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martes, 16 de diciembre de 2014

URUGUAY: ES INCONSTITUCIONAL NO PERMITIR ANIMALES EN EDIFICIOS DE APARTAMENTOS

Una disposición adoptada por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal de Uruguay, llegó a la conclusión de que los edificios de co-propiedad no pueden prohibir la tenencia de animales por parte de sus ocupantes. Era hora que tan reaccionaria determinación, fuera prohibida por una institución estatal pertinente en el tema


A solicitud de parte interesada la Comisión de Bienestar Animal se expidió sobre la situación planteada por una propietaria a la que se le prohibía tener su perro junto con ella, aplicándole una multa económica.

La Comisión resolvió que la propiedad es un bien especialmente tutelado por la Constitución de la República (artículos 732 y 72).

Agrega que su prohibición únicamente es admisible por una norma legal, es decir aquella sancionada por el Poder Legislativo y que cumpla con los requisitos de que se persigue un interés general. Los animales son objetos de propiedad por lo que, en ese marco, el derecho de propiedad sobre un animal de compañía, el goce de dicho derecho y por extensión el de la tenencia a cualquier título, no puede ser prohibido salvo norma legal en la forma y condiciones que se menciona.

En las leyes de propiedad horizontal, individualmente y en su conjunto, no se prohibe la tenencia de perros ni de animales en general en los bienes individuales ni comunes. En tal contexto, una cláusula por la cual en un reglamento interno se pretenda prohibir la tenencia de perros u otro animal de compañía, es violatorio de la Constitución nacional y por efecto nula, por cercenar el derecho de propiedad y/o tenencia a cualquier título, de animales de compañía de los co-propietarios del edificio.

Desde el año 2009 se encuentra vigente la ley Nº 18.471 que establece un principio protector para con los animales y formula una serie de prohibiciones y obligaciones para los tenedores de animales a cualquier título.

Una prohibición de tenencia de perros o animales de compañía en general, surgida de la decisión de una asamblea de co-propietarios, debe ser evaluada críticamente al tenor del principio protector que la ley referida preceptúa.

Los animales son considerados objetos merecedores de protección por disposición de la ley, por su carácter de seres vivos y sensibles, conforme se reconoce a nivel internacional. Por lo que, a diferencia de otros objetos, la conducta de las personas debe dirigirse a primar su bienestar y su protección. Además, la ley mencionada establece que el tenedor de un animal está obligado a proporcionarle alojamiento, a no abandonarlo y se prohíbe que se realice algún acto injustificado que genere daño o estrés excesivo del animal.

http://www.diariocronicas.com.uy/index.php?id=27484&seccion=general

La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal inauguró una nueva sede para fortalecer el vínculo con la ciudadanía

A partir del jueves 24 de julio la nueva sede de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA) funciona en la calle Germán Barbato 1371 piso 4 apto. 19.

La dependencia ya cuenta con líneas telefónicas propias (2904 41 62 - 2902 19 99) y atiende al público de lunes a viernes de 12 a 17 horas.

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