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martes, 9 de junio de 2015

URUGUAY: TRIBUNAL DE APELACIONES DIO LUZ VERDE PARA INVESTIGAR A E. FIGUEREDO

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno rechazó el recurso de apelación que la defensa de Eugenio Figueredo presentó ante la denuncia realizada en diciembre pasado por siete clubes de fútbol de Uruguay y la Mutual Uruguaya de Futbolistas para que se realice el seguimiento del dinero hacia la Confederación Sudamericana de Fútbol.



Miramar Misiones, Cerro Largo, El Tanque Sisley, Rentistas, Fénix, Cerro, Racing y la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales fueron los clubes que firmaron la denuncia por la disconformidad en el manejo de la organización y ante la sospecha de lavado de dinero, estafa y apropiación indebida.

En la sentencia judicial, a la que accedió El País, Figueredo, a través de su abogado, "cuestiona la jurisdicción del país, la competencia de la Sede, la configuración de los delitos y su reclamo por figuras penales y la legitimación de los denunciantes (que comenzaron siendo ciertas organizaciones nacionales de fútbol profesional y la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, para luego irse progresivamente desgranando las primeras, manteniéndose únicamente la Mutual)", solicitando el archivo de las acusaciones.

Pero el fiscal del caso entendió, según se desprende del expediente oficial, que "deviene lógico considerar que sin la realización de una investigación, no se está seriamente en condiciones de afirmar la competencia o no del sistema judicial uruguayo, razón por la cual deberá diferirse el pronunciamiento respecto de lo planteado por una ulterior etapa".

Por lo tanto el Tribunal compartió la posición del fiscal ya que "no es posible convenir jurídicamente que sea el propio organismo trasnacional el que pretenda regular ante qué sistema penal habrá eventualmente de responder. Ello no es permitido en un Estado de Derecho donde la jurisdicción se determina previamente y de acuerdo a criterios abstractos que establece la Constitución y la ley".

Ante esto, el fallo final del Tribunal establece que de desestime "el recurso de apelación, declarándose mal franqueado".

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