recursos Humanos de la Casa de Moneda y ex empleado de Ciccone Calcográfica.
El 9 de abril de 2014 dijo que trabajó desde enero de 2006 en Ciccone, en donde entró como cadete del sector administrativo y financiero. Hizo alusión a la intervención de la empresa Boldt luego de la quiebra en el 2010, como así también a su posterior cambio de nombre por Compañía de Valores Sudamericana S.A., oportunidad en la que las nuevas autoridades fueron Alejandro Vandenbroele como presidente, Máximo Lanusse como vice y Eduardo Gilardi como gerente general operativo.
En esa ocasión agregó que luego de ello los anteriores dueños, Nicolás y Héctor Ciccone, como así también los directivos anteriores, no volvieron a aparecer por la empresa. También se expidió con relación a las funciones luego de la asunción de las nuevas autoridades y al rol que cumplían Oscar Bareiro, Pablo Jorge Amato y Jerónimo Rocha Pereyra. Por otro lado, hizo alusión a la gestión entre Casa de Moneda y CVS para la confección y emisión de papel moneda, circunstancia en la que indicó no tener conocimiento acerca de algún otro trabajo que hubiese celebrado la planta.

Con relación a la empresa The Old Fund S.A. dijo que solo la conocía de nombre aunque asociaba al presidente de CVS con esa firma y que sabía que Florencia Cicchitti trabajaba para la compañía. A su vez declaró con relación a las cuentas bancarias y las autoridades de la sociedad con anterioridad y posterioridad a la quiebra. En esa oportunidad se le exhibieron diversos cheques emitidos por TOF de los que se desprendía que él los había cobrado, ocasión en la que manifestó que algunos fueron confeccionados por él y otro por Silvana Falabella. Fue en esa ocasión que explicó los motivos de sus libramientos (fs. 5278/82).
III.B.46. Julian Barbe, cadete de la cooperativa AFG Valores S.A.
Se presentó en el tribunal el día 9 de abril del año en curso, circunstancia en la que indicó no conocer a la empresa The Old Fund S.A. como así tampoco haber trabajado allí. Cuando se le exhibió la copia del cheque de pago diferido serie A 69882762 de fecha 13/10/10 por el importe de cincuenta mil pesos ($50.000) librado por The Old Fund S.A., en cuyo dorso se desprendía que él lo había cobrado, argumentó que el dinero fue depositado por orden de la empresa para la que trabajaba, cuyo dueño era Santiago Caroni (fs. 5283/4).
III.B.47. Enrique Lalanne, ex jefe de la Div. Cobranzas Judiciales y Sumarios de Grandes Contribuyentes de la AFIP.
El 29 de abril de este año refirió que había intervenido en el cumplimiento de los cobros durante el concurso y la quiebra de Ciccone Calcográfica y en su levantamiento, hasta que fue relevado del cargo. En esa ocasión explicó en qué consistían los trámites internos vinculados con el pedido de quiebra efectuado por la AFIP, como así también el de la solicitud de levantamiento de quiebra condicionado a la presentación de un plan de pagos (fs. 5364/7).
III.B.48. Martín Cortes, director del Banco Formosa por el sector privado.
El día 6 de mayo de 2014 se refirió acerca de su profesión y detalló las tareas que realizaba en cada una de las cuatro empresas (De Omega 3, Solphone, Estrategias y El Puente) en las que era accionista junto a sus hermanos. Explicó su relación con “The Old Fund”, a la cual le vendió unos estudios de opinión pública sobre temas de inflación en el país, solicitados por Vandenbroele. Además, relató cómo fue que conoció a este último y a Núñez Carmona, con quienes se había visto en algunas oportunidades en Puerto Madero.
A su vez, habló acerca de su designación como Director del Banco Formosa –cargo propuesto por Claudio Belocopitt- y los llamados que realizó para averiguar los pasos a seguir para que su designación se hiciera efectiva. Mencionó además cómo fue que conoció a Héctor Romano, Gabriel Bianco y Guillermo Reinwick. Por último, detalló a quién le correspondían una serie de números telefónicos que le fueron preguntados (fs. 5385/92).
III.B.49. Albert Chamorro Hernández, abogado del estudio jurídico Alfaro Abogados y representante de la firma Dusbel.
El día 7 de mayo de 2014 dijo que llevó adelante el proceso de registración de la sociedad The Old Fund S.A. cuando trabajaba en el estudio. Recordó que el socio mayoritario era Razzetti –a quien conoció por medio del Dr. Miguez, otro abogado del estudio- y que
Poder Judicial de la Nación
Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4
aquél pretendía constituir una sociedad anónima a los efectos de realizar inversiones con sus clientes. Detalló que él fue el encargado de realizar el estatuto.
Asimismo, mencionó que tuvo una segunda etapa en la que intervino en la firma “The Old Fund” cuando se encontraba manejada por Vandenbroele, a quien conoció al ingresar al estudio Alfaro en el año 2004, siendo aquél el encargado de la oficina de Madrid. Detalló que su nueva intervención se centró en las inscripciones en la I.G.J. Hizo hincapié en lo que le habría dicho Vandenbroele acerca de la participación que tendría “The Old Fund” en “Ciccone Calcografica” y cómo invertiría a través de las firmas “Tierras Investment Fund” y “Dusbel”. Además, mencionó como fue que lo nombraron representante de “Dusbel” (fs. 5393/99).
III.B.50. María Victoria Ctibor, empleada del estudio jurídico Ctibor y Asociados.
El día 3 de septiembre de 2012 manifestó que fue ella quien inscribió a la firma “Tierras Internacional Investment” ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a pedido de Hernán Cruchaga, a quien no recordaba de dónde lo conocía. Asimismo, refirió que también fue la encargada de la inscripción de la firma “Dusbel”, registrada a pedido de Vandenbroele. Además, recordó que inscribió también a pedido de aquél la sociedad “Funselur” en Uruguay. Detalló cómo fue el proceso de inscripción de todas ellas (fs 2261/2264).
III.B.51. Orfelia Margarita Colela, escribana, madre de Hernán Cruchaga.
El 19 de septiembre de 2012 manifestó que nunca había participado en la inscripción empresas extranjeras, si bien había certificado firmas a pedido de su hijo. Al exhibirle la certificación de firma de Carlos Schneider obrante en el legajo de la firma “Tierra Internacional Investment” manifestó que era suya. No obstante, aclaró que la certificación la realizó antes de que la empresa estuviese inscripta en el país. Por otra parte, hizo referencia a que era muy amiga de la madre de Alejandro Vandenbroele y que por ese motivo lo conocía desde chico, sin perjuicio de lo cual refirió desconocer cuál era la actividad laboral de aquél (fs 2349/2350).
III.B.52. Laura Beatriz García, jefa de la Div. Investigación de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP.
Al momento de declarar el día 20 de septiembre de 2012, se explayó en torno al contenido del expediente de de la firma “The Old Fund S.A.” -el cual le fue exhibido- y explicó con precisión el significado de cada unas de las constancias que había consignadas (fs 2351/2354).
III.B.53. Orlando Fabián Bestoso, morador en el domicilio legal de la empresa Dusbel S.A.
En su declaración del día 21 de septiembre de 2012 indicó que no era representante ni apoderado de ninguna sociedad y que residía desde hace veinte años en el domicilio de la calle Davel N° 2345, de Longchamps, P.B.A. y no sabía de la existencia de la firma “Dusbel S.A.”, la cual posee domicilio legal en su residencia. Refirió desconocer a Fabián Carosso Donatiello y a Albert Chamorro Hernández (fs. 2371/2374).

III.B.54. Carlos Esteban Miguez¸ abogado del estudio Alfaro Abogados.
Con fecha 10 de Octubre de 2012 prestó declaración testimonial, circunstancia en la que manifestó que conocía a Vandenbroele desde el año 2003, dado que aquél prestaba servicios en la oficina que el estudio tenía en Madrid, España. Se refirió a la relación que ambos padecen y señaló que éste conoció a Razzeti –su cuñado- por medio de su contador Bouza. Además, manifestó que Albert Chamorro también trabajaba en el estudio Alfaro Abogados y que de ahí se conocían con Vandenbroele. Con relación a los demás imputados aclaró que no conocía a ninguno (fs 2495/2497).
III.B.55. Diego Martín Borda, apoderado de la Oficina de Juicios Universales de la AFIP.
En su declaración del 16 de octubre de 2012 refirió que participó en el expediente de la quiebra dada la función que detentaba. Se explayó en torno a la deuda de Ciccone Calcográfica con el organismo y a las diferentes presentaciones que fueron efectuadas en el expediente. Indicó que la oficina que representaba no se dedica a la aceptación o rechazo de las solicitudes de planes de pago (fs 2543/2546).
III.B.56. Marcos Alberto Kalomysky, acreedor de Ciccone Calcográfica.
Se le recibió su testimonio el 18 de octubre de 2012. En esa oportunidad dijo que había verificado su crédito en el concurso preventivo de la compañía y que la deuda de la firma se debía a honorarios profesionales; detalló el tipo de asesoramiento que le brindó.
Si bien manifestó no haber cedido su crédito ni haberlo cobrado se le exhibió una cesión de crédito en la que constaba que sí lo había cedido a Alejandro Vandenbroele. Fue allí cuando manifestó que no recordaba haberlo hecho y que no conocía a Vandenbroele, aunque reconoció la firma como propia. Ante dicha circunstancia admitió que era posible que hubiese firmado el documento con el espacio correspondiente al cesionario en blanco. En ese acto se sometió a realizar un cuerpo de escritura (fs 2548/2552).
III.B.57. Leonardo Barujel, acreedor de Ciccone Calcográfica.
El 9 de octubre de 2012 mencionó que si bien había verificado su crédito no tenía ninguna relación laboral con la firma concursada, toda vez que aquél se lo había cedido un cliente. Tras indicar que nunca cedió su crédito se le exhibió la documentación en la que constaba que lo había hecho a favor de Alejandro Vandenbroele, oportunidad en la que manifestó no recordar la circunstancia y no conocerlo. Luego de ello reconoció como propia la firma y admitió que era posible que hubiese firmado el documento con el espacio correspondiente al cesionario en blanco (fs 2571/2573).
III.B.58. Marcos Patricio Espejo Candia, subgerente de Finanzas de Compañía Valores Sudamericana.
