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viernes, 15 de noviembre de 2019

URUGUAY: TRIBUNAL DE APELACIONES DESESTIMA ABSURDO FALLO CONTRA EL ESTADO

Mieres celebro el fallo original como si fuera un partido de fútbol, pero ahora la Justicia revoca un absurdo fallo contra portal de Presidencia que obligaba a despublicar notas de análisis sobre declaraciones insólitas de políticos herreristas. Un fallo en segunda instancia entendió que el Poder Ejecutivo no había incurrido en ilegalidad al publicar declaraciones del ministro  Murro en respuesta a la asesora nacionalista Arbeleche



El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno revocó el fallo de primera instancia que había obligado a la Presidencia de la República a dar de baja a dos publicaciones de su portal oficial en las que el ministro de Trabajo, Ernesto Murro, cuestionaba a la asesora nacionalista Azucena Arbeleche.

El juez de lo Contencioso Administrativo de 4° turno, Carlos Aguirre, había ordenado a Presidencia abstenerse de publicar artículos de esa índole por entender que lesionaban el principio de igualdad, y de ese modo había dado lugar al  recurso de amparo presentado por el Partido Independiente en octubre en el entendido de que Presidencia había incurrido en una ilegalidad el entrometerse en la contienda electoral.

El juez también había ordenado bajar una nota del 8 de octubre en la que Murro ratificaba sus declaraciones del 5 de octubre, en las que criticaba a la referente en economía de los blancos por afirmar que en reuniones que mantuvo con las calificadoras de riesgo había pedido que no bajaran la nota a Uruguay hasta que asuma el próximo gobierno.

"Las declaraciones del Ministro Murro subidas a la pagina no violan ningunos de los derechos invocados en la demanda de amparo, no incumple con la Constitución de la República y ni constituyen 'prima facie' declaraciones que puedan catalogarse como de publicidad electoral o proselitistas. Por el contrario, entiende el Tribunal que se encuentran comprendidas en la finalidades o cometidos establecidos que se vienen de mencionar", dice la sentencia, que luego agrega lo siguiente:
"Las declaraciones de Murro bien se pueden encuadrar en cualquiera de los supuestos previstos en la norma (no electorales) y en defensa de la gestión del Gobierno en general y, en particular, referido a su área que - por otra parte - tiene estrecha relación con la economía y finanzas públicas".

Fuentes del Poder Ejecutivo, por su parte, aseguraron que emitirán un comunicado al respecto en las próximas horas.

En la primera audiencia, en la que se intentó una conciliación entre las partes, Aguirre le había sugerido al Ejecutivo bajar la publicación pero la representante legal del organismo estatal se negó luego de consultar telefónicamente al secretario de la Presidencia, Miguel Angel Toma, porque dijo que era admitir la ilegalidad de la publicación.

La propuesta de Aguirre, según lo explicó el magistrado, era no "calificar la licitud o ilicitud del acto, a los efectos conciliatorios como propuesta de la sede y a efectos de salvaguardar la figura de la Presidencia de la República como garante institucional de un sistema republicano y democrático de gobierno".

Según dijo a El Observador, Pablo Donnángelo, el abogado del Partido Independiente que presentó la demanda en este caso, no "hay posibilidad legal" de recurrir a la Suprema Corte de Justicia, aunque los artículos 268 y 270 del Código General del Proceso en principio admiten la posibilidad.

"Los ministros entendieron que la publicación cuestionada no estaría violando los artículos de la Constitución que nosotros invocamos, pero en un análisis preliminar concluyen que no aparece de modo manifiesto, claro y evidente la ilegalidad de las publicaciones", aseguró el abogado, en contra de esa opinión y de que a juicio de los ministros tampoco procediera desde un punto de vista formal haber reclamado a través de un recurso de amparo.

En efecto, en la sentencia, los ministros determinaron que no correspondía presentar este recurso "por entender que no se configuraron los presupuestos necesarios para la procedencia del amparo".

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