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domingo, 1 de noviembre de 2015

ESPAÑA: UN JUEZ CONSIDERO QUE ROCIAR CON NAFTA A UNA MUJER NO ES UN DELITO PENABLE

Un vecino de Bullas (Murcia) acusado de intentar matar a su esposa rociándola con gasolina con la intención de prenderle fuego ha sido condenado por la Audiencia Provincial a penas que suman 8 años de prisión, aunque 1 de los 3 magistrados de la Sala considera que debió ser absuelto por ese delito. Para los otros dos jueces del tribunal, según se recoge en la sentencia, Jesús G. M. se movió con una intención homicida, y si no consiguió su propósito fue porque el mechero que utilizó no llegó a lanzar llama, solo chispazos. Así lo piensan el presidente del tribunal, José Luis García, y el ponente de la sentencia mayoritaria, Álvaro Castaño-Penalva, mientras que el tercer integrante del mismo, Augusto Morales, expone en un voto particular que está conforme con la condena por un delito de quebrantamiento de condena, pero no con la del delito de homicidio en grado de tentativa. Señala la sentencia que los hechos ocurrieron hace ahora un año en la vivienda en la que la denunciante residía tras haberse producido la separación matrimonial, cuando el procesado se presentó en la misma, haciéndose con una botella de gasolina que vertió sobre su ex mujer, aunque no logró prenderle fuego. Un hijo del matrimonio logró llevarse al agresor de la vivienda. La sentencia condena al acusado, por el delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena se siete años y medio de prisión y al pago de una indemnización de 7.000 euros a la perjudicada, y a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, ya que tenía prohibido acercarse a aquella. Por su parte, Morales, en su voto particular, asegura que no es descartable que fuese la propia mujer la que se rociara con la gasolina, y añade que el hecho de que los forenses observaran en ella una conjuntivitis esto se corresponde con el goteo de aquella sustancia por la cabeza, pero no que la vertiera el acusado. El acusado señala que se ha vulnerado la presunción de inocencia, y añade que el mechero en cuestión no fue aportado a las actuaciones y no existe y que los indicios tenidos en cuenta por sus compañeros no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria. Fuente: www.lacronicadelpajarito.es

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