En su declaración del día 31 de octubre de 2012 se explayó en torno a las labores que efectuó en la empresa desde su ingreso. Hizo referencia a las diferentes administraciones que estuvieron explotando la firma como así también a las reuniones que mantuvieron con los responsables de las gestiones.

Por otra parte, se expresó acerca de la situación financiera de la firma y de las deudas y créditos que poseía (fs 2592/2596).
III.B.59. Rosario Lamarca, vicepresidente de la agencia Swan Turismo.
En su declaración del 12 de noviembre de 2012 dijo ser una de las titulares de la compañía junto a Martín López Medus. Detalló como estaba conformada y cómo se dividían las funciones, para luego señalar que “The Old Fund” era cliente de la empresa. Tras ello dijo que quien solía atender a sus representantes era la vendedora Agustina Seguin (fs 2623/2625).
III.B.60. Agustina Seguín, empleada de la agencia Swan Turismo y ex pareja de Amado Boudou.
La audiencia se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2012 en donde se expidió respecto de Amado Boudou, su ex pareja, y Jose María Nuñez Carmona, de quien se había hecho amiga a través de la relación que tenía con Boudou. También dijo que en una ocasión conoció a Vandenbroele a través de Nuñez Carmona, circunstancia en la que le refirió que era un amigo suyo que necesitaba unos pasajes para viajar
Luego se explayó con relación a los pasajes vendidos a la ANSES y a la empresa “The Old Fund S.A.”. Hizo alusión a todas las personas que viajaron al exterior mediante viajes facturados por la última compañía. En relación con ella dijo que Núñez Carmona era quien le pedía que facturara los pasajes a nombre de TOF y que, cuando los pasajes eran solamente para Vandenbroele quien se comunicaba con ella era Florencia Cichitti (fs. 2633/2637).
III.B.61. María Laura Antola, abogada de la Oficina de Juicios Universales de la AFIP.
En su declaración del día 22 de noviembre de 2012 señaló que era ella quien procuraba por parte de la AFIP en el expediente concursal de Ciccone Calcográfica. Se refirió a la función del grupo de trabajo en su oficina, las presentaciones efectuadas por el organismo y al trámite interno vinculado con las solicitudes de planes de pago presentadas por la empresa Ciccone (fs 2733/2735).
III.B.62. Eduardo Aníbal Barchi, socio de la empresa de limpieza “CLINSA S.R.L.”, acreedora de Ciccone Calcográfica.
El 23 de octubre de 2012 dijo que si bien la compañía era acreedora en el concurso los socios decidieron no verificar el crédito porque lo había llamado gente de Ciccone que le había hecho una oferta para arreglar la deuda. De esa forma, dijo que la deuda era por los servicios de limpieza prestados y que si bien la misma ascendía a doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000) terminaron arreglando por cuarenta mil pesos ($40.000).
En esa oportunidad se le exhibió la constancia de cesión de crédito en la que constaba que había cedido sus derechos a Alejandro Vandenbroele. Allí refirió que si bien el arreglo lo había hecho con gente de Ciccone no conocía a Vandenbroele, aunque reconoció la firma como suya. Admitió que era posible que hubiese firmado el documento con el espacio correspondiente al cesionario en blanco (fs 2738/2740).
III.B.63. Abel Saúl Ablin, contador y acreedor de Ciccone Calcográfica.
La audiencia se celebró el 21 de noviembre de 2012, ocasión en la que refirió haber verificado su crédito por los honorarios profesionales durante el concurso preventivo. A su vez dijo que cedió su crédito por un valor aproximado del veinticinco por ciento (25%) de la deuda y que dicho acuerdo lo hizo con el administrador financiero de Ciccone Calcográfica, Daniel Reyes, quien le abonó la suma correspondiente. Por otra parte, al exhibirle una cesión de crédito mediante la cual habría cedido sus derechos a Alejandro Vandenbroele, refirió que no lo conocía y que el arreglo lo había hecho con Reyes; sin perjuicio de lo cual reconoció la firma como suya y manifestó que firmó el documento con el espacio correspondiente al cesionario en blanco (fs 2766/2768).
III.B.64. Graciela Brown, apoderada de la empresa DHL, acreedora de Ciccone Calcográfica.
En su declaración del 30 de noviembre de 2012 señaló que la deuda era por envíos de documentación efectuados al exterior, aunque no recordaba si el crédito había sido cobrado o cedido en algún momento. No obstante ello, al exhibirle una cesión de crédito mediante la cual habría cedido los derechos de “DHL” a Alejandro Vandenbroele, refirió que no lo conocía pero que la firma le pertenecía. Destacó que nunca firmaba nada con espacios en blanco y que le resultaba extraño observar que los datos del cesionario se hayan insertado con letra manuscrita (fs 2788/2791).
III.B.65 Andrés Gerardo Gens, cadete de la Secretaría General de la ANSES.
Con fecha 7 de diciembre de 2012 se presentó en el tribunal. Allí dijo que era empleado desde septiembre de 2008 y que su función principal era recibir la correspondencia del edificio de la avenida Córdoba 720 de Capital Federal y repartirla a todas las sucursales del organismo. Agregó allí que el trabajo lo había conseguido por su tío, José María Nuñez Carmona.
Se expidió con relación a las demás funciones que cubría y las tareas que realizaba su tío. Se le preguntó por personas vinculadas con la investigación y por The Old Fund. Hizo referencia también a diversos cheques girados a su favor por la compañía y a depósitos que habría realizado en nombre de sociedades (fs 2799/2804).
III.B.66 Carlos Arturo Luaces, escribano frecuentado por la compañía Ciccone Calcográfica
Al momento de dar su testimonio el 25 de febrero de 2013 argumentó que sus clientes más habituales eran Ciccone Calcográfica, Banca Nationale del Lavoro y Banco Provincia, entre otros. Con relación a la primera manifestó que la contactó a través de Pablo Amato, marido de Betina Ciccone, hija de Nicolás, y que realizó trabajos durante todo el concurso hasta la declaración de la quiebra.
Según sus dichos en los últimos años intervino como escribano en todos los trabajos, agregando que tenía una buena relación con la familia Ciccone, sin perjuicio de que le adeudaban alrededor de veinticinco mil pesos ($25.000). Se refirió también a Vandenbroele y Reinwick, y dijo que al primero le otorgó el poder en el que constaba que era el nuevo presidente de Ciccone Calcográfica y la cesión del crédito de la compañía, mientras que con relación al segundo intervino en la escritura de su casa (fs 2885/2888).
III.B.67. Sergio Oscar Flosi, director de Operaciones de Grandes Contribuyentes de la AFIP.
En su declaración del 14 de mayo hizo referencia a las funciones que tenía a su cargo y al seguimiento que se le hizo desde su división al concurso de Ciccone Calcográfica. Detalló las diferentes divisiones que intervinieron en el marco de proceso concursal, el pedido de quiebra y los planes de pago solicitados. Se explayó en torno al trámite interno en la AFIP de cada una de las presentaciones de la compañía (fs.5418/22).
III.B.68. Ariel José Rebello, ex presidente de Casa de la Moneda Sociedad Estado.
Se presentó en el tribunal el día 20 de mayo de 2014, circunstancia en la que explicó cuáles eran las funciones que cumplía en el organismo y mencionó las razones que lo llevaron a renunciar. Habló del problema de la producción de billetes y cómo buscó resolverlo a través de la adquisición de una línea de producción nueva por parte de KBA. Relató cómo fracasó la licitación con esa compañía debido a la no obtención del aval del Ministerio de Economía de la Nación para la garantía que se le requería.
También se explayó en torno al acuerdo con la Casa de la Moneda de Brasil para que ésta ayudara en la producción de billetes. Mencionó que la solución sería temporaria al no haberse renovado la capacidad de producción. Detalló los problemas de la maquinaria que contaba en el ente nacional. Hizo referencia también a la oferta que Casa de la Moneda hizo para el arrendamiento de las instalaciones de la concursada “Ciccone” que finalmente fue otorgado a la firma “Boldt” (fs. 5440/5).
III.B.69. Pablo Jorge Aguilera, titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la AFIP.
En su declaración del día 20 de mayo de 2014 explicó su intervención en los planes de facilidades de pago requeridos por Ciccone Calcográfica. Hizo referencia al trámite interno que tiene ese tipo de solicitudes en el circuito del organismo y a la función de cada una de las divisiones en el proceso.
Asimismo, aclaró que no recordaba otro trámite de ese estilo en el que hubiese intervenido la Jefatura de Asesores y señaló que la AFIP no tiene facultades para conceder quitas. Según manifestó, esa circunstancia ameritaría una elevación al Ministerio de Economía aunque no recordaba otro trámite en el que se haya efectuado ese tipo de elevación (fs. 5446/9).
III.B.70. Guillermo Jorge Fabián Cabezas Fernández, titular de la Subdirección General de Recaudación de la AFIP.
La audiencia se llevó a cabo el 29 de mayo de 2014, donde trató la intervención en los planes de facilidades de pago requeridos por la firma Ciccone Calcográfica. Hizo referencia al trámite interno y dijo que no era la encargada de conceder el plan sino que era la que implementa desde lo técnico e informático la posibilidad de ingresar la deuda al sistema.

Mencionó que no recordaba otro trámite de este tipo en el que hubiese intervenido la Jefatura de Asesores, ocasión en la que entendió que la consulta al Ministerio de Economía obedecía a la especialidad de la solicitud. Según su visión fue el Jefe de Asesores quien recomendó al Administrador Federal hacer esa consulta (fs. 5490/2).
III.B.71. Jorge Gabriel Taiah, abogado de Ciccone Calcográfica.
El día 2 de junio de 2014 señaló que prestó servicios profesionales para la ex Ciccone Calcográfica entre los meses de agosto y septiembre de 2010 para intervenir en el proceso concursal de la firma. Como no fue relevado del secreto profesional, y ante el pedido de los abogados defensores de los imputados, se dejó sin efecto la audiencia (fs. 5548/9).
III.B.72. Careo realizado entre Guillermo Gabella y Lautaro Mauro obrante a fs. 614/6.
Se llevó a cabo el 4 de abril de 2012 y ambos se mantuvieron en sus argumentos expuestos a través de las declaraciones testimoniales. El primero agregó que no tenía sentido buscar un vínculo en el Ministerio de Economía porque el censo lo procesaba en el marco de un contrato con el Correo Argentino que en realidad tiene dependencia funcional con el Ministerio de Planificación.
Mauro refirió que su tarea profesional no tenía nada que ver con ese tema y que Gabella había presenciado la reunión del Caesar Park. Gabella replicó que la reunión la realizó a propuesta de Mauro y que ello se podría verificar con el simple hecho de cotejar las llamadas telefónicas.
Mauro aclaró una vez más que Gabella le había pedido un contacto dentro del gobierno y que él no lo había llamado.
III.B.73. careo realizado entre Guillermo Eumann y Lautaro Mauro, llevado a cabo el 11 de abril de 2012.
Eumann manifestó que en una oportunidad fue convocado por Gabella a una reunión en el hotel Caesar Park, quien le manifestó que iba a tener una reunión con Lautaro Mauro y otra persona de la planta Ciccone. Dijo que cuando llegó al hotel estaban Mauro, Gabella y una persona que si bien desconocía le presentaron como José María Nuñez Carmona. Luego agregó que se quedó hablando solo con Gabella porque los otros dos se habían retirado apenas llegó.
Por su parte, Mauro indicó que no lo conocía y que era la primera vez que lo veía en su vida, por ende dijo que nunca estuvo presente en la reunión aludida (fs. 780/1).
III.B.74. Luis María Wyler, empleado del sector maquinarias de la empresa KBA.
Al momento de prestar declaración testimonial, el día 16 de junio de 2014, manifestó ser empleado de la empresa KBA y se refirió a las funciones que tenía. A su vez, hizo alusión al personal de Casa de Moneda que contactaba en el marco de la licitación en la que participaba KBA. Posteriormente aportó el teléfono celular que utilizó desde el año 2009 como así también el teléfono fijo de su oficina, para luego afirmar que nunca fue contactado por el Ministerio de Economía.

Con respecto a la licitación de la maquinaria explicó cómo fue el procedimiento, por qué no impugnó la decisión al ser dejada sin efecto, para luego referirse al motivo por el cual no se llevó a cabo una licitación pública. Finalmente se expidió con relación a cuál era su vínculo con Juan Carlos Tristán, César Guido Forcieri, José María Núñez Carmona, Alejandro Valdenbroele, Amado Boudou y Jorge Capirone (5977/5978).
III.B.75. Héctor Eduardo Romano, secretario de Vicepresidencia de la Nación.
El 18 de junio del año en curso expresó que conocía a José María Nuñez Carmona, Amado Boudou, César Guido Forcieri, Enrique Capirone, Ricardo Echegaray, Roberto Aybar Domínguez, María René Escaray, Juan Claudio Tristán y a Martín Cortés. Respecto de José María Nuñez Carmona expuso que lo veía aproximadamente una vez por semana en el Ministerio de Economía.
Con relación a su número de teléfono indicó que lo tiene desde el año 2009 y que nunca fue utilizado por Amado Boudou. También dijo que su celular lo tenía “…casi todo el mundo porque está consignado en [su] tarjeta del Ministerio de Economía…”. Al preguntarle por distintos números telefónicos, chequéo la agenta de su celular y respondió sobre cada uno que fue preguntado. También hizo referencia al expediente comercial de Ciccone calcográfica SA y los números de teléfono que allí aparecían, como así también del inmueble ubicado en la calle Juana Manso 740, Torre II, piso 25 y de sus tarjetas personales (fs. 6036/44).
III.C. Expedientes y documentación de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda
III.C.1. Expediente n° 39.183 acompañado a fojas 5126
III.C.1.i.Se inició con una nota de AFIP dirigida al Presidente de la Sociedad de Estado Casa de la Moneda de fecha 16 de julio de 2010 mediante la cual comunica que se había decretado la quiebra de Ciccone y, como también se ha dispuesto la continuidad de la actividad de la quebrada, se le consulta si se encuentra en condiciones técnicas y operativas de continuar con la actividad de la fallida.
III.C.1.ii.Nota de fecha 19 de julio de 2010 mediante la cual el Presidente de la Sociedad de Estado Casa de la Moneda le informa al titular de la AFIP que dicha sociedad cuenta con la capacidad operativa para continuar con la explotación comercial que llevara a cabo la fallida y que tiene interés en continuar con la explotación de las instalaciones de ésta (fs. 5).
III.C.1.iii. Informe realizado por la Gerente de Planificación y Control de la Producción de Casa de la Moneda, del que se desprende que se realizó una visita a la planta industrial de Ciccone Calcográfica S.A. y se efectuó un detalle de las condiciones del lugar y la maquinaria. En dicho documento se concluye que la planta podría ser utilizada para aumentar la producción en algunos de los procesos que se encontraban en trámite ante la Casa de la Moneda. Así, se dejó constancia que luego de efectuar las pruebas y reparaciones que fueran necesarias, se podrían imprimir los billetes de baja denominación (fs. 7/9).
III.C.1.iv.Informe realizado por el Ingeniero Enrique Saliva en relación con la visita a la planta industrial de Ciccone. Luego de observar las instalaciones y la maquinaria allí
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instalada, concluyó que la planta contaba con el equipamiento necesario y suficiente para producir algunos de los productos de la Casa de la Moneda, como ser billetes de banco, estampillas de cigarrillos, pasaportes, entre otras (fs. 24/7).
III.C.1.v.Informe de la gerencia de Producción de Casa de la Moneda, en el que se concluye que para la utilización de la planta con todas los resguardos y medidas de seguridad sería necesario una gran inversión en maquinaria (fs. 29/31).
III.C.1.vi.Informe del Jefe de Seguridad de la Casa de la Moneda en el que señala que el predio de Ciccone se encuentra desprotegido, y destaca que no hay: servicio de policía adicional, personal de seguridad armado, control perimetral, alarmas de intrusión, etc. (fs. 43/52)
III.C.1.vii.Copia del escrito por el cual el Presidente de la Casa de la Moneda se presenta en el expediente de quiebra de “Ciccone” y adjunta un proyecto de contrato de locación para utilizar la planta de la fallida (fs. 97/101).
III.C.1.viii.Copia de la propuesta formulada por “Boldt S.A.” en el expediente de quiebra de Ciccone a fin de alquilar la planta industrial (fs. 102/11).
III.C.1.ix.Copias de lo resuelto por el Juzgado Comercial N° 8 el día 25 de agosto de 2010 en el expediente de quiebra de Ciccone por el cual consideró que resultaba más beneficios para la quiebra en general la propuesta efectuada por “Boldt S.A.” y por ello, autorizó a la sindicatura actuante a suscribir el contrato de locación propuesto por aquella (fs. 122/30).
III.C.1.x.Nota de la Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.) por medio de la cual se presenta ante la Sociedad de Estado Casa de Moneda y se pone a disposición para cubrir impresiones de papel moneda. Acompaña un Anexo en donde se detallan los trabajos realizados por la empresa. La nota pertinente se encuentra refrendada por Alejandro Vandenbroele, presidente de CVS (fs. 139/44).
III.C.1.xi.Nota de la Gerencia General de la S.E. Casa de Moneda por la cual le solicita a la Gerencia de Producción, al Área de Seguridad y al Área de Ingeniería y Soporte físico de redes que visiten el predio de C.V.S. y efectúen los informes correspondientes.
III.C.1.xii.Informes producidos por la Gerencia de Producción, y las Áreas Seguridad e Ingeniería y Soporte Físico de Redes que fueron remitidos por la Gerencia General Adjunta hacia la Gerencia General de Casa de Moneda (fs. 153/246).
III.C.1.xiii.Informe de la Gerencia General en el que, teniendo en cuenta la gran cantidad de billetes requeridos por el B.C.R.A. para el año 2012, que por si misma la Sociedad de Estado Casa de Moneda no puede cumplir, sería de vital importancia tomar el potencial productivo de C.V.S.. En tal sentido, considera que la mejor opción sería alquilar la totalidad o parte de la planta de la empresa por sobre cualquier figura asociativa por cuanto de ese modo se tendría la posibilidad de manejar directamente los procesos productivos sin ingerencia del propietario de los equipos (fs. 308/9).
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III.C.1.xiv.Informe de estado de situación al 21 de noviembre de 2011 producido por el Secretario General de Casa de Moneda, en el que deja constancia de las negociaciones y conversaciones mantenidas con los letrados de Compañía de Valores Sudamericana S.A. En tal sentido, aclara que se dejó planteada la posibilidad de contratar la totalidad de la capacidad productiva o industrial instalada, ya sea mediante un contrato de suministro o alquiler y que quedó a la espera de una devolución por parte de la compañía (fs. 317/9.
III.C.1.xv.Nota del presidente de Compañía de Valores Sudaricana S.A. mediante el cual ratifica el ofrecimiento para poner a disposición de la Casa de Moneda la capacidad productiva instalada en esa empresa (fs. 322/3).
III.C.1.xvi.Informe del Secretario General de SECM en el que especifica los temas principales que se han consensuado con CVS S.A. y acompaña copia del modelo de contrato pertinente (fs. 675/709).
III.C.1.xvii.Análisis económico y financiero efectuado por la Gerencia de Administración y Finanzas de S.E.C.M. en relación con el alquiler de la capacidad productiva de la firma CVS S.A. En dicho análisis se concluye que el proyecto bajo análisis es viable estratégica y productivamente, y permitirá, entre otros beneficios: incrementar la cantidad de billetes a producir para el año 2012, mejorar los procesos de impresión, mayor tamaño de hojas de papel, obteniéndose hasta 50 billetes por hoja (fs. 723/42).
III.C.1.xviii.Informe sobre la comprobación de estado y funcionamiento de equipos en las instalaciones de CVS S.A., en el que se concluye que la planta se encontrará dentro de un corto plazo, en condiciones de iniciar pruebas industriales de impresión y numeración de billetes de banco para generar la matricería reproductora, pruebas industriales para generar las hojas patrón, tendientes al inicio de un proceso productivo, debiendo tener en cuenta para esta última instancia, los tiempos asociados a la entrada en régimen del equipamiento industrial (fs. 744/9).
III.C.1.xix.Informe del Gerente General de S.E.C.M. de fecha 3 de enero de 2012 en el que hizo referencia a todo el procedimiento efectuado. Señaló los puntos favorables de la contratación de la capacidad productiva de la firma CVS S.A. para cumplir con los requerimientos del BCRA y sustituir y suplementar las actividades productivas a cargo de Casa da Moeda do Brasil y Casa de Moneda de Chile. Destacó los efectos positivos internos que tendría dicha contratación.
