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miércoles, 19 de agosto de 2020

UNA EMPRESA POR CADA EDIFICIO: UNA TAPADERA EMPRESARIAL QUE NINGUN GOBIERNO HA SOLUCIONADO

Una antigua jodita de décadas, que ningún gobierno a eliminado. Las empresas constructoras crean a su vez una empresa por cada edificio que construyen. Y luego que se termina de vender las unidades la cierran. De esa manera si alguien se ve perjudicado no tiene a quien reclamarle. Y la empresa madre queda cubierta de reclamos.


Una persona compró una vivienda en un edificio de apartamentos en el centro de Montevideo, pagó de más y no tiene cómo recuperar su dinero

En 2018 la Justicia ordenó que empresa constructora devolviera unos US$ 37 mil por incumplir cláusula sobre estabilidad del precio del dólar pero la empresa argumento no tener el dinero como para cumplir esa resolución judicial

En noviembre de 2019, una primera sentencia del juez Juan Benítez Caorsi hizo lugar a la demanda de Martínez y declaró la existencia del grupo económico, así como su responsabilidad solidaria en la condena impuesta.

Sin embargo, el pasado 5 de agosto el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno dictó una segunda sentencia que revoca el fallo anterior. El tribunal entendió que si bien los demandados constituyen un grupo económico, “ello no necesariamente implica fraude ni extensión de la condena (contra Griwel SA) ni régimen de solidaridad” a los demás integrantes del grupo.

“Al no reconocerse el grupo económico no tengo de dónde cobrar. Es una empresa que obtuvo muchos beneficios por la ley de Vivienda de Interés Social. (…) La ley beneficia mucho al inversor, pero se olvida de la persona que está comprando. Al día de hoy me deben más de $ 1,5 millones. Con esa plata yo podría haber terminado mi crédito en el Banco Hipotecario”, dijo Martínez.

Una resolución del  Ministerio de  Vivienda fechada el 26 de noviembre de 2012 otorgó a la empresa Griwel un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de hasta 9.431.739 Unidades Indexadas (unos $ 23,5 millones a valores de ese momento) para el edificio construido en la zona de Maldonado y Ejido, además de otras exoneraciones previstas en la ley 18.795 de Vivienda Promovida.

“La ley permite hacer un edificio y dejar de usar la sociedad anónima en un nuevo edificio. Está perfecto, pero me parece mal que no cubran sus deudas porque en definitiva si hay un fraude el Estado les sigue beneficiando. No tengo a quién cobrarle y hace cinco años que compré. Lo mío terminó siendo algo contractual, pero fue a través de la Ley 18.795. Yo compré porque estaba el Banco Hipotecario y la Agencia Nacional de Vivienda de por medio”,  añadió Martínez.

El boleto de reserva firmado en 2012 estipuló que el precio del negocio sería de US$ 179.750, de los cuales US$ 53.925 (30%) se pagarían al momento de firmar la promesa de compraventa y los restantes US$ 125.825 (70%) cuando la vivienda fuera entregada a sus nuevos propietarios.

También se dejó por escrito que al momento del pago la cotización del dólar no podía ser inferior a $ 20 o superior a $ 23. Y si se escapaba de esa banda las sumas a abonar debían ajustarse al piso o techo pactados.
En setiembre de 2014 se hizo el compromiso de compraventa y Martínez pagó los US$ 53.925. Por ese entonces el dólar estaba en $ 24,5, pero se respetó el techo de la banda acordada entre las partes para el monto que se pesificó.

En diciembre de 2015 cuando llegó el momento de cerrar la operación y firmar la compraventa con el pago del saldo de precio (US$ 125.825) la parte vendedora argumentó que no aceptaba pasar esa suma a pesos y tomar el dólar a $ 23. Martínez pidió plata a sus padres y aceptó pagar el saldo en dólares para poder hacerse de la vivienda. También había vendido su anterior apartamento. En ese momento el precio del dólar pizarra era de $ 30,05.

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