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martes, 30 de septiembre de 2014

F. LORENZO: PORQUE FUE HABILITADO A INTEGRAR LISTAS PARA LAS ELECCIONES NACIONALES

El viernes pasado, el senador colorado por el sector Vamos Uruguay, Dr. Ope Pasquet presentó ante la Junta Electoral de Montevideo un recurso de impugnación contra la lista 99738 del Frente Amplio, que lleva como primer candidato a diputado al ex Ministro de Economía, Ec. Fernando Lorenzo. Un recurso similar fue presentado ese mismo día por un grupo de ciudadanos, entre ellos el candidato a la Presidencia por el Partido Ecologista Radical Intransigente, Ing. César Vega. En el programa En Perspectiva, de la Primera Radio, el presidente de la Corte Electoral, Dr. José Arocena, hizo algunas consideraciones generales sobre el tema



Pasquet recordó que, según el artículo 90 de la Constitución, para que una persona sea representante debe estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos, y que el artículo 80 estipula que "están suspendidas en el ejercicio de sus derechos las personas procesadas en causa criminal en las que puede recaer pena de penitenciaría". Justamente, el delito de abuso de funciones, por el que fue procesado Lorenzo en el caso Pluna, prevé ese castigo.

Los recursos fueron rechazados por la Junta Electoral de Montevideo, por lo que Pasquet trasladó luego la impugnación a la Corte Electoral (CE), que ayer por ocho votos en nueve decidió habilitar la candidatura de Lorenzo.

El único ministro que acompañó la impugnación fue Alberto Brause, perteneciente a Vamos Uruguay, igual que Pasquet. El otro representante colorado, Gustavo Silveira, que integra Proba, votó junto con la mayoría. Una mayoría formada por los ministros frenteamplistas y nacionalistas, más el presidente de la corporación, José Arocena, de filiación independiente.

Estamos en diálogo con el doctor José Arocena.

Nos interesa conocer los fundamentos, que ayer no se difundieron, van a publicarse dentro de 48 horas.

JOSÉ AROCENA:
Exactamente. Se resolvió no aceptar los recursos de reposición presentados y mantener en el ejercicio de la ciudadanía al señor Fernando Lorenzo.

Los argumentos más detallados van a salir en la fundamentación que se está redactando hoy y que probablemente se conozca mañana. Ustedes comprenderán que es una fundamentación muy detallada, que argumenta muy sólidamente para que la resolución que tomamos en la CE sea conocida por todos los ciudadanos en su fundamentación jurídica. En este momento no podemos dar demasiadas fundamentaciones, más que algunas consideraciones generales.

EC - ¿Cuáles serían?

JA - La primera consideración general es que la inhabilitación de ciudadanos es algo que la CE hace permanentemente. Tiene incluso un equipo, un sector dedicado exclusivamente a la inhabilitación o rehabilitación de ciudadanos. Ese sector de la CE que se dedica a ese tema y que plantea permanentemente la necesidad de rehabilitar o de inhabilitar parte siempre de la base de una comunicación formal del Poder Judicial.

El Poder Judicial, en los autos de procesamiento, además de incluir los fundamentos y la conclusión a la que llega, si considera que la persona pierde el ejercicio de la ciudadanía lo especifica en el auto de procesamiento y lo comunica a la CE.

En la realidad la CE es la "caja de resonancia" del Poder Judicial en materia de habilitación o inhabilitación de ciudadanos en el ejercicio de la ciudadanía. Esto es así y siempre ha sido así para todos los ciudadanos.

En este caso concreto, uno de los argumentos que se usaban para que la CE no procediera de esa manera era que había una notoriedad. El ministro Brause fundamentó su negativa en que no era necesaria la comunicación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) porque el hecho era notorio.

EC - El doctor Pasquet ha enfatizado que el artículo 80 de la Constitución es muy claro, dice: "La ciudadanía se suspende 2) por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría", que es este caso justamente. Entonces, ¿por qué hace falta que la justicia lo comunique a la CE?

JA - Por un problema de funcionamiento de la justicia y de la CE. La CE jamás toma una resolución de inhabilitación si no hay una comunicación formal del Poder Judicial. Nunca.
Que salga en la prensa, que sea notorio no es un elemento para la CE a ser tenido en cuenta.
En este caso no hay.

