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lunes, 1 de agosto de 2016

DGI: HAY QUE AJUSTAR MAS LAS TUERCAS

De acuerdo a datos de la Dirección General Impositiva (DGI), en Uruguay hay registradas aproximadamente 1.900 personas jurídicas del exterior radicadas en países de baja o nula tributación, más conocidos como "paraísos fiscales".  La mayoría de estas sociedades (1.647 en total) fueron creadas para la propiedad y explotación de bienes inmobiliarios, y en muchos casos se trata de "holdings panameños" que administran otras sociedades o compañías.

La información fue brindada por el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, ante la Comisión especial creada en el Senado a raíz de los "Panamá Papers". Según la versión taquigráfica de la reunión, el jerarca señaló que "claramente estas sociedades son utilizadas con un sesgo de opacidad, para la tenencia de bienes o para la triangulación de entidades comerciales o vinculadas a mercados financieros".

Al analizar la legislación actual que rige a estas sociedades radicadas en el extranjero, Ferreri dijo que "que en muchos casos se trata de modo más beneficioso a las sociedades de los paraísos fiscales que a las sociedades uruguayas o de países que no son de baja o nula tributación". Es un "importante contrasentido", agregó.

Para corregir esto el gobierno incluyó en un proyecto de ley que envío este mes al Parlamento —que tiene como principal novedad la obligación de las instituciones financieras de reportar anualmente a la DGI los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias— reformas a la normativa. Se intenta desestimular estas prácticas con la aplicación de una mayor carga tributaria.

Ferreri explicó a los legisladores que uno de los cambios pasa por considerar "de fuente uruguaya la renta proveniente de la transmisión de participaciones patrimoniales de entidades de países de baja o nula tributación cuando los activos se encuentran mayoritariamente situados en nuestro país".

Con esto se busca evitar que cuando una persona física debe vender un inmueble —por lo que debe pagar impuestos—, lo ponga a nombre de una sociedad panameña por ejemplo y luego venda las acciones, evadiendo el pago de los tributos correspondientes. Ferreri señaló que esta práctica se utiliza "en muchos casos".

Cuando se apruebe el proyecto de ley, este tipo de transacciones "pasarán a pagar el 25% de la renta generada en la transmisión patrimonial" (en vez del 12% actual), informó.

Además, en línea con una resolución incluida en la Rendición de Cuentas, se incluye un artículo que busca evitar que los contribuyentes "dejen sin distribuir las utilidades en las jurisdicciones de baja o nula tributación por tiempo indeterminado de modo de evitar el pago de IRPF correspondiente a los dividendos".

También hay otro artículo que aplica para cuando un contribuyente de IRAE tiene vinculación con una entidad situada en un país de baja o nula tributación y establece que el 50% de la renta de la sociedad panameña se considera de fuente uruguaya.

El subdirector de la DGI, Álvaro Romano, explicó que "con frecuencia se usa esta clase de estructuras para dejar la renta" en paraísos fiscales. "La sociedad que está en el exterior y está vinculada conmigo, cuando me vende los bienes los sobrefactura para que mis costos sean más altos y el impuesto a la renta en Uruguay sea nulo o mínimo. Por lo tanto, lo que se pretende es que si se está dejando artificialmente la renta en Panamá, se traiga para que tribute acá", agregó.

Según el subsecretario de Economía, con todas estas disposiciones se está generando "un claro escenario de desincentivo a este tipo de actividades" que busca evadir impuestos mediante la utilización de paraísos fiscales. Sostuvo que se introdujeron "penalizaciones tributarias para quienes continúen optando por el sesgo de opacidad que este tipo de sociedades permiten u otorgan".

Por otro lado, el proyecto del gobierno brinda la posibilidad hasta el 30 de junio de 2017 —se prevé que la ley esté vigente antes de fin de año— de abandonar estos esquemas y trasladar los bienes de entidades en paraísos fiscales a entidades en Uruguay u otras jurisdicciones no consideradas de baja o nula tributación, sin pagar impuestos por la transferencia.

"Quien frente a este nuevo escenario opte por la transparencia puede hacerlo sin un costo", subrayó el jerarca de gobierno.

Ferreri indicó que se tomarán "los recaudos necesarios" para evitar que este beneficio provoque "nuevos tipos de evasión", por ejemplo inflando los precios de la venta para disminuir la rentabilidad de las sociedades que tienen que pagar los impuestos.

