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martes, 28 de febrero de 2017

JUEZA PURA BOOK: NO SE ENTERO QUE UN PLEBISCITO RATIFICO DE MANERA ABRUMADORA LA LEY DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

El ex subsecretario de Salud Pública y ginecólogo, Leonel Briozzo, cuestionó el fallo judicial que le impidió a una mujer de la ciudad de Mercedes realizar la interrupción de su embarazo."(La) jueza ha cometido un error inexcusable: ha hecho prevalecer su concepción religiosa, ideológica y política, sobre la aplicación del derecho", expresó Briozzo en su cuenta de Twitter.

El ex jerarca, uno de los principales impulsores de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, reclamó la destitución de la jueza Pura Book "para que la ley se cumpla" y exhortó al Poder Judicial a revocar de inmediato el fallo.

"(La) jueza ha cometido un error inexcusable: ha hecho prevalecer su concepción religiosa, ideológica y política, sobre la aplicación del derecho", expresó Briozzo en su cuenta de Twitter.

Y agrega: "Es terrible y verdaderamente inhumana la concepción de salud y de maternidad que se expresa en la sentencia".

En otro tuit afirma que "ningún juez puede desaplicar una ley que ha probado beneficio y que no fue declarada inconstitucional intentando bloquear al equipo de salud".

Sobre la jueza Book escribió que "genera un riesgo inexcusable a la mujer embarazada, que ya presenta un riesgo de salud por la circunstancia vital que está atravesando".

Uruguay forma parte desde 1969 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que el derecho a la vida "estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Esta normativa fue tenida en cuenta por Book, quien señaló en la sentencia que "persona es todo ser humano".

Pero esa norma fue interpretada en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableciendo en un fallo de 28 de noviembre de 2012, Caso Artavia Murillo y otros versus Costa Rica (el Fallo)(1), una posición que ha echado nueva luz sobre temas tan controversiales como el comienzo de la vida y el estatus jurídico del embrión  (1)

"Me siento ultrajada porque es como que tu vida, tu decisión, lo que tu sentís, como vos estés a nadie la importa", dijo la mujer de Soriano.

(1) El fallo, citando un dictamen pericial, destaca el sugestivo concepto de que la concepción o gestación es un "evento de la mujer, no del embrión". Esto tendrá, como se dijo, importantes consecuencias, pues ya no es posible considerar desde una perspectiva legal que el embrión no anidado es vida humana jurídicamente tutelable.
El embrión no es "persona"
Pero el texto del fallo va más allá en el sentido de que no considera al embrión como "persona". En este sentido, el máximo tribunal de Justicia del sistema interamericano se expresa con contundencia: "La Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión".
Mediante una interpretación sistemática de la Convención y la Declaración Americana, la CIDH señala que "la expresión toda persona" es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana... Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción solo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra párrafos 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los Estados Parte a "conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto", y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.
Esta negación al embrión del estatus de persona no es nueva en el derecho comparado. Ya en 1985 el Tribunal Constitucional español, a través de la STC 53/1985, declaró no reconocer al nasciturus como sujeto de derecho, y, por lo tanto, no lo considera como titular de derecho alguno, ya que los únicos titulares de derechos son las personas nacidas(2).
Más recientemente se puede invocar la sentencia 355/2006 de la Corte Constitucional de Colombia, que despenalizó parcialmente el aborto en ese país. En este pronunciamiento tampoco se reconoce al nasciturus como persona, señalando que "el fundamento de la prohibición del aborto radicó en el deber de protección del Estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del derecho a la vida".


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