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sábado, 4 de agosto de 2018

USA-URUGUAY: EN NOVIEMBRE DE ESTE AÑO ENTRARA EN VIGENCIA ACUERDO JUBILATORIO ENTRE AMBOS PAISES

El Congreso de Estados Unidos de América ratificó el acuerdo alcanzado con el gobierno uruguayo que permite a los trabajadores que hayan dividido sus carreras laborales en ambos países computar los años trabajados para la jubilación. De esta forma podrán alcanzar "más fácilmente" los años de trabajo requeridos para poder jubilarse, según dice la información publicada en la web de la embajada estadounidense. El convenio entrará en vigencia a partir del primero de noviembre


El convenio había sido firmado por el ministro de Trabajo, Ernesto Murro y la embajadora Kelly Keiderling en enero de 2017 y fue ratificado en los últimos días por el Congreso de Estados Unidos. El Parlamento uruguayo lo había aprobado en enero de 2018.


"No está bueno perder años de trabajo por mudarse de un país a otro. Gracias a este acuerdo, los trabajadores uruguayos y estadounidenses podrán armar su historia laboral con los años trabajados legalmente en ambos países", dijo la embajadora.


El convenio facilitará el flujo de trabajadores entre Estados Unidos y Uruguay y la operativa de empresas e instituciones internacionales, al eliminar la doble aportación a la seguridad social.


Históricamente las relaciones laborales se desarrollaban en un solo país y la seguridad social era un fenómeno nacional. Con el paso del tiempo la migración se hizo moneda corriente y eso llevó a actualizar las normas.


Históricamente las relaciones laborales se desarrollaban en un solo país y la seguridad social era un fenómeno típicamente nacional. Con el paso del tiempo los fenómenos migratorios se hicieron moneda corriente, produciéndose un constante desplazamiento de trabajadores de un país a otro.


Este y otros fenómenos originaron convenios entre Estados para coordinar los sistemas de seguridad social de manera que los desplazamientos no le afecten las posibilidades de jubilarse u obtener una pensión. Uruguay tiene unos cuantos firmados. Sin embargo, el contenido de lo acordado con Estados Unidos de América tiene particularidades que lo distinguen del resto.


En principio quien trabaja en un determinado país debe afiliarse a la seguridad social de ese país. Si trabaja en Uruguay se aplica el régimen de seguridad social uruguayo. Se llama el Principio de territorialidad. La excepción a dicha regla la constituyen los referidos convenios entre Estados. En el Convenio con USA se incluye la posibilidad de que quienes se desplazan entre los dos países, se mantengan vinculados con la seguridad social del país de origen.


La diferencia con los convenios habituales es la extensión del plazo, que suele ser de un año con opción a dos y aquí es de cinco.


El Convenio prevé que un empleador envíe por un período de tiempo, que se espera que no sea de más de 5 años, a trabajadores empleados por él habitualmente en el territorio de un Estado, al territorio del otro. Adviértase que no se trata de movilidad personal sino de la mano de un empleador.


No va a buscar trabajo, lo trae consigo. Como excepción a la territorialidad, los trabajadores se mantienen vinculados a la seguridad social del país de origen.


Además el Convenio atiende el caso del trabajador trasladado por una empresa de un país con el fin de trabajar para una filial de esa empresa en el otro país.
Se declara que esa empresa matriz y su filial se considerarán la misma entidad, "siempre y cuando, si este convenio no existiere, el empleo hubiere estado cubierto por la legislación" del país desde el cual se trasladó el empleado. En otras palabras se prescinde a estos efectos de la personería jurídica diferente entre matriz y filiales.


Si el empleado trabajaba para General Motors USA y esta lo traslada a General Motors Uruguay, ambas firmas se consideran la misma entidad a los efectos del traslado temporario de 5 años. Eso será así en la medida que antes de la existencia del convenio, hubiera sido aplicable al caso la legislación de Estados Unidos. Por efecto del convenio se aplican las leyes del país donde se trabaja salvo el traslado temporario por 5 años de GM USA a GM Uruguay y durante esos cinco años, aunque el trabajador lo era de una entidad jurídicamente distinta a la nueva empleadora.


Como este convenio existente, habría territorialidad porque en Uruguay la filial no es extranjera sino nacional. Pero como se consideran una única entidad, no hay aplicación de la ley del país donde se ejecuta el trabajo sino aplicación de la ley del país de la matriz.


Otra diferencia en favor del Convenio es la ausencia de condiciones para los traslados de esta índole. En el Convenio Multilateral Iberoamericano del 2007 (1) por ejemplo, la aplicación se restringe a traslados temporarios de determinada categoría de trabajadores; aspecto éste con tendencia a la liberalización. El caso del convenio Uruguay-USA es de una amplitud inusual en este aspecto. En el pasado la excepción a la territorialidad se solía reservar por ejemplo a categorías de personas donde no quedaban incluidas la mano de obra sin calificación.


Un tercer tema común a los acuerdos es la suma de los años de trabajo en un país, para determinar si se cumplen los requisitos que se requieren en el otro país. Se suele condicionar el acceso a las prestaciones al cumplimiento de cierta cantidad de años de servicios. Por ejemplo treinta en Uruguay para la jubilación común. Por el llamado Principio de Totalización se suman los años de trabajo en los dos países. Para este procedimiento y a diferencia de lo habitual en estos documentos, el Convenio incluye un artículo específico para los estadounidenses y otro distinto para los uruguayos.


Un cuarto punto que muestra peculiaridad es el Principio de Prorrata. El Convenio establece que después de sumar los períodos de seguro cumplidos en cada país, se calcule la cuantía de la prestación para lo cual primero se toma como si hubieran sido todos años uruguayos. Se mira cual es la proporción entre años uruguayos y el total. Si trabajó por ejemplo diez años en EEUU y veinte años en Uruguay cobrará una jubilación uruguaya de dos tercios. El beneficio calculado se parte en dos dice el Convenio "en la misma proporción existente entre el periodo acreditable según la legislación uruguaya y la totalidad de los períodos de seguro acreditables cumplidos en ambos Estados Contratantes".


Los beneficios pagados por la institución uruguaya serán un porcentaje de la liquidación calculada según los dos países. Todo está previsto para que sea una prestación a prorrata, que se complementa con otra pagada en EEUU. Pero puede ocurrir que sea más favorable para el afiliado no totalizar, calcular sólo los años de un país. Se tomará éste último entonces porque sumar no es obligatorio.


Pues bien: territorialidad matizada, totalización si es más beneficioso y pago a prorrata sin tener relevancia el lugar de domicilio. Tres principios que son tradicionales pero que se van perfeccionando o ajustando a la realidad social y económica para la cual se aplican. Una vez cumplida la firma de las autoridades administrativas ya ocurrida, queda pendiente la ley de ratificación como se requiere para internalizar la norma. Quedará luego seguir avanzando en otro tema cercano que es la libertad de circulación entre ambos países y la no discriminación por razones de nacionalidad. Se trata de un punto muy ambicioso incluso para países que tienen un TLC como se ve lo que ocurre con México.


Uruguay lo aprobó por la ley 18.560 de 21 de setiembre de 2009 en redacción dada por la ley 18.754 de 24 de mayo de 2011



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