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viernes, 17 de marzo de 2017

CONTRIBUCION INMOBILIARIA: NO ME COBREN LO QUE NO DEBO

Nuevamente, por quinta vez, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló en contra de la Intendencia de Montevideo y a favor de un grupo de vecinos, en este caso residentes en el Complejo Habitacional CH 109 del barrio Palermo, ubicado en la manzana de Gonzalo Ramírez, Salto, Cebollatí y Carlos María Morales. La sentencia resuelta por unanimidad de los magistrados, en pocas palabras afirma que los 24 reclamantes no deben pagar la Contribución Inmobiliaria ya que hasta el momento del juicio eran meros tenedores de los apartamentos que habitan.


Por no ser poseedores, ni promitentes compradores con promesa inscripta, ni propietarios, ni mejores postores en remate judicial, los vecinos que habitan ese complejo no son pues sujetos pasivos del impuesto que la Intendencia les estaba cobrando.

En las consideraciones del fallo que firman los ministros Alicia Castro, Gómez Tedeschi, Tobía Fernández, Echeveste Costa y Vázquez Cruz se recuerda que con esa integración actual, el Tribunal "ya ha emitido pronunciamiento en causas anteriores y mantendrá el criterio allí sustentado", es decir que "se entiende que se trata de meros tenedores, que ocupan las respectivas unidades con el consentimiento del propietario y poseedor que es el Banco Hipotecario", el cual les concedió la ocupación de los apartamentos "con carácter precario hasta la escritura de compraventa".

Ese estatus jurídico no les permitiría, por ejemplo, enajenar el inmueble, solo realizar una cesión de la promesa de compraventa pero con el consentimiento del Banco Hipotecario. Por otro lado, el desamparo de esas personas llega al punto de que ni siquiera gozan de los plazos de un arrendatario ante un desalojo. En 15 días pueden quedar en la calle.

A partir de ahora los demandantes podrían iniciar un juicio reparatorio patrimonial para que la Intendencia de Montevideo les devuelva lo pagado por concepto de Contribución Inmobiliaria. En el petitorio ante la Justicia ordinaria también será posible el reclamo de una devolución aun a quienes ya escrituraron la compra, debido a que ellos abonaron durante años un tributo que la ley no se los exigía. Por otra parte, conocido el fallo favorable, más vecinos del CH 109 se han reunido para recurrir al Contencioso si es que en breve la Intendencia no resuelve dejar de cobrarles el impuesto como lo hizo una administración anterior en otro complejo de viviendas.

Y eso a pesar de saber que los plazos de los procesos a nivel judicial son dilatados. Los vecinos ahora amparados habían presentado su pretensión en 2011, primero ante la propia Intendencia y enseguida en el ámbito jurisdicional.
De aquí en más.

El abogado de ellos, Raúl Faraldo, confirmó a El País que la sentencia del Contencioso fue favorable en cuanto declaró nulo al acto administrativo de la comuna en el cual se denegaba a los residentes del CH 109 el pedido del no pago de la Contribución. "Es decir que se reconoce el derecho de los ocupantes precarios, según los cataloga el Banco Hipotecario en los contratos originales. A partir de hoy no tienen que pagar Contribución Inmobiliaria y lo que pagaron se entiende que estuvo indebidamente pagado".

El hecho de que el Banco Hipotecario comenzó en enero de este año a conectarse con algunos tenedores para escriturar cambia sí la condición jurídica de los residentes, que pasaron a ser propietarios. En tal caso deberán pagar el tributo, pero mantienen el derecho "a reclamar por todo el período que estuvieron pagando hasta ahora indebidamente, porque al dejarse nulo el acto se vuelve a la situación inicial".

Para Faraldo, "toda esta movida de los juicios ha logrado que la Intendencia y el BHU se apresuraran a regularizar y hacer las escrituras; el problema fue que (antes del fallo del Contencioso), .

Cerrar en 2sestando el juicio pendiente, a muchos ocupantes el BHU los obligaba a ponerse al día con la Contribución Inmobiliaria porque hasta que no hubiera sentencia el decreto estaba vigente. Mucha gente pagó, mucha gente no pagó, fue una decisión de cada una de las personas". Sea como sea, entre los beneficiados por la sentencia, todos tienen el derecho de exigir por la vía civil la devolución de los montos pagos, si bien debe estudiarse por cuánto tiempo hacia atrás es posible reclamar. "Si se aplica que los créditos contra el Estado tienen un tope de cuatro años, más atrás en el tiempo caducan". Pero, para Faraldo, sería realmente injusto que no pudiese considerarse todo el tiempo que pasó antes del fallo.