III.C.1.xx.Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la S.E. Casa de Moneda en donde se informa que, desde el punto de vista jurídico, la suscripción del contrato con CVS S.A. se encuentra dentro de los parámetros de la razonabilidad exigida para los actos de gobierno (fs. 821/32).
III.C.1.xxi.Nota de la Gerencia General de la S.E. Casa de Moneda dirigida a la firma “C.V.S. S.A.” mediante la cual le solicita la realización de pruebas industriales de impresión y numeración de billetes de Banco para generar la matricería reproductora, pruebas
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industriales para generar las hojas patrón, tendientes al inicio de un proceso productivo (fs. 833).
III.C.1.xxii.Nota del Presidente de C.V.S. S.A. en la cual informa que, a los fines de la realización de pruebas industriales de impresión y numeración de billetes de banco, previamente deberá suscribirse el contrato pertinente (fs. 834/5).
III.C.1.xxiii.Informe de la Gerencia General dirigido a la Presidencia de la S.E. Casa de Moneda, en donde hace referencia a todo el trámite del expediente y concluye que, a efectos de avanzar con el esquema contractual, considera viable la firma del contrato (fs. 841/5)
III.C.1.xxiv.Informe dirigido al Banco Central de la República Argentina en donde se le comunica a esa entidad la estructura productiva dispuesta por S.E.C.M. con el objeto de abastecer parte de la demanda de billetes estimada para el año 2012 y le hace saber que va a incorporar a la estructura productiva a la firma Compañía de Valores Sudamerica S.A. (FS. 847/51)
III.C.1.xxv.Nota del Banco Central de la República Argentina mediante la cual informa que esa entidad deberá oportunamente verificar las pruebas de impresión, adherencia y secados de tintas realizadas y/o a realizarse sobre las que deberá recaer aprobación y la constitución de las “hojas patrón” para el posterior control de calidad. Asimismo, solicita que se aclare debidamente el grado de exclusividad que tendría la S.E.C.M. sobre el uso de la maquinaria que conforma la capacidad productiva locada, así como los lugares que se afectarían a la tarea de impresión, todo lo cual deberá compadecerse con los estándares de seguridad exigidos.
III.C.1.xxvi.Nota de la Presidencia de la Sociedad de Estado Casa de Moneda dirigida al Banco Central de la República Argentina mediante el cual hace un informe detallado de la contratación de CVS S.A. y el modo de producción, fiscalización y control a implementar (fs. 897/908).
III.C.1.xxvii.Informe de la Unidad de Auditoria Interna de la Sociedad de Estado Casa de Moneda por el cual se concluye que no hay objeciones que formular a la prosecución del trámite que se estime corresponder (fs. 1122/38).
III.C.1.xxviii.Nota de CVS haciendo saber a Casa de la Moneda con fecha 15/12/11 que el día 13/12/11 la AFIP le extendió el certificado fiscal para contratar (fs. 1151).
III.C.1.xxix.Copia del contrato entre Banco Central y Casa de la moneda, por medio del cual se acordó la producción de 1.205.000.000 billetes (180.000 billetes de cinco pesos, 180.000 billetes de cincuenta pesos y 845.000 billetes de cien pesos) por una suma total de 573.579.850 pesos (fs. 1153/61).
III.C.1.xxx.Acta de toma de posesión del 17 de abril de 2012 de la que surge que CVS S.A. hizo entrega a S.E.C.M. de la totalidad de los espacios físicos principales y accesorios, maquinarias, elementos de logística interna, el control de la seguridad física y electrónica y la gestión, supervisión, y control de los recursos humanos aplicables (fs. 1162).

III.C.1.xxxi.Copia del contrato celebrado entre la firma Compañía de Valores Sudamericana S.A. y la Sociedad de Estado Casa de Moneda suscrito el día 16 de abril de 2012. En dicho documento se acordó que “S.E. Casa de la moneda” abonará a “CVS S.A.” el 58,74% del precio neto por millar que acepte el Banco Central según cada denominación de billete más IVA (fs. 1164/90)
III.C.2. Expediente n° 39.190 acompañado a fojas 5126
III.C.2.i. El expte. se inició a través de un oficio de fecha 12 de agosto de 2010 remitido por el Gerente de Tesoro –Luis C. Fiore- y el Subgerente General de Medios de Pago –Edgardo Fabián Arregui-, ambos del B.C.R.A., a la Sociedad de Estado Casa de Moneda. Allí le informó lo sucedido en la reunión del día 10 entre Benigno Vélez y Fabián Arregui, ambos en representación del B.C.R.A. y Claudio Tristán, vicepresidente de la Sociedad de Estado.
Ambos dijeron que como resultado de la reunión se le pidió a Casa de Moneda que arbitrara los medios necesarios para incrementar la producción de billetes (fs. 1).
III.C.2.ii. la Sociedad del Estado Casa de Moneda le responde el 3 de septiembre de 2010 al Banco Central de la República Argentina, a través de la Gerente de Comercialziación, Mónica B. Canalini, que no había otra planta en condiciones de fabricar billetes que sea administrada por Casa de Moneda, y que en esa fecha se encontraban imprimiendo billetes en tres turnos diarios.
A su vez, le informaron que si necesitan incrementar la producción se le podría consultar a Casas de Moneda del exterior. Así, y a modo de ejemplo, le hicieron saber que Casa de la Moneda de Brasil podría ser una alternativa viable (fs. 2).
III.C.2.iii. El 21 de octubre de 2010 el Gerente de Comercialización de la S.E.C.M., Mónica Canalini, le pidió a la Gerencia de Asuntos Jurídicos que analizara la posibilidad de constituir una UTE con Casa de Moneda de Brasil, para cumplir con la impresión adicional de billetes de banco de cien pesos ($100) (fs. 5)
III.C.2.iv. Con fecha 27 de octubre de 2010 se rubricó el acta de “acuerdo constitución de UTE” entre la Sociedad del Estado Casa de Moned, a través del Presidente Ariel J. Rebello, y Casa de Moneda de Brasil, a través del Vicepresidente de Comercio Internacional, Sergio Farias. Allí se comprometieron a la impresión de hasta ciento treinta millones (130.000.000) de billetes de cien pesos ($100), cuyo costo era de ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (USD 85,67) por millar, y el total por once millones ciento treinta y siete mil cien dólares (USD 11.137.100) (fs. 47).
III.C.2.v. El 2 de noviembre de 2010 se labró la orden de compra n° 68.140 del B.C.R.A. a la Sociedad del Estado Casa de Moneda/Casa Da Moeda Do Brasil (UTE en formación) por la impresión de ciento treinta millones de billetes y un importe total de cuarenta y cuatro millones sesenta y nueve mil quinientos cuatro pesos con setenta centavos ($44.069.504,70) (fs. 55/7).

III.C.2.vi. Con fecha 6 de enero de 2011 el Gerente de Contrataciones, Jorge L. Vitores, y la Analista Principal de esa gerencia, Rosa Graciela Anicas, ambos representantes del B.C.R.A., le pidieron a la S.E. Casa de Moneda que considerara la posibilidad de ampliar la impresión de veinticuatro millones (24.000.000) de billetes de cien pesos ($100) (fs. 88).
III.C.2.vii. El 13 de enero de 2011 se labró la orden de compra n° 68.291 por parte del B.C.R.A. a favor de la Sociedad del Estado Casa de Moneda Argentina/Casa Da Moeda Do Brasil (UTE en formación), por la impresión de veinticuatro millones de billetes y un total de ocho millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos veintiocho pesos ($8.429.928) (fs. 98/100).
III.C.2.viii. El 2 de marzo de 2011 nuevamente Jorge Vitores y Rosa Anicas, representantes del B.C.R.A., le pidieron la Sociedad del Estado Casa de Moneda que valuara la posibilidad de ampliar el servicio de impresión adicional de dieciocho millones novecientos mil (18.900.00) billetes de cien pesos ($100) (fs. 146).
III.C.2.ix. Con fecha 31 de marzo de 2011 se labró la orden de compra n° 68.461 por parte del B.C.R.A. y para la Sociedad del Estado Casa de Moneda de Argentina/ Casa Da Moeda Do Brasil (UTE) (CUIT n° 30.54667697-4), por la impresión de dieciocho millones novecientos mil (18.900.000) billetes de cien pesos ($100), por un monto total de seis millones seiscientos trenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos con trece centavos ($6.638.892,13) (fs. 166/8).
III.C.2.x. El 5 de mayo de 2011 Anicas y Vitores –B.C.R.A.- se dirigen a Casa de Moneda en el marco de la orden de compra n° 68.461. Allí indicó que hasta esa fecha no se había constituido en término la garantía de adjudicación vinculada con la orden por la suma de doscientos cuarenta y dos mil dólares ochocientos setenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco peniques (USD 242.874,45). A su vez, aludieron que también omitieron prsentar el certificado fiscal para contratar a nombre de esa UTE o, en su defecto, la constancia de haber iniciado el trámite ante la AFIP. Por tal motivo se acordó un plazo adicional de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento (fs. 181).
III.C.2.xi. El 16 de mayo respondió la S.E.C.M-C.M. Do Brasil (UTE), a través de Katya Soledad Daura, ocasión en la que acompañó póliza de seguro de caución por garantía de ejecución de contrato de la Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. por un total de USD 242.874,45.
III.C.2.xii. El 27 de mayo de 2011 se labró una nueva orden de compra –n° 68.582- a favor de la S.E.C.M.-C.M.D.Brasil (UTE) por otros billetes. Allí se ordenó la impresión de ciento treinta mil millares de billetes de cinco pesos ($5) por un valor de $37.091.470; sesenta mi l millares de billetes de veinte pesos ($20) por un monto de $21.352.800; y setecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta con novecientas un milésimas de millares por la suma de $268.773.508,55 (fs. 206).
III.C.2.xiii. El 30 de septiembre de 2011 el B.C.R.A. labró una nueva orden de compra –n° 68.835- a nombre de la S.E.C.M./C.M. Do Brasil (UTE) por la cantidad de cuatro mil
setecientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve millares, por un valor total de $1.300.948,89 (fs. 309).
III.C.2.xiv. El 19 de diciembre de 2011 el Gerente General del B.C.R.A., Benigno A. Vélez, le informó a la Casa de Moneda que había demoras, en el marco de la orden de compra n° 68.582, para retirar el papel del puerto de Sorocoba con destino a la Casa da Moeda do Brasil, motivo por el cual se encontraba imposibilitado de efectuar los pagos en tiempo y forma (fs. 389).
