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domingo, 10 de mayo de 2015

D. ASTORI: ES QUE EN CASA NECESITABAMOS OTRO SUELDO

El link a la página de Presidencia de la República que contiene la resolución corrió como reguero de pólvora en las últimas horas en varios grupos de whatsapp de dirigentes oficialistas, pero opositores al ministro de Economía, Cr. Danilo Astori. Tiene fecha del 17 de abril pero se viralizó entre los frenteamplistas en las últimas horas. Se trata de un documento con la firma del Subsecretario de Economía, Cr. Pablo Ferreri y del presidente Dr. Tabaré Vázquez, en el que se habilita la contratación de la Dra. Claudia Hugo, pareja de Astori, como “asistente” del ahora ministro.



Se establece en el texto que trabajará en “calidad de asistente directa del señor ministro de Economía y Finanzas” hasta la finalización de su mandato y le fija en $ 45.174,73 nominales el sueldo mensual.

¿Es legal? ¿Es ético? ¿No viola ninguna norma? Todas esas preguntas se hicieron algunos de los políticos de izquierda a los que le llegó la resolución. ¿Es una noticia? ¿Es publicable? Son las preguntas para los periodistas.

El dato sobre esta resolución llegó a la redacción, en días separados, a raíz de información proporcionada por dos dirigentes frenteamplistas de sectores distintos. Uno de ellos incluso envió el link a un periodista del diario.

Las respuestas: lo legal

La resolución está amparada en el margo legal y, con algunas fintas, no colisiona estrictamente ninguna norma.

En primer lugar el texto en el que se ampara para la contratación de “asistentes” está vigente. Se trata de la ley de presupuesto quinquenal del año 2005 (firmada entre otros ministros por Astori) que permite que cada secretario de Estado contrate a dos personas de su confianza para esas tareas.

En el presupuesto quinquenal del 2010 se derogaron algunas normas y se otorgó la posibilidad de que los ministros contraten adjuntos, pero ese artículo (el número 9 de la ley 17.930) está vigente.

Luego vienen las fintas. Es que el decreto 30/003 del año 2003 establece normas de conducta en la función pública. Allí se incluyen dos artículos que plantean inhibiciones para la contratación de familiares. El artículo 26 establece que se “prohíbe a los funcionarios públicos con competencia para gastar intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con el organismo a que pertenecen por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio”.

La finta es porque la resolución que nombra a Hugo como asistente no la firmó Astori, sino el subsecretario Ferreri en la función de ministro interino. Astori salió de licencia desde el 16 de abril para participar de la Reunión de Primavera del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. La resolución asignando a Hugo fue firmada un día después por Ferreri, por tanto no “intervino” el jerarca involucrado. De todas formas, más allá de que fue firmada por Ferreri, la máxima autoridad en ese ministerio es Astori, y Hugo está designada como asistente de él.

El otro artículo en cuestión hace más dudosa aún la legalidad de la resolución. Establece que está prohibido “revistar en la misma oficina por razones de parentesco”. “Prohíbese la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge”, dice el texto.

La finta número dos tiene que ver con el estado civil del ministro. Si bien son pareja con Hugo, no están casados ni son cónyuges. Por tanto son concubinos y el texto de la norma (tal vez no así el espíritu) no los comprende.

El otro cerrojo legal que tienen para aducir transparencia es que todos los contratos con el Estado –por más que sean para cargos de confianza– deben pasar por el servicio jurídico de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) para que analice el caso.

El director del organismo desde el 1º de marzo pasado, Dr. Alberto Scavarelli, dijo al diario El Observador que si bien no conoce el caso concreto no tiene dudas que el asunto tuvo que pasar por el servicio jurídico de la ONSC tal como lo indica el protocolo. “Todo registro de este tipo pasa por Servicio Civil que tiene que dar su ok o no. Es un informe de la jurídica objetiva, que no tiene nada que ver con la política. Luego que se concreta se registra el proceso de vínculo. Cualquier obstáculo jurídico es infranqueable. Esta oficina en ese sentido es muy muy profesional”, dijo Scavarelli.
El jerarca explicó que si no se concreta ese paso jurídico la funcionaria no tiene habilitado el pago.

Un punto importante en esta polémica es que el origen del dinero con el que se le paga a Hugo difiere de cómo se le pagaba en el pasado. Como todos los legisladores, en el Parlamento Astori recibía una partida de secretaría anexada a su sueldo, que podía usar de la manera que quisiera. Con ese dinero podía contratar o no secretarios. Por tanto la situación es diferente a la de ahora, en la que el pago no sale del bolsillo del legislador.
No está claro cómo fue el vínculo laboral de Hugo con el Estado cuando fue secretaria de Astori en el primer gobierno del FA. En ese momento no estaba vigente la ley que permitía la contratación de dos asistentes por ministro.

Lo ético
Sorteado el tema jurídico, lo que quedan son los posibles cuestionamientos éticos de la decisión de un ministro de contratar a su pareja. De los dirigentes frenteamplistas que analizaron el tema ninguno quiso opinar con nombre y apellido.
El Observador consultó al vocal de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), Carlos Soarez de Lima, que opinó sobre cómo ha procedido el organismo en circunstancias similares. Según dijo, lo que se le responde habitualmente ante dudas como las que deja este caso es que se consulte al jerarca superior. En este caso sería el presidente Vázquez, que firmó la resolución.

Soarez de Lima dijo que si fuera esposa o cónyuge no habría dudas de la ilegalidad. “Para el cónyuge sí (está expresamente prohibido). Ahí sí porque hay conflicto de interés. Pero cuando no es formal (la unión) no. Ahora, cuando es público y notorio como es el caso, no parece razonable”, agregó.

Y ahí entra a jugar lo moral. “Éticamente no es deseable. Yo tiendo a decir: ‘consulte al jerarca’. Si el jerarca es el mismo, al jerarca superior”, dijo. “No parece éticamente conveniente (la resolución). Seguramente sea salvado por una forma de interinato (del que firmó el texto)”, dijo el jerarca de la Jutep.

El Observador se comunicó con Hugo, pero no quiso hacer comentarios. Tampoco Astori.

http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/resoluciones/2015/04/mef_54.pdf

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