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lunes, 12 de noviembre de 2012

SALTO: INTENTARON ROBARLO, REPELIO AL LADRON, LO PROCESARON Y DEBIO INDEMNIZAR AL DELINCUENTE POR DAÑOS

El diario 'El Pueblo' de la norteña ciudad uruguaya de Salto, dio a conocer un expediente judicial en que un ciudadano, que en una salida transitoria de la cárcel, habiendo ingresado a robar en un domicilio fue herido, fue indemnizado, con cargo al habitante de la casa que repelió el intento de robo, por la jueza en lo Civil Dra. María Raquel Gini Casas. Antes de esta etapa, ya se había procesado al ciudadano a quien intentaron robar, por lesiones gravísimas en el fuero penal. Este es el completo informe del mencionado diario salteño: El pasado 21 de octubre desde estas mismas páginas publicamos un informe en el que dábamos cuenta del itinerario que EL PUEBLO transitó, para intentar acceder a un expediente judicial, en el Juzgado Letrado de 6º Turno de nuestra ciudad. En ese momento, aún no habíamos podido acceder al mismo ya que ante 'la solicitud con fines periodísticos' que formulamos del referido expediente, la magistrado actuante en el caso, la Dra. María Raquel Gini Casas, antes de permitir que EL PUEBLO pudiera estudiar el caso, entendió necesario consultar a las partes involucradas en el tema, así como también a la Actuaria. La solicitud de EL PUEBLO se realizó en base al principio de publicidad del proceso, establecido en el artículo 7º del Código General del Proceso (CGP), y en base a la ley de acceso a la información pública Nº18.381. Sin embargo, la actuaria del juzgado letrado de 6º Turno generó resistencias a que el periodista pudiera acceder a la información, entendiendo que podía haber datos sensibles para las partes en caso de su publicación. La situación motivó un proceso corto, en el que la jueza Raquel Gini consultara a las partes, siendo el demandante quien ofreciera mayores resquemores a que se publicara ciertos aspectos de su personalidad, en el marco del informe periodístico por el cual se pretendía consultar el expediente. Pero exactamente veinte días después de nuestro pedido, la Justicia permitió el acceso al expediente, entendiendo que no había motivos para restringir el principio de publicidad y el acceso a la información de este asunto. Se trata de un caso especial, en el que nueve personas (todas familiares entre sí) reclamaron que se repare el daño causado a un joven que vio afectada su salud, con una discapacidad absoluta y permanente que le impedirá caminar el resto de sus días de vida. Pero las circunstancias puntuales, que dispararon el interés periodístico del asunto, radicaron en que dicho joven, fuebaleado por un retirado militar, justo cuando intentaba robarle en su propia casa, un domingo a primeras horas de la tarde, en momentos que el delincuente se encontraba en régimen de salida transitoria, al estar procesado en ese momento por otro delito. En ese momento, el dueño de casa sorprendió al ladrón antes de que éste consumara el delito y lo baleó cuando el intruso intentaba fugarse. Pero el tiempo pasó y tanto la Justicia Penal. como la Civil se han expedido. La primera lo procesó con prisión al autor del disparo, que a su vez era el dueño de casa, por lesiones gravísimas y lo condenó a más de dos años de penitenciaría. La justicia no acogió el planteo que se le hizo, acerca de que el autor de los disparos y propietario de la finca penetrada por el intruso con fines de robo, había actuado con legítima defensa, ya que en el momento que el dueño de casa efectuó los disparos, el delincuente intentaba huir sin haberlo agredido. El hecho ocurrió en el mes de noviembre del año 2007 en el barrio Cerro. El delincuente resultó gravemente herido y si bien no perdió la vida, las lesiones sufridas son irrecuperables y quedó inválido. Pero con esta sentencia de condena por lesiones del autor del disparo, el herido y su familia, se presentaron ante la Justicia Civil de 6º Turno de Salto, con la finalidad de obtener una reparación económica por el daño causado. Luego de varias actuaciones, la Jueza Raquel Gini