III.C.2.xv. El 16 de enero de 20120 Benigno A. Vélez le informo a la Casa de Moneda que se detectaron anomalías y defectos de producción en la circulación de ejemplares de billetes de cien pesos realizados por la UTE CAMOAR-CMB. En esa línea hizo saber que los de serie Ñ, O y P se observaron defectos en la impresión de la numeración por falta y corrimiento de tinta (fs. 401).
III.C.2.xvi. Oficio de fecha 29 de febrero de 2012 remitido por el Gerente General del B.C.R.A. Matías Kulfas, a la Casa de Moneda, en el marco de las órdenes de compra n° 68.140, 68.291, 68.461, 68.835 y 68.582. Allí le hace saber que el banco proveyó desde noviembre de 2010 hasta abril de 2011 un total de once millones trescientos setenta y ocho mil quinientas hojas de papel para la impresión de billetes de $100 en formato de veintiocho posiciones, equivalentes a trescientos veintiocho millones seiscientos setenta y ocho mil billetes, de los cuales se recibieron, por las órdenes 68.140, 68.291, 68.461, 68.835 un total de ciento setenta y siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve unidades. Por último, deja constancia de que la orden restante, n° 68.582, es la única que se encuentra pendiente (fs. 428).
III.C.2.xvii. Oficio de fecha 23 de marzo de 2012 remitido por el Gerente General del B.C.R.A., Matías Kulfas, dirigido a Casa de Moneda, a través del cual informó que en el marco de la orden de compra n° 68.582 se recibieron cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos veintiun con ocho millares de cien pesos; quedando un remanente de billetes de cien pesos, como así también de cinco y veinte (fs. 441).
III.C.2.xviii. El 6 de junio de 2012 el Sr. Kulfas da fe de haber recibido 493,7 millones de billetes de cien pesos de los 735,7 contratados; restando recibir 242 de esa denominación y la totalidad de billetes de cinco y veinte pesos (fs. 467).
III.C.2.xix. Con fecha 14 de junio de 201 el Subgerente General de Medios de Pago del B.C.R.A., Julio César Pando, se dirige al Gerente General Operativo de la Casa de Moneda. Allí deja constancia de que aún queda pendiente la impresión de billetes aludidos en la orden de compra n° 68.582 (fs. 621).
III.C.3. Expediente n° 40.603 acompañado a fojas 5126
III.C.3.i. Informe de fecha 12 de abril de 2011 remitido por el Gerente General del Banco Central de la República Argentina –Benigno A. Vélez- al Presidente de la Casa de Moneda, a través del cual le hace saber que no hay mucho stock de billetes de dos pesos ($2).
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La confluencia de intereses disímiles en el funcionario ha sido denominada por la doctrina como “desdoblamiento del agente”, toda vez que éste actúa como funcionario -representando al Estado- y, a la vez, como particular económicamente interesado. Se admite que el indebido interés de parte puede manifestarse en cualquier etapa de la operación, desde las tratativas hasta su conclusión total. En el caso sub examine nos encontramos frente al accionar de un funcionario público primero Ministro de Economía luego Vicepresidente que participó, con motivo del ejercicio de ese cargo, en varios actos que se llevaron a cabo durante el trámite de dos operaciones, que culminaron con la contratación de su propia empresa. Ello permite afirmar la existencia de una yuxtaposición de intereses -público y particular- en el autor quien incluso fue reforzando su dolo a medida que se incrementaba su influencia y poder de determinación.
Adviértase que la competencia/influencia específica que poseía como Ministro de Economía se mantuvo intacta y de hecho luego con el ascenso a Vicepresidente a la par que aumentó su influencia directa por ese cargo, éste le permitió mantener la injerencia que había desarrollado en el cargo anterior. De hecho como quedó acreditado en el punto V.b.4.vii., la aprobación del plan de pagos en la AFIP y la obtención del certificado fiscal para contratar por parte de la empresa se produce una vez que asume como Vicepresidente. Todavía quedaba por hacer y lo hizo apenas asumió y quedó perfeccionada la maniobra.
Justamente, lo acreditado en los puntos V.b.4.iv., V.b.4.v., V.b.4.vi., V.b.4.vii. y V.b.5. me permite afirmar que si bien es cierto que Boudou no era la persona encargada de adoptar la decisión final en cuanto a la contratación en cuestión, las circunstancias que rodearon los hechos investigados me lleva a sostener que su intervención resultaría y, en efecto resultó, esencial.
Adviértase que, como lo ha sostenido reiteradamente la Sala I, la figura penal bajo análisis “... apunta al funcionario público que desdobla su personalidad y, a la par de representar al Estado, actúa como parte interesada ... El resultado es el desvío de poder en desmedro del necesario interés unilateral que debe arrimar toda actuación de un órgano estatal, procediendo con tendencia beneficiante, condicionando la voluntad negocial de la administración por la inserción de un interés particular” (C.C.C.F. Sala I c. 22.371 “Martínez de Hoz”, rta. 15/11/90, reg. 742; c. 28.847 “Lira”, rta. 4/11/97, reg. 943; c. 34.844 “Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor”, rta. 19/5/03, reg. 384; c. 37.737 “Alvarez, Atilio José y otros s/ procesamiento y embargo”, rta. 18/8/05, reg. 839 y causa n° 42.511 “Leonetti, Jorge Alejandro s/ procesamiento” Reg. n° 324, del 21 de abril de 2009; C.C.C.F. Sala II c. 12.840 “Nicolini”, rta. 29/5/96, reg. 13.177 y c. 12.307 “Tedesco Balut”, rta. 16/9/96, reg. 13.497, c. 38.401, “Alzogaray”, rta. 20/12/05, reg. 1489, entre otras).
El "interés" que la figura requiere del funcionario público no se refiere a la concreción de éste en un beneficio para sí y un perjuicio al Estado, sino más bien a un actuar interesado en el que el funcionario persigue un interés con independencia del resultado final. Ello es así en la medida en que -teniendo en cuenta el bien jurídico protegido- la actuación parcial del funcionario se verifica en cuanto realiza un acto desviado por la prosecución de un interés espurio, o sea al tomar el funcionario en la actuación administrativa una injerencia orientada a obtener un beneficio condicionando la voluntad de la Administración por la inserción del interés particular.
La redacción del art. 265 del Código Penal en tanto describe esta conducta como interesarse "en miras de" un beneficio propio o de un tercero evita interpretaciones como la desarrollada por ciertos criterios restrictivos, que se apartan además de la línea de la Convención contra la Corrupción. Téngase en cuenta que de seguirse esa línea se despenalizaría una conducta calificada como acto de corrupción en el art. VI, inc. 1, punto. c de la C.I.C.C. en tanto define como tal a "la realización por parte de un funcionario público ... de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero".
Es que de hecho, el nudo central del desacuerdo jurídico en este caso pareciera ser el argumento esbozado por la defensa de Amado Boudou y por el Fiscal De Luca en el sentido de que Amado Boudou carecía de competencia funcional para influir en las decisiones de la AFIP. En el caso de los actos que realizó respecto de Casa de la Moneda la defensa sólo se limita a desconocer la situación y el fiscal no lo evaluó como parte del hecho. De tal modo, la tesis de ambos se centraría en que los actos en los que intervino el funcionario no tuvieron trascendencia alguna en la decisión adoptada por la Administración Pública y, por lo tanto, creen que su actuar sería atípico.
Para defender esta tesis y así la atipicidad de los hechos aquí investigados se recurre a una interpretación peculiar del delito de negociaciones incompatibles que no podemos desconocer y que vale la pena abordar aquí. Cuando el tipo penal de negociaciones incompatibles describe los elementos relativos al sujeto activo especifica que debe ser un funcionario público, sin embargo prevé expresamente su actuación por persona interpuesta o por acto simulado. En relación con las acciones refiere interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero y el objeto de la acción es cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
La mayor parte de las discusiones doctrinarias que rodean a esta figura penal se refieren justamente al objeto de la acción. Entonces existen debates acerca de cómo debe ser ese acto: si debe ser legal, o también puede ser un acto ilegal. Además también se establece si el autor debió realizar un acto relativo a su función, y qué alcance tiene esta afirmación.
Incluso el fiscal De Luca refirió lo siguiente “En el curso de la causa se ha mencionado varias veces que Vandenbroele es el testaferro de Boudou, lo cual, como se ve, aunque ello sea comprobado, tal afirmación no alcanzaría para satisfacer la figura penal que viene seleccionada por los investigadores, porque aunque Boudou intercediera en tal negociación como Ministro de Economía, habría que explicar si era legalmente competente.”
Al respecto debo responder afirmativamente a la pregunta del Sr. Fiscal De Luca. Evidentemente el Ministro de Economía era legalmente competente para interesarse en los destinos de una fábrica que hacía moneda de curso legal y tenía como principal contratante al Estado Nacional. Legalmente él debía decidir por sí o a través de funcionarios bajo su órbita de dependencia funcional acerca de la necesidad de imprimir papel moneda, acerca de la empresa contratada a tales fines, etc. etc. etc.
No se trataba de una empresa de laboratorios farmacológicos que naturalmente contrataría con el Ministerio de Salud, o de una empresa de infraestructura caminera, que claramente debería contratar con el Ministerio de Planificación Federal. Se trataba aquí de una empresa cuyo objeto principal era la impresión de papel moneda.

En la impresión de papel moneda intervienen, por regla general y como actores principales, el Banco Central de la República Argentina y la Casa de la Moneda, ambos organismos bajo la conducción del jefe de la cartera económica del país que, en este caso, era el Sr. Amado Boudou.
Aún alguien podría preguntarse, pero qué hay de la delegación funcional. Qué pasa cuando legalmente se ha dispuesto que un funcionario intermedio tenga la responsabilidad y competencia, y entonces los “actos funcionales” están delegados en este funcionario, a pesar de la influencia jerárquica que el de más alto rango sin dudas conserva sobre la actuación general del funcionario intermedio. Sería entonces punible el que materializa el acta, dictamen, resolución o similar, bajo el control de una autoridad jerárquica en una estructura altamente estratificada como es la administración pública, y no el superior. ¿Podría sostenerse algo así, cuando se han encontrado evidencias claras, graves y concordantes del interés personal del superior en esa actividad del inferior y cuando ese interés tiene además en miras una ganancia patrimonial en detrimento de las arcas del Estado?
