-- --

Buscar información

Facebook y Twitter

viernes, 7 de julio de 2017

D. ASTORI: CERREMOS LA PUERTA AL COMERCIO INTERNACIONAL EN URUGUAY

Tras reducir, en enero, el máximo de envíos a tres por año (inicialmente eran cinco y en 2016 cuatro), las compras en el exterior que llegan por encomiendas podrían volver a incorporar modificaciones, pero su aplicabilidad aún es una incógnita. De hecho, el organismo al que se marca como destino del cambio no tenía idea del mismo.
 
En la Rendición de Cuentas se incluyen cambios sobre la Tasa de Financiamiento de Servicio Postal Universal (Tfspu), que grava a los servicios postales. Desde 2012 comenzó a regir la Ley Nº 19.009 que establece el régimen general de las actividades postales. En esta se estableció que los usuarios deben abonar una tasa del 10% del precio del envío postal, excluido el IVA. Esto está vigente en la actualidad.

La principal modificación que se plantea en el documento que se discutirá en el Parlamento y que en el caso de aprobarse entrará en rigor en 2018, es que "los operadores postales de envíos internacionales expresos o Courier, que entreguen envíos por compras realizadas en el exterior o vía Internet, deberán cobrar la Tfspu sobre un mínimo imponible de 65 UI (sesenta y cinco Unidades Indexadas) cada 500 (quinientos) gramos y por envío, reajustable el primero de enero y el primero de julio de cada año".

El artículo especifica, además, que "el producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los prestadores del servicio postal a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec). Ésta lo transferirá al operador designado dentro de los 10 días siguientes, previa deducción de hasta el 10 % por la administración de la recaudación de la tasa", especifica el documento.

La confusa redacción de la normativa ofrece varias interpretaciones sobre cómo se aplicaría la tasa y a quiénes afectaría. Las principales incógnitas residen en si el 10% debe aplicarse sobre ese mínimo imponible de 65 UI ($ 236) por cada 500 gramos, o si el monto de 65 UI por cada 500 gramos es la tasa a cobrar. Eso haría que la tasa a cobrar fuera $ 23,60 o de $ 236 cada 500 gramos.

La diferencia entre una interpretación y otra podría cambiar de forma sustancial la magnitud de artículo si llegara a aprobarse.

Periodistas del diario El País se comunicaron con la Ursec para clarificar el tema, pero se les informó que justo en ese momento estaban reunidos con abogados para estudiar el documento —no fueron consultados para su creación— por tener dudas en su aplicabilidad. Aseguraron, además, que por el momento no podían aclarar este punto.

Por otro lado, abogados expertos en tributos tienen interpretaciones opuestas.
En los primeros 5 meses del año, las compras en el exterior por Internet alcanzaron a 139.537 paquetes, un 16,6 % más que en igual período de 2016, según los datos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
 
 
 
 

No hay comentarios: