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domingo, 10 de noviembre de 2013

DR. P. CORREA: EN PLUNA 250 FUNCIONARIOS SE QUEDABAN CON EL PATRIMONIO DE 3 MILLONES DE URUGUAYOS

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Drs. Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Ricardo Pérez Manrique declararon inconstitucionales los 3 primeros artículos de la ley 18.931, que refieren a la creación y regulación del fideicomiso al que fueron transferidas las aeronaves de Pluna SA. Para conocer más sobre las repercusiones del caso, en el programa 'En Perspectiva' de radio 'El Espectador' dialogaron con el Dr. Pablo Correa, abogado de Raúl Rodríguez, ex socio de Pluna SA, quien destacó que con este fallo los acreedores quedan en igualdad de condiciones para acceder al cobro del dinero que se les debe, además aseguró que por más que el Estado sea el principal acreedor, "el resto de los acreedores van a tener dentro del patrimonio de Pluna todos los bienes y no las migajas que la ley declarada inconstitucional dejó en beneficio de ellos". Otro obstáculo era que los aviones habían sido quitados del concurso de acreedores. Ahora vuelven a formar parte, y quien los adquiera "va a hacerlo con un título limpio".



EMILIANO COTELO:
Desde junio del año pasado, se venía discutiendo si la ley de liquidación de Pluna Sociedad Anónima era constitucional o no. Ayer finalmente se develó la incógnita, por mayoría la Suprema Corte de Justicia falló en contra de tres artículos de la ley 18.931, que entre otras cosas dispuso que los aviones de la empresa, los bombardier, salieran de la lista de bienes de la cual podían cobrarse sus acreedores.

Concretamente, los Ministros Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Ricardo Pérez Manrique dieron lugar al reclamo de varios acreedores de Pluna SA y declararon inconstitucionales los tres primeros artículos de la ley, que refieren a la creación y regulación del fideicomiso al que fueron transferidas las aeronaves con las que volaba Pluna SA. Los otros 2 ministros de la Corte entendieron que quienes reclamaron la inconstitucionalidad no tenían la legitimidad para hacerlo porque entienden que sus créditos no estaban verificados.

¿Cuál es la reacción a nivel del Gobierno? Por ahora piensan tomarse algunos días para analizar el tema y determinar las consecuencias que esta sentencia puede tener. Por ahora la respuesta a las gestiones que hemos hecho para entrevistas es negativa. De todos modos, fuentes oficiales dijeron a En Perspectiva que ya se habían manejado alternativas en la hipótesis de que esta terminara siendo la resolución de la Corte.

A la espera de ese pronunciamiento del Gobierno hay varias interrogantes a propósito de las cuales queremos profundizar en los próximos minutos. Vamos a conversar con el doctor Pablo Correa, abogado de Raúl Rodríguez, ex socio de Pluna SA que presentó un recurso de inconstitucionalidad.

Teniendo en cuenta que estos 3 artículos de la ley fueron declarados inconstitucionales, me gustaría que nos contara qué implica eso para su cliente.

PABLO CORREA:
Una primera aclaración: mi cliente no compareció como ex socio de Pluna, hacía bastante tiempo que no lo era, sino que fue en calidad de exdirector de Marketing y exgerente de Pluna en España. Para él significa la posibilidad de mantener su derecho al cobro de determinado crédito, que no es el que se menciona de cientos de miles de euros, sino que es bastante inferior, en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano tenía antes de que se dictara esta ley inconstitucional. Eso es lo que significa.

EC – ¿Cuál es el orden de preferencia para los acreedores ahora que fue declarada inconstitucional esta ley?

PC – En cualquier concurso, cuando hablamos de créditos quirografarios -o sea, de créditos comunes- el primer privilegio corresponde a los acreedores. Fuera de eso están las hipotecas y prendas. En este caso sucede que no hay hipotecas porque rigen los artículos 112 y 113 de la ley concursal que al ser el titular de la hipoteca a un socio se lo considera un crédito subordinado y ese beneficio que tiene el socio hipotecante cae y entonces los bienes son garantía de la masa.

EC – Usted dice entonces que ahora su cliente…

PC – No es solo mi cliente, todos los acreedores de Pluna que hayan presentado la inconstitucionalidad. Porque esta sentencia rige solo para los que se presentaron, y creo que hay 5 o 6 más inconstitucionales en trámite, que abarcan prácticamente al 100 % de los acreedores. Cuando haya sentencia de todos los casos va a afectar a todos, pero la inconstitucionalidad tiene la característica que no es general, sino que es sobre el caso particular.

EC – De todos modos el Gobierno ya había anticipado que si ocurría la declaración de inconstitucionalidad, el camino iba a ser la derogación de la ley o de los artículos de la ley que fueran cuestionados.

PC – Si, esta ley va en cascada, un artículo se concatena con el otro, se habrán derogado 3 pero los efectos van sobre los otros porque muchos de los otros artículos son regulaciones de los uno, dos y tres.