Es que la idea de que tiene que ser un acto estrictamente funcional y la idea de que tiene que ser un acto “lícito”, sólo puede ser una interpretación razonable en los términos del artículo 28 de la CN en la medida en que estas variables así dadas sean la manifestación de una lesividad mayor a aquella en la que el acto no es estrictamente funcional sino que está bajo su ámbito jerárquico de funciones y en la que se trata de un acto “ilícito”.
En un caso como el presente, donde el imputado es jerárquicamente superior al funcionario intermedio que efectivamente lleva a cabo un acto lícito relativo a sus funciones, pensar que éste debe quedar impune, sería una interpretación que viola la razonabilidad del derecho (art. 28 CN) y por lo tanto sería irracional. Su posición más relevante en la organización de poder, ciertamente le otorga una entidad lesiva mucho mayor a la del funcionario de mediano o bajo rango que materializa sus decisiones.
Por otro lado, pensar que el acto debe ser lícito en términos “objetivos” y mediante una valoración ex post, también es una interpretación irrazonable e inconstitucional del tipo penal. Si el acto es en apariencia lícito o bien si el acto ha surtido efectos por su apariencia de lícito, entonces no puede ser desincriminante la evaluación jurídica que de manera conglobada y posterior admite que éste ha sido ilícito. La variable de ilicitud en este último caso, también es superior a la de un acto lisa y llanamente lícito.
Cuando ambas variables en juego exhiben un mayor grado de ilicitud en su realización, pareciera que la solución válida no puede ser la desincriminación, máxime cuando con estas posturas restrictivas nos encontramos SOLO en el ámbito de la interpretación doctrinaria de un tipo penal, porque los requerimientos de la ley están a todas luces cumplidos. Lo contrario implicaría realizar un recorte irracional del ámbito de punibilidad de una interpretación penal lo que violaría además el principio de legalidad (art. 18 CN).
Esto determina que comprometerse con la tesis que propugna De Luca implicaría la adscripción a una interpretación arbitraria, pues se ha limitado a analizar una porción del hecho denunciado, desprendiendo de su análisis el fragmento restante. La argumentación en base a la cual concluyó la imposibilidad de calificar los hechos denunciados en ilícito alguno partió de una preposición falsa, que ha dejado fuera del análisis un segmento del hecho que, como ya lo hemos explicado, resultaba esencial para dilucidar lo ocurrido. De modo concordante, nuestro máximo Tribunal ha decidido, en reiteradas oportunidades, que corresponde descalificar las decisiones en las cuales la interpretación de la prueba “se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto” (C.S.J.N., Fallos, 303:2080, 308:640, 322:1325, 321:1325, entre otras).
Sobre los argumentos del Fiscal De Luca, que también parecen estar incluidos en la defensa de alguno de los imputados, acerca del interés del Estado Nacional en el levantamiento de la quiebra, realizaré algunas consideraciones. Considero que a los fines del derecho penal no es tan importante el “interés” en tanto motivación para actuar de determinada manera, sino más bien justamente la materialización de un interés en una conducta que el ordenamiento reputa de ilícita.
Para quien aún piense que la materialización del interés de “rescatar a la empresa Ciccone Calcográfica S.A.” que se juzga en este expediente se redujo a la nota enviada por el imputado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (recomendando la concesión del plan de pagos que se correspondía con las políticas generales del gobierno -sin mencionar la ilegalidad de la solicitud-) entonces tal vez sí podría ser confusa la cuestión acerca de la responsabilidad, como lo fue para el fiscal ante la Casación que resolvió sobre una vía incidental. Sin embargo, la materialización del interés que aquí se juzga, a grandes rasgos y sin querer ser reiterativo, incluyó la negociación directa para la adquisición de la empresa por parte del principal socio comercial del Ministro de Economía y amigo personal, por medio de una persona interpuesta sin capacidad económica ni profesional y mediante la utilización de sociedades con acciones al portador, sin antecedentes en el mercado; en la efectiva adquisición de la empresa, en las acciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento a la planta y, finalmente, en la contratación directa de dicha empresa por parte del Estado Nacional.
Toda esta maniobra no se corresponde en absoluto con la materialización de “el interés” legítimo de un Estado en garantizar la continuidad de una empresa que presta un servicio necesario para el bien público y que emplea a cientos de trabajadores. Para muestra, basta un botón: sólo por enumerar algunos casos: la estatización de Aerolíneas Argentinas, de la aerolínea Austral, la estatización de varias líneas de servicio ferroviario, etc; la expropiación de YPF y, por qué no de la propia Ciccone Calcográfica años después. Sin juzgar acerca de cada caso en particular ni entrar en las particularidades de cada negociación: las negociaciones son diametralmente opuestas en un sentido fundamental: en todos los casos referidos, el interés público se materializó en una acción pública. En el caso bajo estudio, el alegado
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“interés público” se materializó en una acción entre privados, con beneficios económicos para privados y con la intervención espuria y nunca clara de funcionarios públicos.
Todo ello conforma el aspecto subjetivo de la figura penal. Los aquí imputados no pudieron haber desconocido la maniobra que se les reprocha, situación que ha quedado descartada por las constancias agregadas en autos, que permiten tener por acreditado “prima facie” el conocimiento en la contratación irregular que se llevó a cabo, máxime si ellos eran los propietarios de dicha compañía. En efecto, numerosos fueron los indicios que alertaban la incompatibilidad, ello más allá de la normativa pre-existente que prohíbe este tipo de accionar (conf. arts. 13 y 41 de la Ley de Ética Pública 25.188 y el artículo 9 del Dec. 436/00 Régimen de Contrataciones del Estado). De esta manera, la maniobra se habría conformado mediante la connivencia de acciones entre el autor directo y los aquí partícipes –Nuñez Carmona y Vandenbroele- que sí conocían que la empresa le pertenecía a Amado Boudou.
Es que en el caso se observa la intervención de un miembro institucionalmente activo -Amado Boudou- que a través de la colaboración necesaria de sus cómplices cometió delitos concretos -cohecho y negociaciones incompatibles- en el marco de una organización determinada, que se corresponde con un fin determinado y a través de una función estatal.
Así para fundamentar esta intervención trataré de normativizar las reglas tradicionales de la intervención en el delito. En tal sentido, entiendo que podemos hablar en este caso de una “intervención (o participación) a través de una organización” y ésta constituye una categoría complementaria del “dominio de organización” propio de los “aparatos organizados de poder”, entre los que se cuentan las organizaciones criminales.
Para sostener esta proposición tengo en cuenta que en el caso se dan las siguientes características relevantes: 1) la actuación institucionalmente funcional a la organización es actualizada por ésta, precisamente por esa dimensión institucional, a propósito del delito concreto y 2) la dimensión conscientemente institucional de la aportación a la organización implica un dolo alternativo de contribuir a cualquiera de los delitos-fin de la organización.
Por ello es diferente el caso de Resnik Brenner. No caben dudas acerca del conocimiento que tenía Resnik acerca del interés del Ministro de Economía en la operación bajo su órbita. En el punto V.b.4.v. quedó suficientemente probado que luego de una reunión entre César Guido Forcieri —Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía—, Núñez Carmona y Rafael Resnick Brenner —Jefe de Asesores de AFIP—, éste último realizó un dictamen dirigido a Ricardo Echegaray —Administrador Federal— donde consideró, de forma inédita en esa clase de trámites, que era menester obtener la opinión del entonces Ministro, Amado Boudou, respecto del temperamento que debía adoptarse. Asimismo, en función de ello Resnik Brenner dictaminó a favor de la concesión del plan de pagos ilegal, que, sin embargo, fue rechazado por Ricardo Echegaray a través de una enmienda a mano donde afirmaba que el plan debía ajustarse a derecho (Resolución 970).

Sin embargo, no se pudo verificar que ese conocimiento haya alcanzado a la circunstancia de que Boudou era el propietario. De tal modo, más allá de que podría tratarse de un partícipe de la negociación incompatible que alcanza a Amado Boudou en el caso se da el supuesto en el cual la infracción a un deber propio desplaza a la infracción en los delitos de dominio y en tal carácter deberá responder como autor de su propia negociación incompatible.
Es en virtud de tales consideraciones que se puede tener por verificado, con el grado de probabilidad que es propio de la etapa instructoria, la adecuación del tipo penal examinado. No puede soslayarse que el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación de cada uno de los imputados en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. Clariá Olmedo, J.A., “Derecho Procesal Penal”, Lerner Editora, Córdoba, 1985. Pág. 612).
VI. d. Concurso de delitos.
Ambas figuras protegen el mismo bien jurídico -un deber de probidad con la administración pública-. De tal modo entiendo que hasta que se produce y hace efectivo el acuerdo con los Ciccone sus conductas califican en la figura de cohecho, mientras que los actos posteriores constituyen dentro del mismo plan de acción una repercusión normativa individual en el delito de negociaciones incompatibles. De tal modo concluyo que entre ambos delitos existe un concurso ideal en los términos del artículo 54 del Código Penal.
Al respecto sostiene Bacigalupo que “..habrá unidad natural de acción: cuando se de una conexión temporal y espacial estrecha de una serie de acciones u omisiones que fundamenten una vinculación de significado de tal naturaleza que también para la valoración jurídica sólo pueda aceptarse un único hecho punible, y esto aunque cada acto individualmente considerado realice por sí solo el tipo de ilicitud y fundamente ya de esta manera el hecho punible” (Bacigalupo, Enrique, Derecho Penal, parte general, Ed.hammurabi,1987 p.416).
VII. PRISIÓN PREVENTIVA
a) Con relación a Guillermo Reinwick, Nicolás Ciccone, José María Nuñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Rafael Resnick Brenner
A los efectos de evaluar si corresponde o no el dictado de la prisión preventiva de los imputados, y siempre bajo la inteligencia de que las pautas para disponer el encarcelamiento antes del dictado de una sentencia condenatoria no pueden estar directamente condicionadas y definidas por la penalidad del delito de que se trata, sino por los fines del proceso, que son: la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material (artículo 280 del Código Procesal de la Nación) entiendo que resulta necesario analizar la particular situación de los aquí imputados, sin perjuicio de las pautas objetivas que rigen al instituto en estudio (art. 312 del C.P.P.N.).
