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jueves, 4 de febrero de 2016

UBER SI - UBER NO: HAY NORMATIVA QUE PUEDA REGULARLO ?

La Intendencia de Montevideo podría estar incurriendo en una "omisión" regulatoria" ante Uber por no crear un marco para que la aplicación yanqui funcione en Uruguay.


La empresa que conecta a choferes de autos particulares con usuarios que necesiten una locomoción, se ha instalado en varios países del mundo, justamente, amparándose en que no existe un marco regulatorio.

Desde que Uber arribó a Uruguay en noviembre del año pasado, varias interrogantes se han despertado desde el punto de vista jurídico. Más que nada, si se observa a la aplicación para celulares, desde la "competencia desleal", como la han calificado los taximetristas.

El abogado Adrián Gutiérrez, del estudio jurídico Rueda Abadi Pereira, adelantó al diario montevideano El País, parte de un informe que está elaborando respecto a la legalidad de Uber en Uruguay.

En su informe, Gutiérrez señala que "la Intendencia debería establecer las pautas, exigencias y procedimientos a cumplir para que Uber y/o sus conductores obtengan la respectiva autorización para funcionar".

Según el informe, "la omisión en el dictado o, en su caso, en la definición de la regulación a observarse para el desarrollo de esta actividad (la de Uber), puede aparejar responsabilidades al órgano competente (Intendencia)".

En definitiva, la Intendencia podría estar perjudicando la debida competencia leal "al impedírsele —por omisión en la definición de la regulación— el desarrollo de una actividad económica" a una empresa.

No obstante, Gutiérrez aseguró que Uber también está por fuera de los parámetros legales por no atenerse a las leyes uruguayas en cuanto a la regulación para el transporte de pasajeros.
Unipersonal.

Según detalla el informe de este jurista, los choferes de Uber deberían constituirse como cualquier otra empresa y pagar los tributos por las actividades que desempeñan.

"Más allá de los casos que se han planteado a nivel internacional (caso de Canadá donde se decidió que los conductores eran dependientes de Uber), siguiendo la lógica de la empresa —la relación de independencia con los conductores— debemos concluir que cada conductor debe constituirse, al menos, como empresa unipersonal inscribiéndose en los organismos públicos correspondientes (BPS, DGI, MTSS, etc.) y realizando sus aportes y vertiendo los tributos como cualquier otra empresa. De lo contrario, la actividad desarrollada se encontraría totalmente fuera del régimen legal vigente, pudiendo ser objeto de sanciones tributarias", indica parte de la conclusión del informe.

En esta línea, Gutiérrez asegura que "partiendo de la base de que se trata de una relación de independencia, a Uber le resultaría aplicable la denominada ley de tercerizaciones (leyes 18.099 y 18.251), lo que le impone controlar que los conductores cumplan, entre otras, con las obligaciones laborales y de seguridad social, bajo la eventual responsabilidad" de la empresa estadounidense.

En tanto, la IMM aún espera que el Poder Ejecutivo se expida respecto al tema y lance sus recomendaciones a efectos de regular el mercado para este tipo de tecnologías. También está pendiente un pedido para que la Ursec bloquee la aplicación de Uber en Uruguay.


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