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lunes, 14 de marzo de 2011

PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMESTICA O ACOSO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL Y SINDICAL

La violencia contra las mujeres o violencia de género, vulnera algunos de los derechos más básicos de todo ser humano. Una de las expresiones de la violencia de género, es la violencia doméstica, también lo es el acoso sexual en los medios laborales y sindicales.


1. La violencia doméstica se expresa través de conductas tales como:

• Desconocimiento de derechos
• Maltrato físico y sicológico.
• Desvalorización, aislamiento de familiares, amiga/os, prohibición de trabajar o participar.
• No asumir responsabilidades familiares o económicas.
• Control económico.
• En intentos de mostrar que la víctima sufre desequilibrios o miente, es instable e incapaz.
• Con insultos, gritos, amenazas de ser echada, de que se le quiten las hijas e hijos con usarla/os para presionar, dañarlos para imponer la voluntad.
• Con golpear o matar.

2. El acoso sexual se manifiesta como:
• Conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que provoca rechazo, ofensa y todo tipo de molestia para quien la recibe
• Rechazo de una persona a esa conducta, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo de esa persona ( continuidad en el empleo, promoción, salario, acceso a la formación profesional o al empleo o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) y
• Un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.

3. Pese a que contamos con instrumentos legales a nivel internacional y nacional como Ley Nº 17.514 para la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica y la ley Nº 18.561 de normas para la prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno, es necesario involucramiento para su combate desde todos los ámbitos.

4. La Ley de Acoso sexual dispone que este puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

a) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.
d) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
e) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba.
f) Un único incidente grave puede constituir acoso sexual

5. Ante estas situaciones, asumiendo nuestro compromiso como movimiento sindical, planteamos.

a) Se adopten todas las medidas necesarias para erradicar estas formas de vulneración de los derechos humanos que se producen fundamentalmente hacia las mujeres, niñas y niños.
b) Se participe en aquellas instancias que impulsen la plena aplicación de las leyes antes referidas, de la divulgación de información, acciones de sensibilización, medidas de protección hacia las víctimas.
c) Promover espacios de recuperación para quienes muestren interés en recibir apoyo que modifique sus conductas.
d) Se creen Comisiones, formadas por integrantes de la Comisión de Mujeres y de Salud Laboral de los Sindicatos,
e) Actuarán como espacios de apoyo o contención, a través de orientación sobre servicios de atención, orientación y derivación. Estas comisiones se expresarán mediante informes que tendrán el carácter de Recomendaciones.
f) Se adopten medidas ante conductas violentas identificadas en este protocolo adoptadas por integrantes de las organizaciones sindicales.

6. PROPUESTA

Formación de Comisiones de acuerdo a lo referido en el punto 5.d, con integración de un/a representante de las Comisiones Directivas del sindicato correspondiente.

Estas Comisiones tendrán como cometido:

a) La realización de actividades de capacitación de sus integrantes, se promoverán campañas informativas, talleres de sensibilización y todas aquellas actividades que brinden información y formación sobre los temas aquí considerados.
b) Tomar los casos de Violencia Doméstica, buscando la ayuda pertinente en los lugares que funcionan para tal fin.
c) Apoyar para realizar las denuncias, o acciones que resulten necesarias. Informar sobre recursos y servicios comunitarios e institucionales. Si se cuenta con servicio Jurídico, brindar el apoyo para las denuncias y acciones inmediatas.
d) Se contará con licencia gremial para estas actividades.
e) Realizar un acompañamiento y seguimiento del caso, informando a la Comisión Directiva. En todos los casos será una Comisión cerrada, y su información será absolutamente reservada.

El Departamento de Género y Equidad apoyará la creación de estas Comisiones y aportará información y orientación a la formación de sus integrantes.

6) Ante la denuncia sobre la conducta violenta o acosadora de un afiliada/o, integrante de la Directiva, o con responsabilidades sindicales, se procederá de la siguiente forma.

a) En todos los casos se apoyará y acompañará a quien denuncia, a realizar la denuncia correspondiente ó acciones que correspondan. Recibirá descargos cuando estos se presenten.
b) Se suspenderá la afiliación del/a denunciado/a en tanto se realizan las investigaciones que correspondiera.
c) Perderá su condición de afiliado/a ante resolución judicial que confirme el objeto de la denuncia.
d) Si cuenta con elementos suficientes, podrá proponer la perdida de su condición de afiliado/a. Esto será resuelto en los organismos que corresponda a cada organización sindical.
e) La Comisión recibirá, e informará sobre denuncias de violencia entre afiliad/as, informará y realizará recomendaciones de acuerdo a los criterios aquí establecidos.
f) En caso que las denuncias resulten falsas, la Comisión, las Comisiones Directivas y el organismo que corresponda, evaluará la medida que estime adecuada para la situación .

7. PROCEDIMIENTO ANTE UNA DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL:

Las denuncias deberán presentarse ante las Comisiones Sindicales previstas en el Numeral 5.c) , la que recabara las pruebas necesarias en un plazo no mayor de 15 días, dando cuenta del resultado a las autoridades del Sindicato que correspondiera, el que será el organismo que adopte la resolución de acuerdo a los antecedentes con los que cuente.

Si de la investigación surgiere la comisión de conductas tipificadas como delito, se dará cuenta en forma inmediata a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes.

Fuente: PIT-CNT

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