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viernes, 21 de junio de 2013

CORTE ELECTORAL: RAZONABLEMENTE RECHAZO INSCRIPCION DE PARTIDO DE ULTRA DERECHA GOLPISTA

La Corte Electoral de Uruguay rechazó por mayoría, la solicitud de reconocimiento y registro del autodenominado Partido Uruguayo, un partido de claro corte nazi fascista, señalando la 'inadmisibilidad' del uso de 'Uruguayo' y que figure en su carta de principios que 'el quiebre institucional como una opción necesaria o inevitable'. Lo que es preocupante es que dentro de la Corte no haya sido unánime el rechazo al intento de legitimar este tipo de expresiones seudo políticas de indole golpìsta


A una semana de que se cumplan 40 años del golpe de Estado del 27 de junio de 1973, la Corte Electoral señaló estos argumentos en su resolución, citada este jueves por el semanario Búsqueda.

Los integrantes del Partido Uruguayo presentaron la solicitud de registro el 17 de mayo, recurrieron luego la decisión de la Corte Electoral y el semanario señala que 'el organismo analizará el planteo la semana próxima'.

Entre los detalles que se brindan de la carta de principios preentada por quienes constituyen el Partido Uruguayo, se cita cómo define al Golpe de Estado de 1973 como un 'régimen democrático republicano' y afirma luego algo que la Corte consideró 'inaceptable: que se llegó al Golpe por 'el proceso de descomposición política y social que el régimen democrático uruguayo experimentó en las últimas décadas' que tuvo una 'derivación totalitaria que hizo ineludible el pronunciamiento militar de mil novecientos setenta y tres'.

La Corte Electoral argumenta que 'no puede admitirse en el sistema político nacional la existencia de un partido que considere el quiebre institucional como una opción necesaria o inevitable. Si bien es cierto que esta afirmación se alinea con la idea de relativizar, en ciertas circunstancias, los derechos fundamentales de los habitantes del Uruguay, esta propuesta va mucho más allá. Justificar un golpe de Estado como opción implica una profundización regresiva y antidemocrática (...)'.

El organismo señala también que, 'la carta de principios puede conciliarse con el sistema democrático republicano y representativo de gobierno si su contenido no tiende a su destrucción o debilitamiento', destacó Búsqueda.

El documento también se remite al marxismo-leninismo, mediante la copia 'prácticamente textual' de la declaración de principios de la Unión Democrática de Chile (UDI). Esta 'copia' incluyó un párrafo que decía: 'El marxismo-leninismo es, además, un instrumento del imperio soviético en sus propósitos hegemónicos. Combatirlo es, pues, una exigencia patriótica en defensa de la soberanía uruguaya, y comprende la lucha contra el Partido Comunista como el agente directo de la Unión Soviética en su afán por convertir a Uruguay en otro satélite de su órbita'.

La Corte Electoral hace saber que se ha presentado un grupo de ciudadanos solicitando registrarse como partido político con la denominación “PARTIDO URUGUAYO”, cuyas autoridades provisorias son: Marcelo Bernardo Fuentes Arbini  C.C. BMB 22.260, Mauricio Javier Fuentes Romero C.C. CME 20.210, Carlos Héctor González Redin C.C. ANA 6.610, Elsa Olivera Gaboto C. C. BMB 11.873, Leonardo Gabriel Fernández Cardozo C.C. BCB 69.735, Juan Agustín Risso Ramos C.C. AZB 18.4333 y Juan Francisco Portillo Vargas C.C. SAA 51.061 y con domicilio legal en Jackson N° 1256 de Montevideo.

Se realiza esta publicación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 18.485 de 11 de mayo de 2009 y el artículo 15 de la Circular N° 8.894, quedando a disposición de los interesados el programa de principios y la carta orgánica en la página web de la Corte Electoral y pudiendo efectuar objeciones si las tuvieren, cualquier ciudadano o persona inscripta en el Registro Cívico Nacional o los partidos políticos, las que deberán ser presentadas ante el Departamento de Secretaría de la Corte Electoral dentro de los 10 (diez) días corridos perentorios a contar desde la última publicación.

Montevideo, mayo 27 de 2013.

Ronald Herbert
Presidente

Gabriel Courtoise
Secretario Letrado

 

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