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sábado, 14 de octubre de 2017

D.TRUMP: PODRIAN DESTITUIR AL PRESIDENTE DE USA ?

La revista Vanity Fair informa que algunos de los asistentes y asesores más cercanos del presidente Trump afirman que el presidente se encuentra en un estado “inestable” y “destructivo”, y que la Casa Blanca está cada vez más consumida por el caos. Según el artículo, el ex estratega en jefe de la Casa Blanca Steve Bannon habría opinado que Trump solo tiene un 30 % de posibilidades de terminar su primer mandato, y que su amenaza es la 25ª Enmienda, que plasma el derecho de los miembros del gabinete a destituir al presidente. Cuando Bannon le mencionó la 25ª Enmienda a Trump, el presidente presuntamente respondió “¿Qué es eso?”. Por otra parte, el periódico The Washington Post informa que uno de los amigos más cercanos de Trump, Tom Barrack, ha declarado que está sorprendido por el comportamiento del presidente.


La Sección Cuarta de la Vigesimaquinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que “cuando el vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso autorizara por ley transmitir al presidente pro tempore del Senado y al presidente de la Cámara de Representantes, su declaración escrita que el presidente está imposibilitado para ejercer los poderes y obligaciones de su cargo, el vicepresidente inmediatamente asumirá los poderes y obligaciones del cargo como presidente en funciones”.




Por consiguiente, si Pence, vicepresidente, y la mayoría de los secretarios de Estado (principales integrantes del gabinete de Trump) o cualquier otro organismo autorizado por ley a través del Congreso declararan al presidente como incapaz para ejercer sus obligaciones, el vicepresidente las asumirá.

Pero hay más: si Trump “transmitiera al presidente pro tempore del Senado y al presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los poderes y obligaciones de su cargo, a menos que el vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado por ley transmitir, en el término de cuatro días, al presidente pro tempore del Senado y al presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita que el presidente está imposibilitado para ejercer los derechos y deberes de su cargo.

Entonces el Congreso decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en sesión. Si el Congreso, en el término de 21 días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los 21 días de haber sido convocado a reunirse, determinara por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el presidente está imposibilitado para ejercer los poderes y obligaciones de su cargo, el vicepresidente continuará desempeñando el cargo como presidente en funciones; de lo contrario, el presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo”.

He aquí otra vertiente para la destitución de Trump, esta vez originada en su invalidez mental, a diferencia de Nixon o de Clinton. Todo lo anterior viene al cuento porque renombrados psiquiatras y psicólogos escribieron una carta al New York Times para alertar sobre la “incapacidad para servir como presidente de forma segura”. “Sus discursos y acciones indican que no es capaz de tolerar diferentes puntos de vista, lo que le lleva a tener reacciones de rabia”, expresaron.

La salud mental del presidente Donald Trump es cuestionada por primera vez por connotados expertos en salud mental de Estados Unidos de América, como las universidades de Boston, la Escuela de Medicina, Harvard, Columbia, Washington, Pennsylvania, entre otras, quienes indican “que el mandatario tiene incapacidad para empatizar con las ideas de otras personas”.

Sus discursos y acciones indican su manifiesta imposibilidad de aceptar puntos de vista distintos a los suyos y que dicha intolerancia lo conduce a “distorsionar la realidad para adaptarla a su estado psicológico, así como a atacar a aquellos que ponen en evidencia sus acciones, como a periodistas y científicos”.

Trump distorsiona la realidad cuando afirma que también habría ganado el voto popular si tres millones de inmigrantes ilegales no hubieran votado por la señora Clinton, de la misma manera en que lo hace al confesar que “él y la ex senadora republicana Kelly Ayotte habrían ganado en Nueva Hampshire si no hubieran votado personas que fueron llevadas de otros estados”.

El dispositivo legal ya existe en la realidad, ahora sólo falta que Trump continúe emitiendo pruebas que confirmen sus temerarias patologías. Por lo pronto, creo que el proceso de destitución no vendrá por sus conflictos de salud mental, sino por sus actividades encubiertas con Putin que, día a día, salen a la luz pública. Las instituciones democráticas de Estados Unidos están a prueba…

La Sección Cuarta de la Vigesimaquinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que “cuando el vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso autorizara por ley transmitir al presidente pro tempore del Senado y al presidente de la Cámara de Representantes, su declaración escrita que el presidente está imposibilitado para ejercer los poderes y obligaciones de su cargo, el vicepresidente inmediatamente asumirá los poderes y obligaciones del cargo como presidente en funciones”.




Por consiguiente, si Pence, vicepresidente, y la mayoría de los secretarios de Estado (principales integrantes del gabinete de Trump) o cualquier otro organismo autorizado por ley a través del Congreso declararan al presidente como incapaz para ejercer sus obligaciones, el vicepresidente las asumirá.

Pero hay más: si Trump “transmitiera al presidente pro tempore del Senado y al presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los poderes y obligaciones de su cargo, a menos que el vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado por ley transmitir, en el término de cuatro días, al presidente pro tempore del Senado y al presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita que el presidente está imposibilitado para ejercer los derechos y deberes de su cargo. Entonces el Congreso decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en sesión. Si el Congreso, en el término de 21 días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los 21 días de haber sido convocado a reunirse, determinara por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el presidente está imposibilitado para ejercer los poderes y obligaciones de su cargo, el vicepresidente continuará desempeñando el cargo como presidente en funciones; de lo contrario, el presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo”.

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