Según la demanda contra la Intendencia de Montevideo, el conductor accedió voluntariamente a la espirometría pero "se violentó su derecho de defensa". Como ha ocurrido en otros casos, el particular quiso hacerse un examen de sangre en las 2 horas siguientes a la espirometría, como lo habilita la ley, pero fue imposible. Sostuvo que primero se negaron a "hacerle el análisis en las mutualistas" y que luego el centro "habilitado" de Salud Pública (Instituto Mateo Orfila) estaba "insólitamente cerrado".
El conductor adjuntó a la demanda un certificado de Cudam y un tique de emergencia de la Asociación Española, así como declaraciones de testigos presenciales.
La espirometría arrojó una tasa positiva de 0,46 miligramos de alcohol por litro de sangre, pero el recurrente señaló que el margen de error ascendería a 7,5% de esa tasa, es decir, hasta 0,30 miligramos de alcohol por litro de sangre. También esgrimió, en su defensa, que "el problema de los alcoholímetros es identificar cualquier compuesto que contenga el grupo metilo estructura molecular, ya que existe un centenar de compuestos que se pueden encontrar en el aliento de un ser humano en un momento dado, que contienen dicha estructura y que pueden arrojar resultados erróneos". En cambio, se considera que el examen de sangre es uno de los métodos más precisos.
Fallo.
Según el Tribunal de lo Contencioso, el acto impugnado por el conductor "se encuentra viciado por razones procedimentales, en mérito a que previamente a ser sancionado no le fue conferida la oportunidad de defensa, como correspondía a Derecho, en tanto se trata de un procedimiento iniciado de oficio y de contenido represivo".
"En definitiva, del análisis del cúmulo probatorio, surge acreditado que asiste razón al accionante en relación a la imposibilidad de movilizar los medios exigidos por la ley para rectificar el examen de espirometría realizado por los inspectores de la Intendencia de Montevideo", agrega el fallo.
Según los magistrados, "el derecho de defensa del actor (demandante) fue cercenado en vía administrativa, puesto que la Administración no habilitó el diligenciamiento" de las pruebas ofrecidas.
Falta de información.
En el caso de las espirometrías positivas, si el conductor no está conforme con el test, tiene derecho a hacerse un examen de sangre dentro de las dos horas siguientes y presentarlo a la Intendencia. Pero los inspectores no saben adónde enviar a los conductores que quieren hacer valer este derecho.
La defensora del vecino de Montevideo, Ana Agostino, dijo a El País que los inspectores de la Intendencia no poseen un listado de laboratorios autorizados para realizar la prueba de sangre a los conductores, el que debería ser proporcionado por el Ministerio de Salud Pública.
"Pedimos telefónicamente al MSP ese listado y no nos lo dio, por lo que ahora le elevamos una nota solicitándole esa información. Tuvimos una reunión con la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) y ellos tampoco tienen el listado, a pesar que se lo pidieron al Ministerio", indicó Agostino.
Antecedente: TCA también anuló multa por alcoholemia aplicada en Maldonado
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ya anuló una resolución similar, en este caso de la Intendencia de Maldonado, que impuso a un conductor una multa y le suspendió por seis meses la libreta debido a que un control de alcoholemia arrojó resultado positivo. Como en el caso de Montevideo, el TCA se tomó su tiempo para fallar.
En la madrugada del 5 de enero de 2012, en medio de un control de rutina, se le hizo una espirometría a un conductor mientras circulaba en las inmediaciones del puente ondulante de La Barra, en Punta del Este. El test detectó una tasa de 0,31 de alcohol en sangre, cuando el máximo legal permitido es de 0,3.
En el recurso que presentó ante el TCA, el conductor alegó que la Intendencia de Maldonado no le dio la posibilidad de presentar pruebas en su defensa tal como hubiera correspondido.
El Contencioso, luego de estudiar el caso durante más de dos años, le dio la razón al conductor y anuló la sanción.
"Como bien lo postuló el reclamante, efectivamente el acto está viciado por razones procedimentales, ya que previamente a ser sancionado no le fue conferida la oportunidad de defensa como correspondía en función de tratarse de un procedimiento iniciado de oficio y de contenido represivo", dice el fallo.
La sentencia también señala que dado el margen de error que tiene la espirometría, hubiera correspondido realizar "una prueba científica dotada de mayor precisión" para demostrar con grado de exactitud la concentración de alcohol en sangre.
Precedente.
El abogado Juan Pablo Tafernaberry, representante del conductor cuya multa fue anulada por el TCA, dijo al diario El País que la resolución abrió la posibilidad de iniciar una demanda civil a la Intendencia de Maldonado. Y sentó un precedente, que ahora es replicado en el fallo referido a un conductor sancionado por la Intendencia de Montevideo.
En el reclamo de Maldonado, el conductor pedirá la devolución de la multa de $ 8.000 que tuvo que pagar y también los daños y perjuicios por habérsele suspendido la libreta durante seis meses, indicó el abogado Tafernaberry.
Fuente: El País
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