EC – Entonces, usted decía que ahora los acreedores quedan en igualdad de condiciones para acceder al cobro del dinero que se les debe.

PC – Exacto.

EC – El gran obstáculo con la ley vigente era que los aviones, el patrimonio más importante que tenía Pluna SA, habían sido quitados del concurso de acreedores. Ahora teóricamente vuelven, ¿hay que entender eso?

PC – Sí, volverían todos los aviones al patrimonio.

EC – ¿Y de dónde va a salir el dinero para pagarle a los acreedores?

PC – Se van a subastar, se van a negociar. La ley concursal no solo tiene como medio la subasta, después puede habilitar una negociación que sea satisfactoria a los intereses del liquidado, en este caso Pluna, y de los acreedores. ¿Cuál es la ventaja?, que al haber intervención judicial quien compre los aviones, ya sea en subasta o en un convenio con la sindicatura con la aprobación de la jueza, va a hacerlo con un título limpio, saneado.

Estos aviones, de la forma en que se habían subastado y estaban siendo negociados hasta ahora, por fuera de la justicia, no sanean su título. Cuando usted va a un remate y compra un bien la gran ventaja es que todos los demás embargos y deudas, y lo que pudiera haber que fueran a reclamar sobre ese bien, son eliminados. En este caso va a suceder lo mismo, entonces nadie va a poder decir ni pretender en otro país tener estos aviones, como tanto se comentó que iba a suceder.

EC – A ver, ¿usted está de algún modo explicando por qué los intentos con las subastas fracasaron?

PC – Yo creo que fracasaron por eso, sin dudas.

EC – Porque una de las tantas preguntas que se abren ahora es: los acreedores tienen la expectativa puesta en la venta de los aviones para cobrar lo que se les adeuda, pero esos aviones demostraron en principio que no tienen muchos interesados. Ese es el razonamiento que hacen muchos, ¿qué dice usted?

PC – No, yo creo que todo bien que está en el comercio es negociable, la prueba es que la gente de Alas U quiere comprar 3 aviones. El tema es que cuando uno compra algo, lo quiere hacer con seguridad jurídica, y ninguna de las 2 subastas ofreció seguridad jurídica.

EC – Ese escenario es el que cambia ahora, los aviones van a estar limpios y por lo tanto va a haber mayores facilidades para encontrar compradores.

PC – Si, sin dudas.

EC – ¿Por quién pasan ahora a ser administrados los aviones?

PC – Por la Asociación Uruguaya de Peritos (AUPE), que debió haberlo hecho siempre.
El senador [Carlos] Moreira dijo el otro día que AUPE manifestó tener un fondo suficiente para hacer el mantenimiento por varios meses. La consecuencia natural es aplicar las normas de la ley concursal que habilitan la venta anticipada de bienes cuando es difícil su preservación.

EC – Pasemos en limpio para los oyentes que no están familiarizados con los términos técnicos. Usted habla de la Asociación Uruguaya de Peritos que tiene a su cargo la sindicatura, o sea, ¿la representación de los acreedores?

PC – Es más que eso, porque en este caso hubo un desplazamiento de las autoridades de Pluna. Cuando el juez nombra el síndico lo puede hacer con o sin desplazamiento, en este caso de Pluna es preceptivo que sea con desplazamiento, o sea que la autoridad de Pluna hoy, su representante, es AUPE, además de ser quien defiende los intereses de los acreedores.

EC – Y usted decía recién que AUPE, la sindicatura, ¿tiene dinero para mantener estos aviones? Se lo pregunto porque esa es una de las observaciones que hizo el Ministerio de Economía esta semana en un documento que se divulgó.

PC – En ese medio de presión indebida a la Justicia.

EC – Ese documento advertía que una de las ventajas que había tenido la solución que se empleó era que el fideicomiso había tenido fondos como para llevar adelante el mantenimiento, que es imprescindible en estos aviones porque si no se deterioran, pierden valor. Si se pasan los aviones a la administración de la sindicatura, ¿qué pasará en ese sentido?

PC – Le reitero, en palabras del senador Moreira aparentemente fondos hay, y medios…

EC – ¿Pero de dónde salen esos fondos?

PC – Han ido subastando escritorios, sillas, alfombras, todo lo que se pudo subastar de Pluna, se han vendido bienes en el exterior, creo que se vendió la sede de San Pablo. De algún lado salieron los fondos dentro del concurso. Inicialmente se mantendrá con eso, pero antes de que se agoten esos fondos intentaremos que se inicie rápidamente el trámite de subasta.

ROMINA ANDRIOLI:
Estaba repasando el documento que había presentado hace unos días el Ministerio de Economía y en relación a lo que planteaba Emiliano recién hay una parte del documento que dice que si el fideicomiso fuera desposeído de las aeronaves, si se concretara la eventual decisión de inconstitucionalidad como se terminó concretando, “se transformaría en el acreedor más importante del concurso, con créditos pos-concursales”.