condenó hace pocos días al mismo autor del disparo, ahora a tener que pagarle al sujeto que invadió su casa con fines de robo, a raíz del 'daño moral y material' causado al individuo que pretendía robarle, así como también a sus familiares, la suma asciende a unos 24 mil dólares. La situación desnuda el caso de una persona que fue víctima de un intento de robo en su propia casa y termina sentenciado como victimario, conminado a pagarle al autor del intento de robo, una abultada suma de dinero, ya que en el momento de defenderse de la invasión que ocurrió en su propia casa, utilizó un arma de fuego que le provocó una severa discapacidad al intruso. Algunas preguntas surgen: ¿hay que defenderse de alguien que pretende robar en tu casa? ¿Qué hacemos cuando somos víctimas pero podemos volvernos responsables de un daño mayor a partir de una acción que pueda atentar contra la integridad física o la propia vida del delincuente? ¿Es justo que el presunto delincuente gane dinero a costas de la víctima inicial de este caso? ¿Hay que diferenciar si el dañado es un conocido delincuente o no? ¿Cuánto influye el poder de fuego de un arma, en una situación en que está en juego la pérdida de cosas materiales por un lado y la vida por otro? ¿Qué vínculos tiene este caso con la denominada justicia por mano propia? ¿Es válido defenderse de las agresiones utilizando cualquier medio? ¿Cómo tener la cabeza fría cuando se está en la situación puntual? El presente informe de EL PUEBLO expone el caso tal como luce en el expediente, brinda datos sobre la entidad del daño causado a un joven de entonces 22 años de edad, que haciendo uso de una salida transitoria de la Cárcel, ya que estaba preso por haber cometido otro delito, intentó robar nuevamente y esta vez fue baleado por su víctima. Además, detallamos las etapas que se cumplieron por parte de la justicia con las valoraciones hechas por las partes y el propio juez. Relevamos algunas de las sentencias similares en casos penales y trascribimos algunos de los conceptos a los que arribó la sentencia del juzgado civil que condenó al individuo tales como: 'concurrencia de culpas', 'reacción desmedida', 'daño moral' y el 'acuerdo transaccional' al que se arribó hace pocos días atrás. El contenido esencial de las páginas que siguen se encuentra registrado en un voluminoso expediente judicial al que tuvimos acceso y observamos durante días. Costó pero llegamos a él, por más que no se nos permitió sacar fotocopias de algunos escritos o resoluciones y ni siquiera sacar fotos generales de la oficina para ilustrar el presente informe. También se utilizó la Base de Jurisprudencia Pública del Poder Judicial disponible en el sitio web www.poderjudicial.gub.uy 12 de Diciembre de 2007 No fue un domingo cualquiera Eran las dos de la tarde del segundo domingo de noviembre del año 2007. Había mucho silencio en el barrio Baltasar Brum. Era la hora de la siesta. Se trataba de una jornada calurosa. Un hombre de 22 años de edad, salta el portón de acceso a una de las tantas viviendas de ese populoso barrio, ingresa unos pasos más y salta un segundo portón, con el claro objetivo de robar. Estaba con salida transitoria y había conseguido una moto con un tío suyo, en la que llegó hasta el lugar. La había dejado a unos metros de la casa elegida para robarla por una calle lateral. Pero decidió llevar el casco consigo para que no se lo robaran. El dueño de casa, un hombre de 58 años de edad y retirado militar, estaba sentado en la cama de su dormitorio y observó por la celosía de una de sus ventanas, pasar a una persona hacia el fondo. De inmediato tomó una pistola HK4 calibre 9 milímetros que tenía sobre la cómoda, la sacó de la bolsa de nylon donde estaba guardada y cargada, y salió corriendo hacia fuera con la misma. Al salir al patio vio al delincuente ya en retirada, trepado sobre uno de los portones, con una pierna para cada lado del mismo, y le gritó que no se moviera. 'Alto no se mueva' le dijo según una de las versiones que aparecen en el expediente. 