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miércoles, 2 de julio de 2014

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: AVALA LEY FRANCESA QUE PROHIBE EL USO EN PUBLICO DEL BURKA Y EL NIQAB

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este martes que la ley que prohíbe en Francia el uso en público del burka o el niqab (pañuelos islámicos que cubren todo el rostro salvo los ojos) no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.


En su fallo, aprobado por la mayoría de los miembros de la sala, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que la prohibición del uso del burka y del niqab en espacios públicos no supone una vulneración del artículo octavo de la Convención Europea de Derechos Humanos, el relativo al derecho al respeto a la privacidad ni el noveno, el relacionado con el respeto a la libertad de pensamiento y religión, y el decimocuarto, que prohíbe la discriminación.

El caso se basa en la denuncia que presentó una mujer musulmana francesa a la que no se permitió llevar en público el velo integral islámico tras entrar en vigor, en abril de 2011, la ley que prohibía el uso de esta prenda, según informa la corte europea en un comunicado.

En su resolución, la Gran Sala del TEDH sostiene que la ley que prohíbe el velo integral en espacios públicos tiene como meta el respeto a la "convivencia en común" y apunta que el Estado tiene un "amplio margen de apreciación" para aplicar esta norma, ratificada en octubre de 2010, por lo que concluye que no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.

LA DENUNCIANTE, UNA MUSULMANA

La denunciante es una mujer de nacionalidad francesa, nacida en 1990 y musulmana practicante que argumenta que lleva el burka y el niqab por sus creencias religiosas, culturales y personales y no por las presiones de su marido o familiares.

La mujer asegura que lleva el niqab tanto en público como en privado aunque no sistemáticamente y que le compete a ella únicamente decidir cuándo se pone esa prenda. En concreto, en su denuncia sostenía que la ley contra el uso del burka incumplía los artículos octavo y décimo de la Convención Europea de Derechos Humanos, los relativos al respeto a la privacidad y a la libertad de pensamiento y religión.

Además, aseguraba que la prohibición del velo integral supone un quebrantamiento del artículo décimocuarto de este texto legal porque implica una discriminación hacia las mujeres que, como ella, deciden por voluntad propia y sin presiones externas ponerse un burka o un niqab.

Su denuncia fue registrada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de abril de 2011, cuando entro en vigor la norma francesa, y en mayo de 2013 se determinó que la Gran Sala de esta corte se pronunciaría sobre el tema.

El uso del *burka* por parte de mujeres musulmanas es objeto actualmente en varios países europeos de un intenso debate en el que se mezclan argumentos sobre *la libertad religiosa, el derecho de la mujer a elegir su vestimenta, las tradiciones*, etc. La polémica ha vuelto a cobrar intensidad este martes después de que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictaminado que la *ley que prohíbe en Francia el uso del burka*  no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos. Pero...

En la tradición del Islam generalmente se habla de tres tipos de prendas tradicionales: -
El *Hijab* o velo islámico: es el pañuelo utilizado para tapar el pelo. -
*Niqab*: una prenda similar al velo islámico solo que además de cubrir el pelo, también oculta el rostro dejando solo los ojos al descubierto. -
*Burka*: es el tipo de prenda menos común en el mundo islámico y también la más polémica. Se trata de una prenda que cubre el cuerpo de la mujer desde la cabeza hasta los pies, tapando incluso los ojos, que quedan detrás de una malla.

El origen de la tradición de taparse el pelo y parte del rostro con un pañuelo es anterior al propio Islam y ya se usaba entre cristianos y judíos, aunque más tarde fue adoptado por el la religión musulmana como una forma de mostrar respeto o humildad, según algunas de las interpretaciones más comunes del significado de esta prenda.

En cuanto al burka (la vestimenta que tapa a las mujeres de los píes a la cabeza) su origen parece ser también anterior al Islam y se remonta a *ropa utilizada por algunos pueblos del desierto*.

La polémica sobre el burka normalmente se centra en el punto de vista occidental y en ocasiones se engloba dentro del término burka distintas prendas. Para tratar de saber la opinión de los musulmanes y hacer una análisis más detallado, la Universidad de Michigan llevó a cabo a principios de año una serie de encuestas en siete países de mayoría musulmana: *Túnez, Egipto, Irak, Líbano, Pakistán, Arabia Saudí y Turquía*. El resultado es que, salvo Arabia Saudita y Pakistan, la mayoría de *los musulmanes no consideran el burka como la prenda más apropiada para las mujeres*. Mientras, la mayoría de entrevistados en estos países considera que la prenda más apropiada para vestir en público es aquella que cubre el pelo y las orejas completamente.

Esto incluye el 57 % en Túnez, el 52 % en Egipto, el 46 % en Turquía y 44 % en Irak

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