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miércoles, 10 de junio de 2015

MONTEVIDEO: PARLAMENTO DEPARTAMENTAL ADECUA NORMATIVA DE TRASITO

La Junta Departamental de Montevideo, aprobó un decreto y una resolución referida a las normativa de tránsito con el fin de adecuar la normativa nacional a la departamental.-



La Ley 18.191 de 2007 contiene un capítulo referido a “Medidas de Prevención y Control, Prueba de Alcohol u otras Drogas en Sangre”. Y establece –artículo 11- que cada gobierno departamental adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio de las disposiciones de dicha ley.
No obstante, hay algunos temas que la ley deja planteados y que no han sido resueltos por vía reglamentaria:
- Las sanciones a aplicar en caso de espirometrías positivas, fundamentalmente en el caso de reincidencias.
- El examen complementario de sangre
- Los procedimientos de rehabilitación para la obtención de la libreta de conducir.
Por ello, la IM consideró la instalación de un grupo de trabajo para el estudio de la temática en conjunto y elaborar un protocolo de actuación ante casos concretos de espirometrías en los cuales la ley no plantea una solución reglamentaria.
Dicho grupo de trabajo, primero realizó un relevamiento y análisis de la normativa departamental y nacional y a la luz de diversos expedientes donde distintas problemáticas se habían suscitado.
Así existen casos donde se produce una reiteración de conductas por parte de los conductores en el manejo bajo los efectos del alcohol, incluso en el período de suspensión de la habilitación dispuesta por una infracción anterior. Por lo tanto correspondía acompasar la normativa departamental con la nacional, adecuando un sistema de sanciones escalonado previsto en el artículo 46 de la Ley 18.191.
Otro aspecto analizado fue que la graduación de la sanción debe derivar del nivel de alcohol constatado en el procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en la ley, la suspensión puede ir de 6 meses a 1 año, por lo tanto la IM está en condiciones de reglamentar el plazo de sanción según el resultado de la alcoholemia efectuada.
En otro sentido, en cuanto a la sanción de “cancelación” a la que alude el art. 46 de la mencionada ley, ésta no se refiere a la inhabilitación definitiva del conductor infractor y por lo mismo no corresponde la eliminación del registro de conductores, como está establecido en la normativa departamental. Se entiende que dicho infractor deberá someterse a un proceso de rehabilitación que se determine por vía reglamentaria para el levantamiento de la misma.
El decreto aprobado por la Junta Departamental, reitera las prohibiciones que rigen a los conductores en general, agregando la prohibición de conducir vehículos con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida, de acuerdo con lo que determine la ley nacional.
Asimismo, se determina que el conductor que infringiere lo dispuesto en el artículo 140, numeral 1, literales a) y k), que son los que se refieren a conducir bajo efectos de drogas calmantes o estimulantes, psicofármacos y alcohol, podrá ser suspendido por el plazo y en las condiciones que determine la reglamentación adoptada por la IM.
La graduación de las sanciones, se hará tomando las pautas de la ley nacional, y estableciendo parámetros de razonabilidad, en atención a la incidencia de las sustancias en la sangre y a la condición de primario o reincidente del conductor infractor.
Y se regulará la implementación de las garantías previstas en la ley, a la hora del procedimiento de control, que derive
Por otro lado, y en el marco de lo que edicta la ley nacional en el sentido que serán los gobiernos departamentales quienes reglamenten las disposiciones contenidas en la ley, y para el caso de conductas reiteradas de alcoholemia positiva, aún teniendo la libreta de conducir suspendida, la IM adoptó una resolución que sostiene que:
- Para aquellos conductores a los que se detecte una alcoholemia positiva, luego de cumplida la respectiva suspensión, la primera habilitación de su licencia de conducir tendrá los siguientes plazos:
a) Por primera vez de la infracción: 2 años.
b) Primera reincidencia: 1 año.
c) Segunda o ulteriores reincidencias: 6 meses.
- Para los que condujeren con una concentración de alcohol en sangre, serán sancionados con una inhabilitación general para conducir vehículos, que se graduará de acuerdo al nivel de la concentración de alcohol en sangre y de las reincidencias. Y establece la reglamentación cual es esa graduación.
- Asimismo se gradúa, en función de reincidencias, desde los 9 a los 24 meses, para el caso de conductores detenidos para efectuar controles y se rehúsen a practicar el examen de espirometría, que va desde los 9 meses la primera vez, los 18 la segunda y 24 meses, ulteriores veces.
- Se consideran agravantes al momento de la graduación de la suspensión:
a) No exhibir o no poseer libreta de conducir
b) Estar suspendido por una alcoholemia positiva anterior
Transcurridos 10 años de la fecha de cometida la última infracción por alcoholemia positiva sin reincidir en esta conducta, el conductor será considerado como primario para la aplicación de eventuales infracciones y por una sola vez.
La resolución –reglamentación- de la IM establece asimismo que de acuerdo a la normativa nacional, los conductores, a los que el resultado de la espirometría les dé resultado positivo, dispondrán de un plazo de 60 minutos a partir de la hora de realización del examen, para realizarse una alcoholimetría en los laboratorios habilitados por Salud Pública (Allquimia, Mateo Orfila, Siembrasur, Médica Uruguaya, Castro Gherardi).
Mientras dure la suspensión, el conductor deberá concurrir a un taller de seguridad vial organizado por el Centro de Seguridad Vial.

