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lunes, 27 de agosto de 2018

MINISTRA MUÑOZ: UNA MEDICA NO DEBERIA CONSULTAR A LOS ABOGADOS ANTES DE OPINAR DE DERECHO INTERNACIONAL ?



Especialistas en derecho internacional consideraron erróneas las declaraciones realizadas por la ministra de Educación y Cultura, Dra. María Julia Muñoz, quien aseguró que la FIFA no tiene potestades para incidir en la Asociación Uruguaya de Fútbol, por ser un organismo que está radicado en Uruguay.


Su comentario se dio luego de que la FIFA anunciara el martes que intervendrá la Asociación uruguaya de Fútbol (AUF) ante el caos organizacional que desató la elección presidencial. El organismo nominará una comisión normalizadora, que se encargará de dirigir a la Asociación hasta el 28 de febrero de 2019, fecha en la que se deberán realizar las nuevas elecciones. Esas elecciones deberán hacerse con el nuevo estatuto, que los clubes habían decidido postergar hasta setiembre.
"No puede haber un organismo internacional que intervenga asociaciones nacionales. Los cambios de estatuto, lo que debe hacer una asociación civil en Uruguay es competencia del Uruguay, no de los organismos fuera del país", afirmó Muñoz este miércoles en rueda de prensa.

Sin embargo, el excanciller Didier Opertti, experto en derecho internacional, explicó a El Observador que la FIFA es un sujeto de derecho privado y no un organismo gubernamental o estatal.

"La AUF como miembro de esa galaxia propia que es la FIFA tiene una relación estatutaria que hace que los estatutos de la FIFA se impongan también a sus afiliados. La FIFA, al producirse esta situación de notoriedad, lo que ha hecho es tomar algunas medidas", dijo el exministro, y puso como ejemplo la decisión que tomó cuando sancionó a Luis Suárez durante el Mundial de Brasil 2014, a quien le "afectó la libertad individual".

Lo mismo opinó Santiago Arca Henón, profesor adjunto de Derecho Internacional Público de la Universidad ORT. Al ser consultado por El Observador, dijo que "la ministra se equivoca" al hablar de "organismo internacional" para referirse a la FIFA. "Según el derecho internacional público, un organismo internacional es una organización integrada por Estados, creada a través de un tratado internacional. La FIFA es una asociación privada de derecho suizo. La relación entre dos asociaciones privadas, como lo son la FIFA y la AUF, es regulada por el derecho privado", explicó Arca. Eso significa que para analizar si corresponde una intervención de la FIFA en la AUF, hay que remitirse a la relación jurídica que tienen, de los acuerdos que hayan realizado, lo que marcan sus estatutos. Y todo esto se enmarca en el derecho privado.

Sin ir más lejos, el Poder Ejecutivo emitió un comunicado con respecto al conflicto en la AUF, en el que aseguró que este tipo de asociaciones "poseen derecho de ingresar en organizaciones internacionales y someterse a las reglas que determinan con carácter universal para sus afiliados, sin perjuicio de lo cual es obligación del Estado velar por el cumplimiento de las normas nacionales".

"La relación entre dos asociaciones privadas, como lo son la FIFA y la AUF, es regulada por el derecho privado". Santiago Arca Henon, profesor adjunto de Derecho Internacional Público en la Universidad ORT Uruguay.

La ministra, al defender su postura, comparó el caso con la filiación de Uruguay a distintos organismos internacionales. "Uruguay pertenece a la OEA, la OEA no interviene en el país. Uruguay pertenece a la ONU, la ONU no interviene en los países", manifestó la jerarca.

Sin embargo, su comentario también fue considerado como erróneo por ambos especialistas. "No se puede hablar de una intervención asimilándola a la de un gobierno o a la de organismos interestatales. Una cosa es una organización internacional de derecho público y otra una de derecho privado. La OEA y la ONU son organizaciones internacionales de derecho público, en cambio la FIFA y la AUF son de derecho privado", sentenció Opertti.

Arca coincidió con el exministro de Relaciones Exteriores, y dijo que la mención de que la ONU no puede interferir en Uruguay tampoco es "ajustada a la realidad". "Por dar un ejemplo sencillo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptadas bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU pueden vincular y han vinculado a Uruguay obligatoriamente en aspectos relativos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, sin que Uruguay participe en la creación de esas resoluciones directamente", detalló el especialista.

Por otra parte, el excanciller dijo que si bien la AUF como persona jurídica del derecho uruguayo tiene determinadas formas de elegir sus autoridades y esas responsabilidades tienen que ajustarse al derecho uruguayo, eso no significa que la autoridad de la FIFA quede proscripta.

"La FIFA como casa central puede decir tal cosa u otra, lo que no puede hacer es apartar a la AUF de la normas que la vinculan con el Ministerio de Educación y Cultura", señaló el excanciller. "Más allá de lo pactado entre ambas asociaciones, como cualquier contrato privado, también hay que tener en cuenta que ello no puede conflictuar ni con el derecho suizo ni con el derecho uruguayo", agregó Arca.



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