Decían también que “el fideicomiso ha pagado a Scotia Bank parte del pasivo de Pluna SA y ha pagado a la ex empresa por el mantenimiento de las aeronaves, en virtud del contrato celebrado por la sindicatura”. Allí planteaba que “si el Fideicomiso fuera desposeído de las aeronaves adquiriría el derecho de reembolsarse contra la masa del concurso por los pagos realizados”. ¿Eso cómo los afectaría a ustedes?

PC – Vamos por partes. El primer punto es el contenido de ese documento. Ese documento representó sin dudas una presión indebida a la Justicia, casualmente se filtra a la prensa lo que luego fue el alegato de quien compareció indebidamente por Pluna.

EC – Usted alude al doctor [Ricardo] Olivera García, dice que compareció indebidamente en la audiencia in voce.

PC – Por supuesto, no pudo haber comparecido en ningún momento en el expediente, y la Corte ya se había expedido en ese sentido. En diciembre del año pasado la Corte dijo que el representante de Pluna es AUPE, es la sindicatura.

EC – ¿Y cómo se entiende que la Suprema Corte haya admitido a Ricardo Olivera García, el autor del texto de la ley, como expositor en la audiencia in voce?

PC – Fue un principio de mera tolerancia, nada más, no lo explico de otra forma.

EC – Usted mencionaba el documento que se difundió aquí En Perspectiva y lo calificaba como una presión a la Corte.

PC – Si, porque además implica la teoría del caos. Sin esta ley tal como la planteamos nosotros después viene el desastre, y no es así.

Yo no creo en esa posición sustentada por el Ministerio de Economía. Ya el doctor [Daniel] Germán, que en la audiencia de informe in voce compareció por AUPE, se adelantó a ese argumento y dijo que eso a su criterio no es así. Por varios motivos, primero, que el fideicomiso con los efectos de esta inconstitucionalidad dejaría de existir porque la ley que habilitó su creación no existe más. Luego, todos los gastos fueron realizados por el Estado que, propietario del 25 % de las acciones a través de Pluna Ente Autónomo, es un deudor-acreedor subordinado; por ende, va a estar en las mismas condiciones que van a estar todos.

Y no son créditos pos-concursales en razón de que también un crédito pos-concursal se mide en razón de la buena fe, y cuando se sabe que una ley está siendo atacada como inconstitucional quien realiza los gastos entiendo que los realiza sabiendo que los mismos pueden ser atacados. Pero será la jueza del concurso y será la sindicatura quien califique esos créditos y el valor que tienen. Lo que sí sé es que así vayan esos créditos y el Estado se transforme en principal acreedor, el resto de los acreedores van a tener dentro del patrimonio de Pluna todos los bienes, y no las migajas que la ley declarada inconstitucional dejó en beneficio de ellos.

RA – Por último, ¿qué entiende usted que pasa con el proyecto de Alas U, de los trabajadores? Tenían de por medio estas 3 aeronaves que se habían comprometido a adquirir con el Gobierno, ¿en qué situación quedan a partir del fallo?

PC – Le reitero, la ley concursal da posibilidades, ya sea de subastar o de formular acuerdos de venta anticipada cuando esos acuerdos son notoriamente beneficiosos para la masa y para el deudor. Yo creo que el proyecto Alas U no se modifica en nada.

EC – ¿Pero hay que revisar el contrato de compra-venta de los aviones para evaluar si efectivamente es conveniente para el concurso?

PC – Si, yo creo que no es que hay que revisar, hay que ver si nace, porque ese contrato, según salió en la prensa hace pocos días, fue realizado el 11 de setiembre. ¿Usted lo vio publicado en el Diario Oficial?

EC – No, hasta ahora no lo hemos visto.

PC – No, ¿pasó por el Tribunal de Cuentas?, ¿tuvo algún tipo de contralor oficial o de algún representante de la sociedad? No, no lo tuvo; entonces creo que primero hay que ver si nace. Luego al igual que todos los uruguayos, yo personalmente deseo que el proyecto de Alas U sea exitosísimo, que vuele, que sigan manteniendo su fuente de trabajo, pero fundamentalmente que lo hagan bajo un régimen jurídico igualitario, no con privilegios. Porque sucedía que 250 operarios de la ex Pluna se quedaban con el patrimonio de 3 millones de uruguayos. Si le doy la oportunidad de que me compre empezándome a pagar dentro de 3 años y además para que comience a operar le doy 18 millones de dólares, ¿usted no quiere entrar en esa empresa?

EC – Sí, son buenas preguntas, es parte del debate.

Para terminar ¿Alguna consideración más a propósito de la sentencia de ayer de la Suprema Corte?

PC – Si, la satisfacción de una vez más sentir que tengo y trabajo en un Poder Judicial independiente que nos hace creer en que vivimos en un Estado de derecho y que no se somete a presiones de ninguna índole.

Fuente: El Espectador de Montevideo

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