El programa va a la tanda y ésta parece eterna. Tal vez no lo sea según la legislación actual. La
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones emitió un comunicado
ante "la multiplicidad de quejas y comentarios efectuados en diversos
ámbitos" recordando la duración de tandas y mensajes publicitarios en
televisión.
La duración de las tandas y mensajes publicitarios es
la establecida por el artículo 139 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre
de 2014 y allí se establece que “los servicios de comunicación
audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes
publicitarios por cada hora de transmisión”.
Además se agrega que
“se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo
de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no
tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”,
según informó Ursec.
Dentro del tiempo establecido hay factores
que no se computan. Estos son: “la autopromoción ni los comunicados
oficiales o campañas de bien público”, “la publicidad que se emita
utilizando el sistema de sobreimpresión sin sonido sobre imagen emitida”
ni “la publicidad estática en la transmisión de eventos públicos ni el
emplazamiento de productos”.
Asimismo, “los mensajes
publicitarios sobreimpresos en la televisión (textos inscriptos sobre
figuras) no deben ocupar más de un dieciseisavo de la pantalla ni
exceder de las ocho menciones de diez segundos cada una, por hora, no
acumulables”.
Ursec sostiene que contrató una empresa externa
especializada para hacer mediciones y reportes semanales con el fin de
determinar si hubo excesos o no.
El mes pasado el diario El Observador dio
cuenta a partir de un pedido de acceso a la información que desde que
entró en vigencia la ley, Ursec adoptó 54 resoluciones y tiene en
trámite otros 80 expedientes. Entre las 54 resoluciones hay seis
sanciones económicas a canales de televisión abierta por emitir más
tanda publicitaria de la permitida.
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