Pero además hay otro elemento que también tiene que ver con esta fundamentación. La SCJ sacó una circular, que va a salir en la fundamentación que se está elaborando, por la cual se enumeran los delitos comunicables a la CE. Y dice expresamente una frase en esa circular de la SCJ que los procesamientos sin prisión no serán comunicados a la CE.

EC - Eso lo estableció la SCJ.

JA - Sí, dice exactamente así: "los procesamientos sin prisión no deben ser comunicados a la Corte [Electoral]". Esto es una manifestación clarísima de voluntad de la SCJ de que al no comunicarlos a la CE está diciendo que los procesamientos sin prisión no van a ser objeto de supresión del ejercicio de la ciudadanía.

EC - Qué curioso, porque no es eso lo que dice el artículo de la Constitución que se está invocando.

JA - Está el tema de la interpretación del artículo.

EC - El artículo de la Constitución no habla de que el procesamiento sea con prisión o sin prisión, sino de que tenga su origen en un delito que pueda resultar con pena de penitenciaría.

JA - Sobre el tema del inciso 2 del artículo 80, que es el que han mencionado para fundamentar su posición los ciudadanos que recurrieron, ese inciso es interpretado por lo menos por dos bibliotecas. El artículo dice "pueda llegar a ser objeto de penitenciaría".

EC - "Procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría."

JA - Exactamente, "pueda resultar". Hay una interpretación que tiene una base en especialistas, sobre todo en profesores que han tratado el tema, que sostiene que cuando un juez procesa sin prisión es porque no va a resultar pena de penitenciaría. Si va a resultar pena de penitenciaría no procesa sin prisión, procesa con prisión. Entonces también en esa doctrina se basó buena parte de los ministros. En la CE existen ministros que son abogados y ministros que no son abogados. Hay por lo menos cinco ministros que son abogados. De esos cinco, cuatro estaban en esta interpretación del inciso 2 del artículo 80, y había uno, el doctor Brause, que estaba en la interpretación contraria.

EC - ¿Qué dice a propósito de la lectura que puede hacerse de que los ministros votaron según su alineamiento político partidario? Los ministros frenteamplistas para habilitar la candidatura de Lorenzo; los ministros nacionalistas porque está de por medio el caso de Walter Zimmer, el intendente de Colonia, al que se podría discutir de la misma forma; y el ministro que pertenece a Proba, del Partido Colorado, ya por una cuestión formal. ¿Qué dice sobre eso de razonar tomando como base los alineamientos políticos?

JA - Van a ver en el fundamento de la resolución que no fue así. Incluso el ministro de Proba hizo una excelente fundamentación jurídica. Tal vez de todas las que se hicieron ayer de tarde la del ministro Silveira fue la más profunda, la más meditada, la más convincente. Si bien los otros tres ministros abogados, como el ministro Penco, el ministro Salvo y la ministra Reyes, también desarrollaron argumentos muy convincentes.

Yo personalmente me incliné por la posición que terminó siendo mayoritaria, fundamentalmente por la relación que se establece entre la SCJ y la CE a partir de esa circular de la SCJ. Y porque estoy convencido de que si uno no contempla la obligatoriedad de la comunicación como se contempla en todos los casos de los ciudadanos del país, estaría haciendo una diferencia con un ciudadano. Aquello de los ciudadanos iguales ante la ley no sería contemplado si para un ciudadano no se sigue el mismo procedimiento de suspensión de los derechos de la ciudadanía que para todo el resto de los ciudadanos del país a los cuales la CE permanentemente está suspendiendo en el ejercicio de su ciudadanía por comunicaciones formales del Poder Judicial.

ROMINA ANDRIOLI:
¿Incide el hecho de que Lorenzo todavía no tenga condena? Ese es otro argumento que se ha manejado por estos días.

JA - ¡Por supuesto! Si tuviera condena no habría discusión. Imagínese que el señor Fernando Lorenzo es elegido diputado; si en el curso de su mandato legislativo sobreviene una condena inmediatamente tiene que dejar el cargo, ahí los fueros no lo contemplan. Eso también está claramente dicho: el fuero legislativo no contempla la situación en la que un parlamentario es sentenciado cuando estuvo procesado antes de ser elegido. Algunos han argumentado que se lo quiere librar de una posible sentencia en el curso de la legislatura, pero es totalmente falso. Es clarísimo tanto en la misma Constitución como en la legislación correspondiente que si hay una sentencia pierde el uso de la banca.

EC - Quedamos a la espera del texto completo con toda la fundamentación.

JA - Va a salir en el curso del día de hoy o, más probablemente, mañana.

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