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domingo, 10 de mayo de 2020

CABILDO ABIERTO: EL PARTIDO MILITAR RECIBIO UNA DONACION DE DINERO PROHIBIDA POR LA LEY

Cabildo Abierto recibió en la última campaña electoral una donación de $117.000 por parte de una empresa concesionaria de obra pública, lo cual está prohibido por la ley de partidos políticos de 2009, de acuerdo a lo que informó el pasado viernes el programa "No toquen nada" (Del Sol FM).


El programa señaló esta mañana que el partido que lidera Guido Manini Ríos había violado la ley 18.485, de partidos políticos, que establece las condiciones de los aportes a las campañas electorales e incluso las sanciones previstas en caso de corroborarse esta falta.

De acuerdo a información que incluida en las rendiciones de cuentas que los partidos presentaron a la Corte Electoral, Cabildo Abierto recibió $117.000 de Colier S.A, una empresa de construcción vial.

Esta compañía es titular del 100% del capital accionario de Camino a las Sierras S.A., la concesionaria de la Ruta Nacional Nº 8, tramo 31k390 al 79k200 y el tramo correspondiente al bypass de Pando, entre Ruta 101 y Ruta 8, señaló el programa y así figura en la página web de Colier S.A.

Esta concesión fue adjudicada mediante una resolución del Poder Ejecutivo y data de abril de 2001.

El artículo 45 de la ley de 2009 plantea las prohibiciones respecto al financiamento de los partidos políticos y señala una serie de situaciones en que "los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente" donaciones.

El inciso C de dicho artículo precisa que no se podrán recibir "contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas".

En tanto, para los casos en que se constante un incumplimiento de la ley se establecen una serie de sanciones. El artículo 46 señala: "Los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos que contravengan las disposiciones establecidas en la Sección anterior, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado. Dicho monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder por su participación en comicios nacionales o departamentales y en las elecciones internas, así como de aquellos fondos a los que pudieren acceder por la aplicación del artículo 39 de la presente ley".

Pero las sanciones también son para las empresas que incumplan la ley 18.485. El artículo 46 agrega que "en caso de violación de lo dispuesto en el artículo 44 y literales A), B), C), D) y G) del artículo 45 de la presente ley, los donantes serán sancionados con una multa cuyo monto podrá ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado".

El País buscó la palabra de Cabildo Abierto acerca de este asunto, pero desde el partido indicaron que "por el momento" no harán comentarios sobre este tema.





















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