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jueves, 2 de diciembre de 2010

FALLOS JUDICIALES RELACIONADOS CON LOS SINDICATOS

Los fallos de la Justicia uruguaya dictados durante las últimas dos semanas, determinaron claros conceptos de los jueces en el área laboral.


La jueza laboral de 12° turno, Mónica Pereira, consideró el jueves pasado que las medidas de presión tomadas por los sindicalistas de Consorcio Ambiental del Plata (CAP) en contra de los trabajadores que no adhirieron a la huelga fueron "manifiestamente ilegítimas" y "desproporcionadas".

Para la magistrada, las medidas de presión efectuadas por sindicalistas "exceden el normal ejercicio del derecho de huelga" y añadió que "lesionan y restringen" el derecho a la libertad del trabajo. Además, sentenció que la situación implica "el quiebre y desconocimiento" del equilibrio de los derechos constitucionales por parte de los gremialistas.

Un grupo de trabajadores de CAP había presentado el 19 de noviembre 2010 una acción de amparo contra el sindicato de la empresa para pedirle a la jueza las "garantías necesarias" que les permitan realizar su trabajo. Los trabajadores revelaron que sufrían "situaciones de presión, agresiones verbales y hasta agresiones físicas".

Por otro lado, la jueza letrada en lo Civil de tercer turno, Claudia Kelland, consideró como "ilegítima" la realización de piquetes, aunque desestimó la acción de amparo presentada por Zonamerica contra la medida sindical de un grupo de trabajadores que cortaron el paso de las vías de acceso a la planta empresarial.

La magistrada dijo en la sentencia, emitida también el jueves pasado, que "la modalidad de lucha conocida como 'piquete' es ilegítima" y argumentó que la realización de cortes en la vía pública "confronta con otros derechos de rango constitucional como el de libre circulación y trabajo".

Además, la Justicia dispuso el procesamiento sin prisión del funcionario de Conaprole que había sido despedido por la empresa en el mes de mayo. Una vez efectuado el despido, los empleados de Conaprole se declararon en conflicto con el directorio desde el martes 19 de mayo 2010 y por espacio de 21 días. Al trabajador se le tipificó el delito "continuado de apropiación indebida".

Cuatro de cinco funcionarios del área de expedición de Conaprole fueron procesados sin prisión meses atrás al comprobarse que no facturaban los productos que entregaban a choferes de empresas distribuidoras y se quedaban con el dinero. Luego de una investigación administrativa realizada por la empresa, se resolvió despedir al restante.

Por su parte, el Poder Judicial también rechazó el pedido de acción de amparo presentado por 75 integrantes de la Confederación de Organizaciones y Funcionarios del Estado (Cofe) por el decreto del Poder Ejecutivo que establece las seis horas mínimas de trabajo para los funcionarios públicos.

El fallo fue emitido el miércoles 17 por la jueza de 1° turno en lo Contencioso Administrativo, Cristina Cabrera.

La jueza legitimó el decreto y dijo que el mismo fue motivado por la "necesidad" del Poder Ejecutivo de "uniformizar el horario único de labor, así como establecer criterios de control de la asistencia, ya que se había constatado la existencia de múltiples horarios de funcionamiento de las oficinas".

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