"La sentencia del Tribunal de lo Contencioso se aplica a los reclamantes exclusivamente, si bien podría marcarle una tendencia a la Intendencia para actuar en otros casos", agregó el doctor Faraldo.
Inconstitucional.

Miguel Di Ruocco, exedil y asesor en materia de vivienda del senador Luis Lacalle Pou, recordó a El País que ya en 2012 dijo que la única solución para resolver el problema es la regularización de los terrenos municipales y escriturar la propiedad.

"La Intendencia argumenta que esta gente es poseedora porque hace tiempo que paga y está viviendo en esos apartamentos. Lo que dice el Contencioso es que se está violando el artículo 309 de la Constitución, que indica que cuando uno tiene un derecho personal y legítimo para reclamar, eso es independiente de que haya pagado o esté viviendo allí. La Intendencia viola la Constitución, quiere seguir cobrando pero no puede cobrarle a los tenedores. Le correspondería cobrarle al Hipotecario o a la Agencia de Vivienda, porque ellos sí son los propietarios y contribuyentes", sentenció Di Ruocco.

ANTECEDENTES.
Sentencia anterior fue para el Barrio Sur.

Antes de la sentencia reciente, de febrero de 2017, por cuarta vez el Tribunal de lo Contencioso Administrativo había fallado en abril de 2016 en contra de la Intendencia de Montevideo y a favor de un grupo de vecinos del Complejo Barrio Sur que también reclamaron no pagar la Contribución Inmobiliaria, ya que solo eran meros tenedores o promitentes compradores sin promesa inscripta. La sentencia sostenía que los residentes "no tienen la calidad de poseedores de los inmuebles, por lo que no están incluidos en el hecho generador del impuesto". Aquella resolución amparó a cinco vecinos del edificio "Surimar" de la rambla y Zelmar Michelini, donde también se encuentra la torre "Poseidón" que ya ha logrado sentencias favorables del Contencioso.

Un informe jurídico del departamento de Recursos Financieros de la Intendencia de Montevideo de 2015 ya admitía que "los sujetos amparados por sentencias del TCA no deben ser considerados sujetos pasivos del tributo de Contribución Inmobiliaria, pues la administración municipal debe cumplir dichas sentencias".

En cambio se agregaba que no debía emitirse certificado de libre de deuda si existen las mismas, ni facturas valor cero.

Vecino del Buceo fue el primer beneficiado.

El vecino Heber Hernández del complejo de viviendas CH 99 ubicado en el Buceo, fue quien obtuvo un primer fallo favorable del Tribunal de lo Contencioso, sentando un precedente a partir del cual la Intendencia de Montevideo resolvió dejar de cobrarle a todo su complejo y al Centenario IV.

Fue en octubre de 2010 que la comuna comenzó a agendar a los vecinos del CH 99 para devolverles el dinero de la Contribución Inmobiliaria que les fue cobrado indebidamente durante varios años, según una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Este complejo estaba en un terreno municipal (que la comuna vendió después a la Agencia de Vivienda), por lo que se consideró que la IMM "no se podía cobrar un impuesto a sí misma".

La Intendencia tuvo asimismo que dejar de cobrarle la Contribución al complejo Centenario IV, ubicado en la zona del ex Cilindro Municipal. Todos los edificios allí construidos también se encontraban sobre terrenos de la Intendencia capitalina.

UN PLEITO CON VARIOS AÑOS DE HISTORIA.
Buceo - Rivera y ex Propios.

En octubre de 2010, la Intendencia de Montevideo comenzó a agendar a los vecinos del Complejo Habitacional CH 99 para devolverles el dinero de la Contribución Inmobiliaria.
Barrio Sur 1 - Rambla y Michelini.

Los habitantes de 69 unidades del complejo Barrio Sur, en el cual está el edificio Poseidón, que tiene 120 apartamentos, también recibieron fallo favorable del Contencioso.
Barrio Sur 2 - Rambla y Michelini.

Los residentes del edificio Surimar también quedaron amparados para no pagar la Contribución Inmobiliaria, y con derecho a demandar en la Justicia ordinaria la reparación patrimonial.
Cilindro - Ex Centenario y Londres.

La IMM puso el terreno, el Hipotecario construyó los edificios y residentes del Centenario IV fueron amparados para no pagar la Contribución Inmobiliaria.
Palermo - Ramírez y Salto.

En la primera etapa del CH 109 de Gonzalo Ramírez, Salto, Cebollatí y Morales fueron entregados 90 apartamentos (en 1997). Y en la segunda otros 180 apartamentos (en 1999).

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