La OCDE ha puesto el ojo sobre 50 jurisdicciones, para verificar la transparencia fiscal. 4 han sido puestas en suspenso. Entre las 4 que han suspendido se encuentran Luxemburgo y Chipre, 2 Estados miembros de la UE. Las Islas Vírgenes, dependientes de Gran Bretaña y las Seychelles son los otros 2 territorios que no han pasado el filtro de la OCDE.
El organismo internacional evita el término paraíso fiscal y se limita a identificar a los países que no cumplen las estándares de transparencia fiscal ni intercambian datos tributarios con otros Estados de forma eficiente. La Unión Europea es uno de los actores que más ha clamado contra los paraísos fiscales desde que el G20 declaró la guerra a los paraísos fiscales en la cumbre celebrada en abril de 2009 en Londres.
Luxemburgo y Chipre obtienen una nota por debajo de territorios con peor reputación fiscal como Bahréin, Qatar, islas Caimán, Hong Kong, Guernsey, Jersey, Andorra o Mónaco.
Los exámenes de la OCDEconstan de dos fases, en una primera se comprueba que los países tengan una normativa que permita la transparencia y el intercambio de información fiscal.
Y, en un segundo estadio, se comprueba que esas leyes se aplican de forma correcta. Suiza, uno de los países que ha servido históricamente de refugio de evasores fiscales, no pasó el primer nivel y, por lo tanto, no ha recibido ninguna calificación. En esta misma situación se encuentran Botsuana, Trinidad y Tobago, Liberia o Panamá, entre otros.
La evaluación de la OCDE consta de diez epígrafes y según el resultado obtenido en cada uno de ellos se establecen cuatro posibles calificaciones: “Cumple, cumple en gran parte, cumple parcialmente e incumple”.
Luxemburgo falla sin paliativos en cuatro apartados y solo cumple parcialmente en otros ocho. Así, la OCDEentiende que las autoridades fiscales luxemburguesas no disponen de información para determinar los titulares reales de rentas, cuentas o empresas. Tampoco tienen capacidad para facilitar la información que le requiere otro país ni para cumplir la condición de mantener un mecanismo de intercambio de información efectivo. Luxemburgo es, con diferencia, el país que suspende más epígrafes del examen de la OCDE. Sin embargo, su ex primer ministro, Jean Claude Junker, puso las bases para que el pequeño país europeo abandone el secreto bancario en 2015.
Chipre, el otro Estado miembro la OCDE marcado en rojo, incumple la obligación de que todas las entidades y estructuras relevantes elaboren y conserven registros contables fiables y, sobre todo, el gran problema es que las autoridades chipriotas no pueden acceder a los datos fiscales requeridos por otros países. En la UE, España es el único país que califica a Chipre como paraíso fiscal en su legislación interna. Sin embargo, los Gobiernos de ambos territorios están negociando un convenio para evitar la doble imposición que supondrá la salida de la isla de la lista negra que se elaboró en 1991.
La calificación de España es de las mejores y la OCDEsolo advierte ciertas carencias menores en los convenios de doble imposición. De hecho, la nota que recibe España supera a la de países como Alemania, Estados Unidos, Grecia o Italia. Actualmente, Hacienda está intensificando los acuerdos de intercambio de información fiscal.
Los 10 reglas que deben cumplir los países
La OCDE ha fijado diez normas en transparencia fiscal e intercambio de información:
1.“Los países deben asegurarse de que sus autoridades disponen de información sobre la propiedad y la identidad de las entidades y estructuras organizativas pertinentes”.
2. “Las jurisdicciones tienen que asegurarse de que todas las entidades y estructuras organizativas relevantes elaboran y conservan registros contables fiables”.
3. “Debe disponerse de información bancaria relativa a todos los titulares de cuentas”.
4. “Las autoridades competentes deben estar facultadas para obtener y facilitar la información objeto de un requerimiento emitido al amparo de un Acuerdo de Intercambio de Información”.
5. “Los derechos y salvaguardas aplicables a las personas en la jurisdicción requerida deben ser compatibles con un intercambio de información efectivo”.
6. “Los mecanismos de intercambio de información deben posibilitar el intercambio efectivo de información”.
7. “La red de mecanismos de intercambio de información entre jurisdicciones debe abarcar a todos los socios”.
8. “Los mecanismos para el intercambio de información aplicables en cada jurisdicción deben contener las disposiciones necesarias para garantizar la confidencialidad de la información recibida”.
9. “Los mecanismos de intercambio de información deben respetar los derechos y salvaguardas de contribuyentes y terceras partes.”
10. “Mediante su red de acuerdos, la jurisdicción debe proporcionar la información de forma oportuna.”
Cumplen: España, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Suecia, Australia, Canadá, China, Islandia, India, isla de Man, Japón, Corea del Sur, Nueva Zelandia, Noruega, Sudáfrica.
Cumplen en gran parte: Estonia, Alemania, Grecia, Italia, Malta, Holanda, Gran Bretaña, Argentina, Bahamas, Bahréin, Bermudas, Brasil, Islas Caimán, Hong Kong, Guernesey, Jersey, Macao, Mauricio, Mónaco, Filipinas, Qatar, San Marino, Singapur, Estados Unidos de América.
Cumplen parcialmente: Austria y Turquía.
Incumplen: Chipre, Luxemburgo, islas Vírgenes Británicas e Islas Seychelles.
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