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viernes, 4 de mayo de 2018

CAMBADU: QUE VAYAN A COBRAR A DONDE CAYO EL AVION !

Cambadu ganó y los comercios no deberán pagar por tener un televisor en su local por los derechos de los contenidos audiovisuales que transmiten. Tras un recurso que presentaron ante el Ministerio de Educación y Cultura, les dieron la razón, informó al diario El Observador el abogado de la asociación, Dr. Fernando Menéndez.


La Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) –que se encarga de administrar los derechos de autor de productores audiovisuales de la misma manera que Agadu lo hace con la música- pretendía que restaurantes, bares, peluquerías, clínicas y todos aquellos que tengan un televisor a la vista de sus clientes tramitaran licencias de derechos de autor por los contenidos de ficción o documental que difunden.

Cambadu presentó el recurso ante el MEC y entre otros argumentos planteó que los comerciantes pagan la cuota mensual que les cobran las operadoras de cable, por lo que ya adquirieron los derechos para transmitir esos contenidos. Sin embargo, Egeda sostenía que en los contratos con las operadores se explicita que el servicio es "de uso doméstico", por lo que los comercios deben comprar el derecho de tener un televisor.

Sin embargo, el MEC zanjó el tema con la resolución que les fue notificada el 10 de abril pasado. Según el fallo que emitió, Egeda no puede cobrar por tener un televisor fijo en un comercio, y explica que "los derechos de retransmisión que abarca Egeda en convenio de reciprocidad con Egeda España son los realizados en forma simultánea, íntegra e inalterada, por lo cual no comprende las obras en diferido ni las propias de la grilla de los canales ya que esos derechos fueron negociados previamente".

La resolución analizó que los contenidos que se emiten en los comercios en general son deporte e información, y que la mayoría de los repertorios que se pasan por televisión por cable son de origen de Estado Unidos. En tanto, Egeda representa sobre todo un repertorio de origen europeo, y no tiene licencia global por la utilización del repertorio mundial.

"Por lo tanto la obligación de pago de sus aranceles no puede generarse, como se pretende, a partir de la sola existencia de un cabal de cable en el caso del derecho de retransmisión, o de comercios e instituciones que posee aparatos de TV en el caso de la comunicación pública", afirmó la resolución.

Agregó que "la ley no consagra la gestión colectiva extendida o universal porque el repertorio agregado es parcial y no comprende la mayoría de las obras o los derechos de los titulares sobre las mismas retransmitidas por los canales de televisión para abonados".

Representantes de Egeda habían advertido a los comerciantes que podían registrarlos en el Clearing de Informes por falta de pago, según dijo en diciembre pasado a El Observador el presidente de Cambadu, Daniel Fernández. Las licencias mensuales que Egeda pretendía cobrar eran de $330 por cada televisión que tienen los locales.

Según Egeda una resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 2007 -firmada por el entonces ministro Jorge Brovetto- los habilita a cobrar las licencias. Desde 2015 visitan los más de 8 mil comercios que tienen televisión en todo el país, de acuerdo con un registro interno de la entidad, y les solicitan a los dueños que abonen la cuota mensual.


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