En otro orden, la Junta Departamental resolvió remitir minuta a la IM (sabiendo que esa es también su voluntad) solicitando que incorpore a la normativa departamental las disposiciones contenidas en el artículo 68 del decreto Nro. 770 del Poder Ejecutivo de 2013, con los montos indicados en el mismo.
La Ley 19.061 de 2013 trata diversos temas de seguridad vial y la misma ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nro. 770 en el año 2014 y en su capítulo de sanciones establece el valor pecuniario de diversas infracciones de tránsito.
En la actualidad la IM, por falta de normas específicas en la Ordenanza General de Tránsito, debe recurrir a normas genéricas para sancionar.
De esta manera, se propone incorporar al régimen de sanciones de la IM, en cuanto a los montos, las disposiciones contenidas en el decreto reglamentario de la ley nacional, haciendo aplicable en el departamento de Montevideo, los mismos montos.
- Niño de hasta 12 años en asiento delantero: 3 UR
- Niño o adolescente menor de 12 años transportado en ciclomotor, motos o similares que no alcance los posapies: 1 UR
- Niño sin SRI: 2 UR
- Servicio de transporte colectivo de pasajeros de mediana, larga distancia u ocasionales que no posee cinturones por cada asiento: 2 UR
- Transporte de pasajeros de pie en servicios ocasionales: 2 UR por persona
- No usa chaleco o bandas retro reflectivas reglamentarias: 0.5 UR por persona.
- Carece de banda retro reflectiva visible desde atrás cuando existe elemento que impide parcial o totalmente la visión de la parte posterior del conductor o acompañante: 0.5 UR por persona.
- Conductor de bicicleta no usa casco protector de seguridad reglamentario: 1 UR
- Bicicleta, moto o similar que no cuenta con: espejo, sistema lumínico (faro de luz blanca o reflectante blanco delantero, faro de luz roja y reflectante trasero, dispositivos retro-reflectantes en ruedas, bandas en pedales, etc). Por vehículo en condiciones antirreglamentarias: 0,5 UR
- Frenos: a) bicicleta: 1 UR; b) Moto: 2 UR.
- Timbre: Bicicleta: 0.5 UR
- Comercialización de bicicletas sin elementos de seguridad: 15 UR.
- Bicicletas destinadas a competencias deportivas haciendo uso de la vía pública en condiciones antirreglamentarias: 1 UR
- Venta de moto o similar sin empadronamiento: 5 UR
- Venta de moto o similar sin casco certificado: 5 UR
- Conduce hablando por celular empleando sus manos: 3 UR
- Transporta persona en caja de camiones sin sujeción: 4 UR
- Circula en vehículo automotor sin maletín de primeros auxilios y seguridad vial: 1 UR

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