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domingo, 2 de septiembre de 2018

CRIMEN DE S. LUIS: ACA ESTAN LAS PRUEBAS !

Con el aporte de nuevas pruebas, la fiscalía que trabajo en elcaso y la familia del hombre asesinado  en el transcurso de una rapiña en la localidad de San Luis, departamento de Canelones, ocurrido en noviembre de 2017, apeló la decisión del juez en lo penal Dr. Marcelo Seijas, que en mayo absolvió a los tres acusados del homicidio (dos hombres y una mujer) tras supuestas "falta de pruebas" presentadas por la fiscalía.

Según el juez actuante, la fiscalía no solicitó pruebas claves, no interrogó sobre datos esenciales a testigos y protagonistas y no se extrajo la bala del cadáver que hubiera alcanzado para incriminar a los delincuentes, informó El Observador en su momento.

El abogado defensor de la familia de la víctima, Óscar López Goldaracena, se presentó en el Tribunal de Apelaciones invocando hechos nuevos y "aportando nuevas pruebas que concluye en la culpabilidad de los acusados", según consta en un documento confeccionado por el abogado y al que accedió El Observador.

Los hechos que se presentaron fueron, por un lado, un acta notarial en la que se le tomó declaración a un testigo que presenció el homicidio y persiguió a los asesinos informando al 911 hasta que los apresaron, pero que nunca se había presentado ni había sido ubicado por la fiscalía. Además, se realizó una denuncia por falso testimonio contra uno de los testigos que declaró, y que es familiar de uno de los acusados.

Es la primera vez, en el marco del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que los familiares de una víctima se presentan en una apelación para que la sentencia de absolución sea revocada. El CPP les da derecho a presentar pruebas y a participar en la segunda instancia.
El caso

Según las fiscales Sylvia Lovesio –quien formalizó el juicio– y Darviña Viera –quien llevó adelante la acusación–, los tres delincuentes habían planeado asaltar a Beatriz Fernández, una funcionaria de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas encargada de recoger la recaudación de las apuestas en los kioscos y supermercados, informó El Observador.

El 3 de noviembre de 2017, sobre las 13 horas, Fernández llegó al comercio Viejo Pancho, acompañada por su cuñado, Gustavo Darío Barón. A esa hora, de acuerdo a las fiscales, los hombres que efectuaron el asalto recibieron mensajes a través de WhatsApp enviados por una mujer –hija de la dueña del minimercado– en los que se describía la marca del auto en que habían llegado Fernández y Barón. Y con esa información, los hombres actuaron: llegaron en una moto, uno de ellos forcejeó con Barón y el otro le quitó el dinero a Fernández, además de otras pertenencias.

Cuando fueron a subirse a la moto para escapar, Barón tomó del brazo a uno de los asaltantes y este le disparó en el pecho y lo mató en el acto. Luego escaparon, pero fueron detenidos por la Policía en el balneario de Guazuvirá, gracias a la descripción de su vestimenta que hizo una persona que llamó al 911.

La Fiscalía los acusó de un delito de homicidio especialmente agravado –los hombres como autores y la mujer como coautora– y otro de asociación para delinquir. Los fiscales pidieron 28 años de prisión para los tres, además de la prisión preventiva que había sido concedida el 4 de noviembre.

Pero el juez Seijas hizo una serie de consideraciones sobre las pruebas que aportaron los fiscales. "No consta que el arma incautada fuera la que se utilizó para dar muerte a Barón; ninguno de los testigos reconoció alguno de los elementos incautados porque no les fueron exhibidos, así como tampoco (...) que haya habido concierto entre los tres imputados y que R.A –la mujer que habría dado aviso a sus compañeros– estuviera en su casa a la hora del evento, portando su teléfono celular".

Los errores de la Fiscalía fueron varios y algunos incluso fundamentales, según definió el magistrado en la sentencia a la que tuvo acceso El Observador.

Es la primera vez, en el marco del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que los familiares de una víctima se presentan en una apelación para que la sentencia de absolución sea revocada. El CPP les da derecho a presentar pruebas y a participar en la segunda instancia.

Fuente: El Observador



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