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martes, 8 de octubre de 2013

MONTEVIDEO: SE ESTABLECEN MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ASCENSORES

La Junta Departamental de Montevideo, aprobó en la sesión ordinaria del jueves 3 de octubre modificaciones al Digesto en el capítulo referido al 'Planeamiento de la Edificación' que específicamente tienen que ver con la instalación y funcionamiento de ascensores y montacargas, para que deberán implementarse en edificaciones a construir y reciclar.


La iniciativa proviene del Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, bajo la órbita del Departamento de Desarrollo Ambiental y surge de la necesidad de adecuar la norma para cumplir con los objetivos de accesibilidad universal y al mismo tiempo actualizar aspectos del Digesto que estaban caducos ante los avances tecnológicos y los cambios introducidos en la materia, en los últimos años, a nivel internacional.

Como antecedente, existe en la órbita de la Intendencia de Montevideo, una Comisión de Accesibilidad, quien se encuentra elaborando un proyecto de reglamentación para el edificio comunal.

En su abordaje, se detectó que en las iniciativas a implementar, éstas estaban en contraposición con las normas existentes para el departamento y de ahí la necesidad e interés de adecuar la normativa de carácter general, recogiendo la norma Mercosur con la europea, básicamente en cuanto a las certificaciones que se exigen a las empresas, pero adecuándolas a nuestra realidad procurando que los cambios no sean tan radicales.

La normativa que se encontraba, Decreto Nro. 21.340 y su modificativo, exigían ascensor a las edificaciones públicas y privadas siempre que su última planta habitable superara los 13,50 metros de altura y esto es una limitante en cuanto a la accesibilidad ya que un edificio más bajo que esa altura quedaba exento del ascensor accesible.

Y entre los 13.50 y los 27 metros de altura, el edificio se manejaba con un ascensor que podía ser de 4 pasajeros.

La modificación implica que cuando el edificio no llega a los 13.50 mts. de altura, se deje previsto -al menos- un ascensor accesible a nivel del proyecto, que permite que lo pueda utilizar un usuario en silla de ruedas y un acompañante. Si es más alto, tendrá que tener otro ascensor, de esa manera tendrá dos y uno de ellos deberá ser accesible.

En la nueva normativa -y en lo referido a la accesibilidad en las edificaciones- quedarán incluidos ahora desde los edificios que no lleguen a los 13,50 metros y cuenten con cuatro o más viviendas, lo que significa un cambio radical en la normativa que se venía aplicando en la que se establecía que debía tener una unidad accesible si había más de 33 unidades en el edificio.

Lo nuevo es que todas las unidades tienen que ser convertibles, es decir se debe dejar en todas las unidades la previsión de que se pueda convertir en accesible la vivienda con la menor cantidad de reformas posibles.

La previsión está incluida aún cuando se trate de edificio de una sola planta, ya sea prever no solamente un espacio para ascensor sino también, por ejemplo, una plataforma salvaescalera.

Para toda obra nueva, en el caso de edificios de uso público, se deberá contar con el ascensor accesible desde el principio y no como previsión.

Otra incorporación en la nueva normativa, son todos los mecanismos de accesibilidad para personas con movilidad reducida, que no estaban contemplados: plataformas verticales abiertas, plataformas salvaescaleras, sillitas salvaescaleras y plataformas verticales cerradas. Y se determinan las exigencias y sea a nivel residencial como para en edificios públicos.

En este último caso, por ejemplo, en el caso de una adecuación en un instituto de enseñanza, y no es posible tener un ascensor, es necesario por lo menos tener uno de estos dispositivos que logre la accesibilidad.

Para los casos de reestructuras en edificio -reciclajes- también existe previsión de accesibilidad básica, donde las medidas pueden ser más reducidas e incluso si se demuestra que no se puede instalar un ascensor, se permite algún tipo de plataformas o plataformas salvaescaleras, según el destino. Es decir, en reciclajes, siempre que se pueda comprobar que no es posible instalar un ascensor acorde con las condiciones de accesibilidad, ahí se permite la accesibilidad básica.

En definitiva, se trata de un cambio normativo que además de dotar de mayor seguridad a los usuarios, tiende a avanzar en el diseño de las edificaciones y de una ciudad accesible, democrática e inclusiva.


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