'Quédate quieto o te mato' según aparece como la otra versión. El dueño de casa efectuó un disparo al aire (que impactó y perforó un caño de desagüe). Pero el ladrón, no hizo caso de la advertencia y se inclinó en dirección al dueño de casa, quien en ese momento efectuó un segundo disparo con su pistola el que alcanzó al invasor y lo hizo caer de espaldas sobre el piso. El casco que llevaba, se rompió con la caída. El intruso no portaba arma de ningún tipo. La madre del militar, que vivía en la misma casa, llamó a la Policía y a una ambulancia, al advertir que el sujeto estaba herido. LO QUE DICE EL EXPEDIENTE El expediente al que tuvo acceso EL PUEBLO en el Juzgado Letrado de 6º Turno, consta de unas 400 páginas, divididas en 2 partes. Además el abultado expediente tiene agregadas copias de varios expedientes que fueron solicitados a la Justicia Penal como antecedentes ya que se relacionan con el asunto. El inicio del proceso civil se registró en el mes de diciembre del año 2009 y finalizó hace unos días. El pasado jueves salió definitivamente de la tramitación para ser 'pre archivado'. LA VOZ DE LOS ACTORES Son nueve las personas que demandaron al retirado militar: además del hombre que resultó herido. Al mismo se le sumaron su madre y siete hermanos. En el contenido de la demanda establecen que el joven entró a la casa sin permiso y que el dueño de la misma le disparó. Agregaron un certificado médico que indica las consecuencias del disparo, y destaca que el joven no tenía ningún arma encima, ni instrumento alguno que pudiera ser utilizado en el incidente que pusiera en riesgo la vida del dueño de casa. De esa manera, es que reclaman se los repare en una suma de dinero superior a los 2 millones de pesos. LA VOZ DEL DEMANDADO En oportunidad de formular su versión de los hechos el demandado (coronel retirado del Ejército Nacional, con 36 años, 7 meses y 1 día de servicio), se pregunta '¿quién es el que comete el hecho ilícito que provoca a la postre las consecuencias del mismo?'. Manifiesta que fue el sujeto de 22 años de edad, recluso en ese momento usufructuario de una salida transitoria, quien ataca su propiedad para pretender robarle. Dice que 'durante su carrera militar se desempeñó de manera correcta e irreprochable' y que es injusto el 'reclamo patrimonial por parte de un delincuente que sin escrúpulos de ningún tipo atentó contra su derecho'. Si bien reconoce 'y lamenta la gravedad de las lesiones experimentadas por la joven persona', entiende que 'no es responsable del infortunio', ya que 'defendió racionalmente su casa, su físico y el de su madre'. HECHOS NUEVOS En el transcurrir del proceso judicial la parte demandada denunció que el delincuente resultó procesado por otros delitos (en dos oportunidades anteriores hasta ese momento). Si bien la defensa del actor se manifestó en contra de la procedencia de incorporar esas actuaciones al expediente, la Jueza (en ambas oportunidades) consideró de recibo los hechos haciendo lugar a los mismos. LAS CONSECUENCIAS DE LA HERIDA DE BALA El disparo impactó debajo de la axila derecha del joven, lesionando la zona pulmonar y la médula nerviosa. Dicha lesión en la médula causó paraplegia, enfermedad consistente en la pérdida de movilidad de ambos miembros inferiores que lo priva en forma permanente y definitiva de la función de caminar. El Banco de Previsión Social informó a la Justicia que el joven percibe una pensión por discapacidad severa desde mayo del año 2008, que lo incapacita física y laboralmente de manera absoluta y permanente para todo trabajo. Los actores demandan por responsabilidad al autor del disparo, manifestando que se les causó 'aflicción', es decir, sufrimiento físico, pesadumbre moral y quebranto emocional. Además, reclamaron daños materiales consistentes en gastos médicos. En total se reclama la suma de $ 2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos uruguayos). De la legítima defensa solicitada por el dueño de casa al delito de lesiones por el que lo condenaron Mientras el dueño de casa, estaba siendo juzgado por las lesiones causadas al sujeto que invadió la suya con los fines de robo, invocó la legítima defensa como causal de eximirse de responsabilidad. Aunque la Justicia lo condenó por el delito de lesiones gravísimas. Aquí presentamos un repaso somero del significado de cada una. La legítima defensa es una de las causales eximentes del delito. El artículo 26 del Código Penal establece diciendo que 'Se hallan exentos de responsabilidad: El que obra en defensa de su persona o derechos o de la persona o derechos de otros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1. Agresión ilegítima. 2. Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño (esto significa que si el otro no tenía arma alguna la lesión con un revólver no se justifica). 3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende'. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquél que durante la noche defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias. 1. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta (lo que exime de la provocación ya que el autor de los disparos estaba defendiendo a su madre) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. 2. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el inciso 1º y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo. Aunque la Justicia no dio lugar a la legítima defensa, tomando en cuenta la hipótesis de que el dueño de casa, debía haberlo detenido y reducido al invasor o en todo caso intimidarlo, pero no lesionarlo, ya que el otro estaba en desventaja al no contar con arma alguna, mientras que el dueño de casa se prevaleció con el uso ofensivo de ella. Lesiones gravísimas La Justicia Penal salteña condenó al militar retirado por el delito de lesiones gravísimas, establecido en el artículo 318 del Código Penal, el cual dice que: 'La lesión personal es gravísima y se aplicará la pena de veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría, si del hecho ocurrido se deriva: Una enfermedad cierta o probablemente incurable. La pérdida de un sentido. La pérdida de un miembro o una mutilación que le tome inservible o la pérdida de un órgano, o de la capacidad de generar, o una grave y permanente dificultad de la palabra (…)'. Una 'reacción desproporcionada' En el Juzgado Penal competente que entendió en el suceso resultó procesado con prisión el jubilado militar, en noviembre de 2007. Se dijo que su conducta se adecuó al delito de lesiones gravísimas y no surgieron pruebas que funden la posibilidad de que su proceder se enmarque en la llamada 'legítima defensa'. En abril de 2010 se dictó la sentencia definitiva por la cual se lo condenó a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría, sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones (en julio de 2011) y por la Suprema Corte de Justicia en etapa de casación (en junio del presente año 2012). Para el máximo órgano judicial del país, la conducta del autor del disparo es antijurídica. Dice que 'sin perjuicio de encontrarse ante un sujeto que penetraba en su domicilio con intenciones de hurto, sabía que no se encontraba en peligro su vida, ni de la de ninguno de los moradores de su finca'. Agrega que 'el intruso desarmado se encontraba tratando de saltar el segundo portón del corredor de la casa, de 2 metros de altura…. En ese contexto, y con suficiente antelación, resuelve tomar el arma más potente que tenía y salió al cruce del desconocido'. Es una 'reacción desproporcionada. No hubo riesgo para la integridad física, no obstante arremetió contra el intruso, utilizando un medio desproporcionado, provocando las lesiones gravísimas'. La sentencia condenó al pago de una suma por daño moral y material: las partes transaron en 24 mil dólares La sentencia, dictada por la magistrado (del 12 de setiembre pasado), establece que, en principio, no cabe duda que el demandado ha cometido un ilícito pues ha sido procesado y condenado por un delito de lesiones gravísimas en este insuceso. Si bien alega que actuó en legítima defensa y estado de necesidad, cabe concluir que no existió una hipótesis en ese sentido. Por el contrario, como se dijo el retirado militar fue procesado y condenado. Además, no se verificó uno