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sábado, 20 de junio de 2015

EXTRADICION: CONCEDIDA POR LA SCJ DE URUGUAY A PEDIDO DE ARGENTINA

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) concedió la extradición hacia la República Argentina de los militares José Nino Gavazzo, Ricardo Arab y Ernesto Soca, por el secuestro en 1976, en Buenos Aires, del niño Simón Riquelo, hijo de la militante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), Sara Méndez.



La Corte, con el voto conforme de todos sus ministros, rechazó el recurso presentado por la defensa de los tres militares y confirmó los fallos de primera y segunda instancia, por los que se concedió la extradición de los tres militares. En este expediente, también se resolvió la extradición del coronel (r) Luis Maurente, cuya defensa apeló la extradición en forma extemporánea y el fallo quedó firme.

La Justicia argentina solicitó la extradición de estos militares para juzgarlos por la apropiación indebida del hijo de Méndez. La militante del PVP fue detenida en Buenos Aires el 13 de julio de 1976, por un comando integrado por militares argentinos y uruguayos, cuando su hijo tenía 21 días. Méndez fue trasladada al centro clandestino de detención Automotores Orletti y luego trasladada en forma clandestina al Uruguay.

Tras una larga búsqueda, y como parte de una extensa investigación del periodista Roger Rodríguez, Méndez logró reecontrarse con su hijo. En marzo de 2002 un examen de ADN confirmó que un joven argentino llamado Aníbal era en realidad Simón Riquelo, su hijo. Por este hecho, Méndez presentó una denuncia penal ante los Tribunales argentinos.

En este sentido, la SCJ desestimó los recursos presentados por las respectivas defensas y valoró que “la solicitud de extradición cumple con todos los requisitos formales exigidos por el Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina”, según el fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal.

“Los hechos por los cuales se reclama a los requeridos fueron ejecutados en territorio argentino, es indiscutible que las autoridades de la República Argentina tienen jurisdicción para juzgarlos la comprobación del lugar y tiempo en que se encontraba el requerido al momento de los hechos que se le atribuyen son elementos probatorios vinculados con su culpabilidad y constituyen aspectos de fondo que deberán dilucidarse por la Justicia del Estado requiriente”, expresó la Corte.

En el proceso, las defensas alegaron que los militares están siendo juzgados en Uruguay por los mismos hechos imputados en Argentina, por lo que la extradición sería una infracción del principio non bis in idem. Empero, “no les asiste razón a los recurrentes”, ya que “no emerge que por ese hecho ocurrido en el territorio de la República Argentina los requeridos hubieran sido juzgados en un proceso tramitado en Uruguay”, dijo la SCJ.

Además, se desestimó el planteo en cuanto a que existe un indulto dispuesto por las autoridades argentinas. “El agravio no resulta de recibo ya que con anterioridad a la requisitoria internacional de marras el invocado indulto había sido anulado por las autoridades competentes en la República Argentina”, señala el fallo.

Por último, la Corte también desestimó el planteo referido a que el delito imputado esta prescrito. Esto porque, como ya expresó la Corporación en un fallo similar, “el delito de privación ilegal de libertad por el cual se ha habilitado la extradición se trata de un ilícito de los calificados como permanentes, en función de lo cual todos los momentos de su duración pueden ser considerados como consumación”, al tiempo que en atención del Tratado de Extradición entre Uruguay y Argentina “la prescripción se regirá por las leyes” del país requiriente.

Está es la cuarta vez que la Justicia uruguaya concede la extradición de militares hacia la República Argentina por los crímenes perpetrados en el exterior, en el marco de la concertación represiva del “Plan Cóndor”, pero ninguna de ellas pudo efectivizarse porque todos los requeridos cumplen penas de 20 a 25 años de penitenciaría por delitos perpetrados en Uruguay durante la dictadura.

La primera extradición fue dispuesta por el juez Juan Carlos Fernández Lecchini, por delitos que se cometieron en el marco del Plan Cóndor, a los que posteriormente se sumaron fallos del juez Daniel Tapie por los crímenes perpetrados en Automotores Orletti, y de la jueza Fanny Canessa, también por delitos en ese centro clandestino de reclusión. Esos tres fallos fueron ratificados por la Corte. De esta forma, los militares sólo podrán ser extraditados cuando culminen su condena en Uruguay.

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