Es que la pena en expectativa es un dato objetivo cierto e importante que debe ser ponderado, pero si los fines perseguidos se ven resguardados por otros medios menos
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graves, y en ese sentido los peligros procesales de entorpecimiento de la investigación y de peligro de fuga se ven neutralizados, no existirá necesidad de aplicar una medida cautelar de privación de la libertad durante el curso del proceso.
La existencia de los peligros procesales no se presume, y es por ello que se exige un juicio acerca de su presencia. El tribunal debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto, permiten formular un juicio sobre la existencia probable del peligro que genera la necesidad de la medida de coerción. Así lo ha entendido la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al sostener que las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia, de tal modo solo constituyen un elemento más a valorar, con otros indicios probados que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio (causa n° 5473, “Macchieraldo, Aquiles Alberto”, del 22/12/04, reg. 843/2004).
Si bien la pena con la que se amenaza un determinado ilícito resulta un parámetro importante a estos efectos, sólo los elementos particulares de cada caso pueden fundar válidamente -en tanto permitan presumir razonablemente la existencia de estos riesgos procesales- el encarcelamiento preventivo de un imputado (CCC, Sala I, causa n° 21.143 “Barbará, Rodrigo Ruy”, del 10/11/03).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que la prisión preventiva tiene como fundamento evitar que se frustre la acción de la justicia, esto es, que se entorpezca la investigación o que se eluda su decisión, por lo que la sola referencia a la pena establecida para el delito por el que se lo acusa no constituye fundamento válido para su dictado; debiéndose precisar en cada caso cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permiten presumir fundadamente que el imputado intentará burlar la acción de la justicia (320:2105 y 321:3630).
Entonces, en el caso concreto, una vez satisfechos los requisitos exigibles a partir de la gravedad del hecho investigado y la escala penal en abstracto prevista por el delito que se les imputó a Nuñez Carmona, Ciccone, Vandenbroele, Resnick Brenner y Reinwick, se debe analizar si existen en autos elementos de convicción suficientes para fundar la proporcionalidad, necesidad y razonabilidad del medio legalmente previsto para asegurar el desarrollo de la investigación y el cumplimiento de la decisión final que podría dictarse.
En primer lugar debo tener en cuenta la escala penal del delito que se les imputó, cuyo máximo es inferior a los ocho años establecidos en el art. 316 del C.P.P.N., por lo que en este punto se los podría eximir de prisión. A su vez, la calificación del hecho posee como mínimo un año, motivo por el cual aún existe la posibilidad de que se les aplique una eventual condena de ejecución condicional.
Una vez tratadas las cuestiones objetivas del delito recriminado a los imputados, entiendo que para un mejor esclarecimiento de sus situaciones corresponde realizar un análisis individual de cada uno de ellos:

Guillermo Reinwick
Se le recibió declaración indagatoria el día 12 de junio del año en curso, motivo por el cual se encuentra a derecho en el día de la fecha. A su vez, es menester destacar que el imputado compareció ante estos estrados en todos los actos procesales en las que fue requerida su presencia, de forma que no encuentro ninguna constancia que me lleve a pensar que puede llegar a eludir el accionar de la justicia.
En la misma línea considero que de momento no puede entorpecer el curso de la investigación por cuanto al día de la fecha ya se han realizado las medidas más relevantes a los efectos de determinar su grado de participación en el hecho recriminado.
Nicolás Ciccone
El imputado ha estado a derecho a lo largo de la investigación desde sus inicios y se presentó ante el tribunal en toda ocasión en la que se le impuso la obligación de comparecer, incluso cuando fue citado a prestar declaración indagatoria el día 17 de junio del año en curso.
A su vez, y al igual que Reinwick, entiendo que al día de la fecha no existe indicio alguno que me lleve a sospechar que podría entorpecer el debido proceso, motivo por el cual entiendo que no es necesario imponerle una restricción a su libertad personal, toda vez no realizó ninguna conducta que haya tenido como fin interrumpir el curso de la investigación.
José María Nuñez Carmona
Con fecha 24 de junio del 2014 se le recibió declaración indagatoria, de conformidad con lo normado por el art. 294 del C.P.P.N. A ello se le debe sumar que si bien el imputado solicitó prórrogas para que se pudiera efectivizar ese acto procesal que tenía como fin garantizar su derecho de defensa, lo cierto es que a lo largo del proceso nunca se ausentó.
Sin perjuicio de ello Guillermo Reinwick manifestó tanto al momento de prestar declaración testimonial el día 3 de diciembre de 2013, como al brindar declaración indagatoria –circunstancia en la que ratificó lo expuesto en la primer ocasión-, que Nuñez Carmona lo había amenazado en reiteradas oportunidades.
La verosimilitud de su relato motivó que este tribunal resolviera en su momento otorgarle protección tanto a él como a su familia. Si bien el peligro fue neutralizado, ello no obsta a que el día de mañana las circunstancias denunciadas por Reinwick sean ratificadas en otro estadio de la investigación, lo que haría presuponer que sería necesaria otra medida estatal para poder garantizar los fines del proceso.
Alejandro Vandenbroele
También se encuentra a derecho, por cuanto ejerció su derecho de defensa ante este tribunal el 11 de junio. Sin embargo, su actuación a lo largo del proceso encuentra una estrecha similitud con la de José María Nuñez Carmona, por cuanto fue señalado desde el inicio de la investigación como aquél que realizaba constantes amenazas tanto a su pareja -Laura Muñoz- como a sus hijos.
Rafael Resnick Brenner
El ex Jefe de Asesores de la AFIP prestó declaración indagatoria el día 12 de junio del año en curso y actualmente se encuentra a derecho en el expediente. El imputado nunca obstruyó el normal curso de la investigación, así como tampoco se ausentó cuando fue necesaria su presencia para poder proseguir con el debido curso del proceso tendiente a dilucidar la maniobra delictiva.
Conclusión
Por los argumentos expuestos es que actualmente no observo de qué manera podrían entorpecer la investigación en caso de que se les restringiera la libertad ambulatoria. A esta altura entiendo que ya se han desarrollado todas aquellas medidas más relevantes y conducentes al esclarecimiento del hecho investigado, de manera tal que los imputados no podrían desarrollar, en esta instancia, comportamiento alguno que comprometa el éxito de la investigación.
La privación de la libertad es una medida cautelar de excepción y de aplicación sumamente restrictiva, pues el principio general es que las personas sometidas a proceso penal deben permanecer en libertad durante su transcurso, en resguardo de la presunción de inocencia y del derecho de libertad, pues así lo imponen los artículos 14, 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, 8. 2 del Pacto de San José de Costa Rica, 9.1 y 9. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Igualmente, y al tratarse la prisión preventiva de una medida cautelar de carácter procesal, que tiene como único fin facilitar la administración de la justicia en búsqueda de la verdad, es que considero que puede mutar a lo largo del proceso, sea en esta instancia o en el eventual caso de que las situaciones de los imputados deba ser resuelta en el juicio oral y público.
No se debe soslayar en este punto que un testigo y un imputado habrían sido amenazados a lo largo de la investigación. En este punto es pertinente hacer referencia a lo aludido por el Dr. Juan Carlos Gemignani al momento en que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera el día 31 de octubre de 2013. En esa ocasión el magistrado hizo referencia a la seriedad, gravedad y verosimilitud de las amenazas y agresiones que se encontraba sufriendo Laura Muñoz por parte de Alejandro Vandenbroele, circunstancia en la que hizo hincapié en el grupo que la testigo asociaba con la actividad de su marido, entre los que se encontraba el actual vicepresidente de la nación.
En esa oportunidad el Dr. Gemignani indicó que resultaba necesario brindarle protección tanto a ella como a su familia, lo que motivó que este tribunal luego resolviera brindarle protección a través del Programa de Protección de Víctimas y Testigos. A su vez, y luego de que Guillermo Reinwick manifestara haber recibido amenazas por parte de Nuñez Carmona, se tomó igual temperamento con aquél; ello más allá de que luego se haya reunido el estado de sospecha requerido para entender que podría haber participado en la maniobra delictiva investigada.
También debo resaltar que en el marco de la causa n 4.540/14 caratulada “N.N. s/ amenazas, dte. Di Lello, Jorge F. y otro” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, uno de los testigos de estas actuaciones, José Guillermo Capdevila, denunció haber recibido amenazas el día 30 de abril del año en curso tendientes a condicionar su descargo ante este tribunal.
Por ello es que entiendo que las amenazas podrían haber generado un riesgo para la investigación, sin perjuicio de que este tribunal haya logrado a tiempo neutralizarlos.
Ello no obsta, igualmente, a que el día de mañana puedan surgir nuevas circunstancias que justifiquen la prisión preventiva de alguno de los imputados, con el fin de proseguir con el normal curso del proceso, garantizándole la debida protección a los testigos e impidiendo nuevas amenazas y agresiones.
Por lo expuesto entiendo que corresponde, de momento, otorgarle a Nuñez Carmona, Reinwick, Resnick Brenner, Ciccone y Vandenbroele, el beneficio de la libertad; en consecuencia estimo que es pertinente decretar sus procesamientos sin prisión preventiva, de conformidad con lo normado por el art. 310 del C.P.P.N.
b) Respecto de Amado Boudou
El imputado es funcionario público y detenta el cargo de Vicepresidente de la Nación. Así, y teniendo en vista el hecho que se le imputó el día 9 de junio del año en curso, es menester destacar que Amado Boudou fue Ministro de Economía desde el 7 de julio de 2009 hasta el 10 de diciembre de 2011, fecha en la que asumió como Vicepresidente. Por ello, y siguiendo los lineamientos establecidos a través del art. 57 de la Constitución Nacional, también es el actual presidente del Senado.
El art. 16 del mismo cuerpo normativo consagra que en nuestro país no existen fueros personales, es decir, que no hay estatutos especiales que impliquen privilegios para un tipo o clase de persona. Justamente de éste deriva el principio de igualdad ante la ley que establece que todos los ciudadanos argentinos poseen los mismos derechos y obligaciones.
Sin embargo existen excepciones al principio que se encuentran establecidas en nuestra norma fundamental: la inmunidad de opinión y de arresto. La primera exención se desprende del art. 68 de la C.N. que establece que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”; mientras que la segunda surge del art. 69 C.N., el cual dispone que “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado…”. De la trascripción surge que a nivel constitucional las únicas personas que se encuentran amparadas por esas excepciones son los miembros del Congreso en el primer caso, y los Diputados y Senadores en ambos.

