-- --

Buscar información

Facebook y Twitter

lunes, 25 de diciembre de 2017

URUGUAY: GOBIERNO PROHIBE A CLARO BRINDAR SERVICIOS DE TV SATELITAL...A PESAR DE UNA SENTENCIA JUDICIAL FAVORABLE

El gobierno de Uruguay afirma que la empresa Claro carece de licencia para brindar servicios de televisión satelital pese a que una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) advirtió que la firma debe ser autorizada a operar ese mercado en el país. Como suele suceder en este país, la burocracia enmaraña todo para que el privado no pueda actuar ni aún teniendo  razón. 


El miércoles 6 de diciembre pasado, una resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno ordenó al gobierno permitir la importación de 500 decodificadores y receptores satelitales a la empresa Claro y recordó que este desacató "sistemática y flagrantemente" sentencias del TCA, máximo órgano que atiende los reclamos de particulares y empresas contra el Estado.

Seis días más tarde, el martes 12, un decreto del gobierno autorizó el ingreso al país de los 500 decodificadores acatando el fallo del Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Ejecutivo amenazó a Claro con incautarlos y retirarle las licencias para operar telefonía celular y datos si los utiliza para brindar servicios de televisión satelital a hogares. Es decir, el gobierno emitirá la certificación aduanera para la importación de los equipos pero advirtió que "dicha certificación se expide en cumplimiento de la sentencia y sin soslayar su absoluta ilegitimidad jurídica".

La medida del gobierno de incautar los aparatos de la empresa Claro tiene como argumento "la protección" de los derechos de los demás operadores que trabajan en el mercado de telefonía satelital.

Posteriormente a los decomisos de los aparatos, el gobierno aplicará "la sanción de revocación de la licencia de la que sí es titular el Grupo Económico (la empresa Claro) en cuestión, es decir, la de prestación de servicios de telefonía satelital y transmisión de datos señala el decreto al que tuvo acceso El País de fuentes oficiales.

Un decreto del Ministerio de Industria afirma que, aun teniendo por buena la postura esgrimida por Claro sobre que se le otorgó la licencia para brindar televisión satelital a hogares, la denominada Ley de Medios establece que la autorización caducó a los 12 meses de vigencia de dicha norma, fecha que se cumplió el 25 de enero de 2016.

El País trató de contactarse sin éxito con la empresa Claro.

Negativa.

El martes 12, un decreto del gobierno, firmado por la ministra de Industria, Carolina Cosse, consideró que el gobierno sí cumplió con la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 2012 y que, por ello, Claro tuvo una licencia transitoria para vender servicios de televisión satelital que ya caducó.

El decreto sostiene que, el 14 de diciembre de 2016, la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Industria consideró que, por variados argumentos jurídicos, "es contrario a Derecho" otorgar la licencia solicitada por la empresa Claro.

La resolución gubernamental reiteró que la finalización de los trámites de importación de los decodificadores y receptores satelitales de la empresa Claro se limita a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 3° Turno, pero "no puede relevar" a la empresa de cumplir con el derecho objetivo vigente.

Agrega que, en caso de que la empresa Claro incumpla será sancionada porque la prestación de los servicios de telefonía satelital directa al hogar "le está vedado".

El decreto sostiene: "Téngase presente que aún en el caso de considerarse vigente la licencia que beneficiara a Claro, oportunamente revocada por ilegitimidad, igualmente habría vencido el plazo de un año desde la vigencia de la ley 19.307 para dejar sin efecto la misma".

En varias ocasiones, militantes del gremio de Antel manifestaron frente a estrados judiciales para oponerse a la concesión de la televisión satelital a empresas privadas.

"El Ejecutivo obstaculiza una sentencia del TCA".

El miércoles 6, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno señaló que el titular de una licencia vigente tiene derecho a que "no se entorpezca" el ejercicio de la misma. "El actor (la empresa Claro) no puede culminar los trámites de importación porque la Ursec no extendió la autorización para importar (decodificadores y otras cuestiones). Esta conducta, que no responde a ningún acto legítimo, obstaculiza por vía oblicua el cumplimiento de la sentencia del TCA", dice el fallo.

Tras aclarar que el Poder Ejecutivo tiene el derecho de diseñar sus políticas de Estado, la sentencia indica que ello no lo exime de someterse a la tutela jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que no puede desconocer en ningún caso.






No hay comentarios: