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domingo, 6 de marzo de 2016

CANELONES: 2 AÑOS Y MEDIO PRESOS POR UN DELITO DEL QUE NO ERAN CULPABLES

El Poder Judicial fue condenado a indemnizar con el pago de US$ 32 mil a un joven de 24 años que estuvo preso durante 31 meses en la cárcel de Canelones imputado por una rapiña de la que finalmente fue absuelto.

El 5 de octubre de 2012, el entonces juez penal de Ciudad de la Costa, Dr. Juvenal Javier, procesó con prisión a dos jóvenes de 21 años por una rapiña en una vivienda de Solymar. Pero la sucesora de Javier al frente de esa sede, la Dra. Marcela Vargas, finalmente entendió que durante el proceso no se reunieron las pruebas necesarias para condenar a los imputados, razón por la que fueron absueltos y liberados el 12 de mayo de 2015 tras 936 días en prisión.

Por separado pero asesorados por los mismos abogados, Nicolás Pereyra y Christian Paullier, los dos jóvenes iniciaron reclamos civiles contra el Poder Judicial por la prisión indebida que sufrieron. Cada uno pidió US$ 93.400.

Los juicios se basan en lo que establece el artículo 4º de la ley 15.859: "Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva –el exceso de ella, en su caso– le hubieren causado".

El 25 de febrero, el juez de lo contencioso administrativo Pablo Eguren, quien tramita los dos reclamos, dictó sentencia en uno de los casos y condenó al Poder Judicial a resarcirlo a uno de los jóvenes con el pago de US$ 32 mil. El otro caso está más atrasado y recién se encuentra en la etapa de alegatos.

El fallo señala que se debe considerar que el reclamante no tenía antecedentes y el extenso período de prisión preventiva. El juez Eguren, en el fallo al que tuvo acceso El Observador, también cuestionó "la endeble prueba" con la que se dispuso el procesamiento con prisión en octubre de 2012 en una resolución "de poco más de una carilla".

Pererya, uno de los abogados reclamantes, dijo que si bien está conforme con el fallo, no descarta apelar para que la indemnización sea mayor debido a que "el daño moral fue muy alto".

La reclusión

Al disponer la absolución de los dos imputados, la jueza Vargas concluyó que "el material probatorio no concluye en forma armónica para emitir pacíficamente un juicio de responsabilidad".
Uno de los principales argumentos plantados en los reclamos fue lo relativo a las malas condiciones de privación de libertad en la cárcel de Canelones, "el tercer peor lugar de reclusión del país (luego del Penal de Libertad y Comcar)", según argumentaron los abogados.

A las demandas se adjuntó un informe de una psicóloga que acreditó los perjuicios padecidos por los reclamantes. "No tenía espacio suficiente para poder dormir, en la celda en la que se alojaba había tres camas para seis u ocho reclusos. Ello le produjo secuelas psicológicas permanentes", relata el texto de la demanda.

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