Sin embargo, Amado Boudou no goza de fueros parlamentarios, más allá de que sea el presidente del Senado. Su situación se rige por la ley de fueros -25.320-, sancionada el día 8 de septiembre, promulgada el día 12 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de septiembre de 2000. A través de ella se estableció que cuando se le impute un delito en un expediente penal a un legislador, funcionario o magistrado -sujeto a desafuero, remoción o juicio político-, el tribunal podrá seguir investigando hasta llegar a su conclusión.
Con ello se hizo hincapié en que el juez tiene la obligación de culminar con el proceso y que incluso puede dictar resoluciones vinculadas con los autos de mérito en contra de los funcionarios públicos amparados, como así también disponer la clausura de la instrucción y su consecuente elevación a juicio oral y público.
De allí se desprende también la inmunidad de arresto de funcionarios, magistrados y legisladores, la que consagra que no se puede alterar o restringir su libertad personal mientras el imputado continúe estando en funciones. Igualmente esta excepción no es a título personal sino que funciona como una de las garantías institucionales de los electores, cubriendo cualquier tipo de medida que pudiera alterarla, sea el arresto, prisión preventiva o detención por condena firme.
La ley es clara al momento de hacer alusión a las medidas restrictivas de la libertad y establece que el llamado a indagatoria no implica de por sí un límite al derecho establecido en el art. 14 de la C.N. En ese sentido, lo cierto es que a lo largo de la presente investigación la única obligación que se le impuso a Amado Boudou fue la de comparecer ante estos estrados a los efectos de recibirle declaración indagatoria, al considerar que se encontraba reunido el grado de sospecha requerido por el art. 294 del C.P.P.N.
El privilegio aludido debe ser interpretado en su sentido más amplio y absoluto y es esencial para asegurar la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución Nacional. No tiene por objeto su protección personal, sino que se inspira en un claro objetivo institucional. Su vigencia tiene como fin evitar que se restrinja la efectiva representación popular y la integridad de los poderes del Estado, la cual deriva de nuestro sistema representativo republicano establecido en el art. 22 de la Constitución Nacional.
Además de la obligación de respetar su inmunidad el tribunal actuante puede y debe continuar con el normal curso del proceso, siempre siguiendo los lineamientos de la ley 25.320, la cual veda a los jueces la posibilidad de realizar además del arresto, el allanamiento del domicilio particular y/o laboral, interceptar la correspondencia o las comunicaciones telefónicas, sin autorización del Poder Legislativo de la Nación.
La inmunidad de arresto no impide que se le pueda imponer restricciones vinculadas con la libertad ambulatoria a un legislador, magistrado o funcionario público, pero sí prohíbe aplicarlas inmediatamente después de su dictado mientras el imputado siga detentando el cargo. Justamente ello es lo que sucede en el presente caso por cuanto actualmente Amado Boudou es el Vicepresidente de la Nación.

De esa forma, y habiendo determinado que la mera denominación de “prisión preventiva” y su sanción no implican de por sí un efecto coercitivo, resta por determinar si el presente caso amerita su dictado; más allá de que no se pueda efectivizar en este preciso momento por encontrarme imposibilitado de decidir acerca de si corresponde o no obstaculizar el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo. En este punto entiendo que debo instruir el sumario con el fin de averiguar la verdad como si el aquí imputado fuera un individuo particular, respetando su inmunidad.
Ahora bien, llegado el momento para analizar si corresponde o no su dictado, debo hacer hincapié en el principio de igualdad ante la ley consagrado a través del art. 14 de la C.N., y por ende aplicar el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal de la Nación.
El delito que se le imputó posee una escala penal inferior a los ocho años del art. 316, motivo por el cual en este punto se lo podría eximir de prisión. A su vez, la calificación del hecho imputado posee un mínimo de un año, por lo cual existe la posibilidad de que se le aplique una eventual condena de ejecución condicional.
A su vez entiendo que a esta altura del proceso ya se han desarrollado todas las medidas probatorias tendientes a dilucidar la maniobra delictiva investigada, no siendo necesaria en este instante su detención para seguir reconstruyendo los sucesos respetando siempre el debido proceso.
Sumado a ello, es menester destacar que el imputado ha estado a derecho desde los comienzos de la investigación y que compareció ante este tribunal en la primer oportunidad que fue convocado a prestar declaración indagatoria. De esa forma entiendo que no existe ningún indicio que me lleve a pensar, al día de la fecha, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.
Igualmente, no se debe soslayar que en el marco de las presentes actuaciones se corroboró que Laura Muñoz y sus hijos fueron amenazados durante el curso de la investigación. A su vez, debo hacer hincapié en lo sostenido por el Dr. Juan Carlos Gemignani al momento en que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolviera no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el D. Germán Darío Soria –abogado de Vandenbroele-, ocasión en la que refirió que Muñoz declaró públicamente para pedir protección ante la seriedad, verosimilitud y gravedad de las agresiones y amenazas que sufría.
Fue en esa línea que hizo alusión al grupo que integraba quien la amenazaba, poniendo énfasis en el cargo público que detentaba uno de los integrantes del grupo a los que la testigo asociaba con la actividad de su marido; se refería al aquí imputado. Esta circunstancia fue la que motivó que este tribunal le otorgara protección tanto a Laura Muñoz como a sus hijos a través del Programa de Protección de Víctimas y Testigos, ocasión a partir de la cual la nombrada no refirió haber recibido nuevas amenazas.
Con ello quedó demostrado que en la causa efectivamente existieron algunos hechos que pudieron haber entorpecido el debido curso de la investigación, más allá de que este tribunal haya logrado neutralizarlos a tiempo evitando algún tipo de condicionamiento.
En esa línea entiendo que si bien al día de la fecha no existe ninguna circunstancia que pudiera entorpecer su curso, lo cierto es que ello no implica de por sí que en el futuro sea necesario adoptar otra medida para proteger la garantía del debido proceso.
Por los argumentos expuestos es que entiendo que corresponde de momento, y con la salvedad realizada, otorgarle el beneficio de la libertad provisional, y en consecuencia disponer su procesamiento sin prisión preventiva, de conformidad con lo normado por el art. 310 del C.P.P.N.
Sin perjuicio de ello, los imputados deberán solicitar permiso al Tribunal previo ausentarse del país. Dicha imposición no corresponde con relación a Amado Boudou por encontrarse esa medida fuera de los límites de la Ley de fueros.
VIII. EMBARGO
En lo que aquí respecta, cabe señalar que el embargo previsto en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, se fija para cubrir el monto que comprende una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso que, según el artículo 533 del código de forma, abarcan el pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos y demás gastos originados por el trámite de la causa (al respecto véanse los fallos de la Sala I de C.C.C. Fed c/n° 29.204 “Zacharzenia, Gustavo s/embargo, rta:13/11/97, reg.961; c/n° 47.475 “Serra, Hernán s/ embargo”, reg. n° 1113, rta. 4/1/12, entre otras).
En este marco, entiendo que las sumas a las que arribaré tendrán su fuente de atención en la naturaleza jurídica de la medida. Por lo tanto, aunque de momento no sean objeto de regulación, haré referencia sólo a las costas del proceso, ya que según la calificación adoptada en esta instancia –cohecho pasivo y activo y negociaciones incompatibles-, la pena que eventualmente pudiera recaer sobre los imputados no sería de carácter pecuniario, ni tampoco por ahora, se vislumbran terceras personas habilitadas a reclamar un resarcimiento económico.
En consecuencia, hay que hacer referencia a algunas cuestiones. En primer lugar, cabe destacar que los imputados a los cuales se les resolverá su situación procesal designaron abogados defensores particulares -en algunos casos más de uno- y que ellos a lo largo de la instrucción se desempeñaron con profesionalismo, asistieron a audiencia, presentaron escritos con diversos planteos, concurrieron asiduamente al juzgado y así se esforzaron para procurar una buena defensa. En segundo término, debe distinguirse que a lo largo de la investigación se ordenaron varios peritajes a distintas divisiones de las fuerzas de seguridad (ver punto III.J.) e incluso en aquéllos también participaron peritos designados por las partes. En tercer término, se tendrá en cuenta la tasa de justicia fijada en sesenta y nueve pesos con setenta centavos ($69,70) –art. 6 de la ley 23.898-.
Además de todas estas consideraciones, deben tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 79, inciso “c” del Código Procesal Penal de la Nación y los gastos efectuados como consecuencia de las personas que fueron puestas a disposición del programa de protección de testigos en esta causa.
Finalmente, para determinar un monto de embrago también se tendrán en cuenta los gastos realizados en función de los exhortos librados a Uruguay, España, Estados Unidos y Holanda.
Por lo expuesto, entiendo que corresponde fijarle como monto de embrago a cada uno de los imputados la suma de doscientos mil pesos ($200.000), la cual considero que, en principio, alcanzará para cubrir los gastos mencionados.
RESUELVO:
I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE AMADO BOUDOU, cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
III. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ MARÍA NÚÑEZ CARMONA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
V. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE ALEJANDRO PAUL VANDENBROELE, cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatible (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
VII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE NICOLÁS TADEO CICCONE, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor del delito de cohecho activo (arts. 45 y 258 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

IX. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE GUILLERMO DAVID REINWICK, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario del delito de cohecho activo (arts. 45 y 258 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
X. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XI. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE RAFAEL RESNICK BRENNER, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor del delito de negociaciones incompatibles (arts. 45 y 265 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
XII. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.
XIII. Disponer que los procesados Núñez Carmona, Vandenbroele, Ciccone, Reinwick y Resnik Brenner no podrán ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal.
Regístrese y a efectos de cumplir con las notificaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por la acordada 3909/10 de la C.S.J.N. hágase saber a las partes que una vez recibidas las cédulas, tendrán 48 horas para presentarse en el tribunal y extraer copias del temperamento, para que una vez retiradas del juzgado, comience a correr el plazo para recurrir lo dispuesto. Transcurridas las 48 horas sin que las partes hayan retirado dichas copias, el plazo para recurrir, de todas formas, comenzará a operar. Líbrese cédulas a diligenciar en el día.
Notifíquese al fiscal.
Ante mí:
En el día de la fecha se libraron cédulas. Conste.
Ense notificó al fiscal. Conste.




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