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lunes, 18 de julio de 2016

JUICIO POR EL TEMA TABACO: ALGUNAS VUELTAS QUE ERAN DESCONOCIDAS

Hasta abril de 2015 el juicio con Philip Morris, que había comenzado 2 años antes, venía sobre ruedas para el gobierno uruguayo. La estrategia definida por el Poder Ejecutivo, basada en el derecho soberano del Estado a velar por la salud de la ciudadanía, parecía inexpugnable y había logrado un mes antes el firme apoyo de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

Sin embargo, el 4 de abril de ese año, Philip Morris puso "una bomba" sobre la mesa. Así describió una fuente de la defensa uruguaya consultada por El País al cambio de estrategia legal de la tabacalera. En el gobierno se instaló el temor a perder el juicio cuando Philip Morris alegó que el Estado le "denegó" el derecho a la justicia, un tema sensible para el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

Philip Morris pretendía explotar a su favor sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que esgrimían argumentos contradictorios entre sí, y un grave error en otro fallo del TCA, que en respuesta a un recurso de la tabacalera, "recortó y pegó" párrafos de otro caso.

No solo estaba en juego el juicio contra Uruguay por sus políticas antitabaco y los US$ 22 millones del reclamo, también quedaba expuesta la imagen de la Justicia uruguaya frente al mundo.

En los juicios del Ciadi los peritos o testigos expertos son presentados por las partes. El gobierno sumó de inmediato a su equipo legal al abogado Santiago Pereira Campos (del estudio Rueda Abadi & Pereira) y al experto holandés Nicolas Jan Schrijver.

Philip Morris alegó que Uruguay, a través de su sistema judicial, cometió dos denegaciones de justicia en violación del estándar de tratamiento justo y equitativo establecido en el Tratado Bilateral de Inversiones Suiza-Uruguay.



Probar la denegación de justicia exige "pruebas claras y convincentes de que los procesos judiciales fueron conducidos de manera escandalosa, que resultan en un fracaso indignante del sistema judicial".
Recorte y pegue.

Philip Morris recurrió al TCA para reclamar la nulidad del decreto de Regulación de la Presentación Única, que impedía a las tabacaleras comercializar más de una variante de cigarrillos bajo una misma familia de marcas. En 2011 el TCA falló e incluyó párrafos enteros que aludían al recurso presentado por la British American Tobacco (BAT), el cual ni siquiera había sido expedido. Philip Morris consideró que el TCA rechazó el reclamo tal como fue presentado y litigado por BAT y no por ella.

Sostuvo que la sentencia "se refiere a Philip Morris solo en el título, a lo largo del resto de la sentencia se refiere a BAT", solo habla de las marcas que comercializa su competidora (en tres oportunidades) y no hizo mención a las suyas, y tampoco analizó la prueba pericial que presentó.

"La sentencia se refería específicamente a BAT, a las marcas de BAT y a pruebas del expediente administrativo de BAT. En síntesis, la sentencia resolvió la reclamación de BAT, no la de Philip Morris", alegó.

El Tribunal se abocó a determinar si el TCA omitió decidir sobre aspectos considerables del reclamo de Philip Morris "de modo que pueda decirse que no decidió sobre el reclamo en absoluto". Y concluyó que en la sentencia se abordan los tres argumentos esbozados por Philip Morris para impugnar el decreto. Con respecto al reclamo de que el TCA "ignoró" los dictámenes de tres juristas destacados en favor de la tabacalera, el Tribunal señaló expresamente en el laudo que los argumentos de Pereira fueron convincentes, en cuanto a que explicó que en el ordenamiento jurídico uruguayo esos dictámenes no constituyen prueba pericial.

El Tribunal sostuvo que la sentencia del TCA "no fue simplemente una fotocopia de la sentencia de BAT, tal como las demandantes estuvieron a punto de alegar" dado que "se dictó bajo el nombre de Abal e identificó en forma correcta los argumentos que planteaba en el resumen introductorio". No obstante, agregó que "es verdad que el TCA parece haber copiado y pegado grandes porciones de la sentencia de BAT directamente en la sentencia de Abal, sin ocuparse de corregir referencias incorrectas a BAT y a las marcas de esta".

"Claramente, existieron una serie de improcedencias procesales y una falta de forma. Pero, en definitiva, las similitudes entre los dos casos y los reclamos realizados en ellos sustentan la conclusión de que no ha habido denegación de justicia", concluyó el Tribunal.

Con respecto a la contradicción entre los argumentos de la Suprema Corte y el TCA, Uruguay también ganó aunque el Poder Judicial se llevó un tirón de orejas.

Philip Morris alegó que los argumentos que esgrimió la Suprema Corte para considerar constitucional el artículo que elevó de 50% a 80% la superficie de advertencia en las cajillas, son contradictorios con los que el TCA estampó en su sentencia sobre la legalidad y validez de dicha regulación, lo cual constituye "denegación de justicia".

El gobierno alegó que en tanto ambos órganos de Justicia son independientes, la SCJ corroboró la constitucionalidad de la ley, y el TCA la legalidad del acto, por lo que, aún con argumentos diferentes, o incluso contradictorios, lo importante es que no hubo fallos opuestos y quedó claro para Philip Morris lo que debe cumplir.

El Tribunal sostuvo que en su opinión "es inusual que el sistema judicial uruguayo separe de esta manera los mecanismos de revisión, sin un sistema para resolver conflictos respecto al razonamiento. Sin embargo, el Tribunal cree que no sería apropiado concluir que existe una denegación de justicia debido a esta discrepancia. Las demandantes pudieron gozar de sus oportunidades de ser oídas por un tribunal, y hubo un órgano judicial disponible con competencia para examinar la impugnación y que emitió una decisión correctamente fundada. El hecho de que no exista otro recurso frente a la sentencia del TCA, que no siguió el razonamiento de la SCJ, parece ser una peculiaridad del sistema judicial. Aquí, ambos tribunales confirmaron, por separado, la legalidad de la medida que las demandantes pretenden impugnar, cada uno en virtud de su propia competencia y aplicando sus propios criterios jurídicos. En la opinión del Tribunal, esto no se eleva al nivel de una denegación de justicia".

Pero agregó: "el hecho de que el TCA no siguiera la interpretación de la SCJ puede parecer inusual, incluso sorprendente, pero no es impactante y no es suficientemente grave en sí misma para constituir una denegación de justicia".




Fuente: El País

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