Como forma de contrarrestarlo, se incluyó "una cláusula antiabuso" que establece "que cuando se vendan bienes que hubieran sido adquiridos en operaciones que estén exoneradas se considerará el costo en que incurrió la entidad de baja o nula tributación en la adquisición original, y no el precio de la operación".

El proyecto de ley no define cuáles países serán considerados de baja o nula tributación, sino que deja esta resolución en manos del Poder Ejecutivo. Ferreri señaló que para esto el gobierno seguirá estándares internacionales y aclaró que se tratará de "una lista dinámica debido a que hay países que salen de esa categoría de un momento a otro, ya sea porque adhieren a determinados estándares o cambian su normativa".

Al ser consultado en la Comisión por los futuros pasos del gobierno sobre las sociedades nominativas y de acciones al portador, Ferreri informó que hay entre 70.000 y 80.000 sociedades de responsabilidad limitada que están inactivas. "En un orden de prioridades, disolver esas sociedades estaría antes que volver todas las sociedades anónimas a nominativas, porque nos aseguramos un control incluso más férreo dejando que sean al portador pero obligándolas a registrarse en el Banco Central", reveló.
Se apronta el intercambio automático de datos.

El director de Rentas, Joaquín Serra, dijo al diario El País que la DGI creó un grupo de trabajo con integrantes de varias áreas "que están realizando las definiciones funcionales para la adaptación de nuestros sistemas informáticos y de procedimientos" para intercambiar datos tributarios de forma automática con otras administraciones. El envío de información comenzará en septiembre de 2018 y referirá al año 2017. 

A su vez, detalló que la información sobre los uruguayos residentes en el extranjero que recibirá la DGI —cuando quede vigente el proyecto de ley que flexibiliza el secreto bancario— será "un instrumento bien importante para controlar el pago del IRPF por rendimientos de capital en el exterior". 

Además, señaló que la información sobre saldos bancarios de residentes será "útil para generar el análisis de riesgo o hacer controles de distinto tipo" a los contribuyentes locales, tanto para la liquidación de IRPF como del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).
OCDE varía criterios y habrá lista "negra" de países no cooperantes.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) definió nuevos criterios para analizar si los países cumplen o no con los estándares globales de transparencia fiscal.

Desde 2017 serán evaluados por la implementación de los siguientes convenios: intercambio de información tributaria con previa petición, intercambio automático de información y asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Según resolvió la OCDE junto al G20 en una reciente reunión, se considerarán como jurisdicciones cooperantes aquellas que cumplan al menos dos de los tres puntos. El listado de países cooperantes y no cooperantes en base a estos nuevos criterios se conocerá en julio de 2017.

Un documento elaborado por el estudio Brum-Costa Abogados, explica que Uruguay ya envía información tributaria bajo petición a otros fiscos, se comprometió a comenzar el intercambio automático desde 2018 y recientemente firmó la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en materia fiscal. "Se espera que Uruguay sea considerado un país cooperante", sostiene el informe. Además, menciona el acceso a mayor información con fines tributarios que permitirá el proyecto de ley a estudio en el Parlamento que obliga a las instituciones financieras a informar anualmente a la DGI los saldos y rentas acreditados en cuentas bancarias.

Por otra parte, la OCDE también publicó una nueva actualización de la lista de jurisdicciones cooperantes en base a la fase 1 y 2 de revisión —los criterios actuales de evaluación—. La primera examina el marco legal y reglamentario de cada país y la otra la implementación de esas reglas en la práctica.

Uruguay ya cumplió con la fase 2 de evaluación y recibió una calificación de "largely compliant" (mayormente cumplida), la segunda mejor entre las cuatro posibles. El informe de Brum-Costa Abogados sostiene que esto significa que "solo existen diferencias menores en la implementación del estándar" de transparencia internacional.

El país no recibió la nota de "no cumplido" en ninguno de los ítems relevados por la OCDE y la evaluación de "parcialmente cumplido" corresponde al acceso a información relevante para los fines de intercambio fiscal. El organismo había recomendado a Uruguay asegurar que todos los datos bancarios de relevancia fueran accesibles para el fisco, lo que sucederá con el proyecto.

Según la última actualización, tienen problemas para superar la fase 1 países como Guatemala y Trinidad y Tobago, mientras que en la fase 2 fueron calificados "parcialmente cumplida" entre otros Costa Rica, Indonesia, Israel, Turquía y Emiratos Árabes.

Fuente: El País


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