de los elementos configurativos de la legítima defensa: 'la racionalidad del medio empleado' (según lo dispone el artículo 26 del Código Penal). Y este es el elemento que se erige como punto clave, ya que si hay racionalidad se configura la legítima defensa, pero si no la hay es claro que la parte no queda exonerada de responsabilidad. DIO LA VOZ DE ALTO Y DISPARÓ El joven que ingresó a la casa, no estaba armado y estándose a la trayectoria del proyectil, orificio de entrada y alojamiento del mismo, parece razonable concluir que el jubilado dio la voz de alto y disparó hacia la persona del intruso, sobre todo para quien conoce y ha portado y usado armas como dependiente del Ejército Nacional por más de 36 años. DESMEDIDA La reacción fue claramente desmedida y no guardó la debida proporción ni la racionalidad del medio empleado para repeler la agresión. Para que la legítima defensa opere, concluye la juez, que el mal causado debe ser menor o igual al que se quiere evitar. Y en el caso el demandado debe responder por el daño causado, ya que no hizo uso racional del medio empleado para repeler el ingreso no autorizado del joven. CONCURRENCIA DE CULPAS Pero la resolución judicial indica que 'tampoco la conducta del joven resultó ajustada a derecha dado que su ingreso a la propiedad constituyó un acto preparatorio de un delito de hurto que no tuvo principio de ejecución y que fue sin violencia alguna. El ingreso a la finca fue sin autorización y no fue con la finalidad de evacuar 'necesidades fisiológicas' (como declaró el joven), pues para eso no solo no debió recurrir a una casa con portón cerrado con candados sino que además no se ve la necesidad de recorrer más de 7 metros de corredor para saltar el segundo portón si las 'necesidades' lo urgían. Es una burda explicación que intenta justificar lo injustificable. Con todo es que la titular del Juzgado Letrado considera que 'estamos frente a una hipótesis de concurrencia de culpas, pues el joven no tenía razón ni justificación válida para ingresar sin autorización a la casa, pero el propietario de la misma, no debió repeler de esa forma la agresión de quien ingresó sin violencia, no portaba arma alguna y estaba en plena exposición y al alcance'. REDUCIR 50 % DEL MONTO INDEMNIZATORIO Además el dueño de casa en el preciso momento del hecho delictivo no podía saber que el joven era 'un peligroso delincuente', con 'profusos y reiterados procesamientos por diferentes delitos', pues está claro que no lo conocía con anterioridad, y tampoco podía saber de antemano que estaba en uso de salida transitoria. Esta concurrencia de culpas no exime al retirado de responder por el daño causado sino que se limita a reducir el monto indemnizatorio en la misma proporción de su participación. De esa manera la juez estima que debe estimarse y determinarlo en un 50 %. DAÑO MORAL Respecto del 'daño moral' reclamado la juez estima que el joven, luego del episodio, no puede valerse por si mismo, y eso afecta a su familia, que lo cuida. De esa manera estima que se tiene que tener en cuenta la edad de la víctima (22 años), la entidad de la lesión y sus consecuencias. De esa forma fija el daño moral del joven en la suma de 400 mil pesos, de su madre en 150 mil pesos, de dos de sus hermanos (los que se encargan habitualmente de la atención) en 50 mil pesos, de dos hermanos que no conviven en 35 mil y de la hermana (que tampoco convive) en 25 mil pesos. Claro que estas sumas se abonarán a razón del 50 %, dada la concurrencia de culpas. DAÑO MATERIAL Respecto del daño patrimonial reclamado, considera la magistrado que es exacerbada la suma solicitada (100 mil pesos). Teniendo en cuenta el largo período de internación fija el daño en 50 mil pesos, suma que se reduce a la mitad, en virtud de la participación causal. CASI 20 MIL DÓLARES DE CONDENA Pasando en limpio las sumas la juez condenó al retirado militar a pagar la suma de $ 397.500 más los reajustes e intereses legales. TRANSACCIÓN Del expediente surge que ambas partes presentaron al Juzgado (el 17 de setiembre pasado), un acuerdo transaccional, por el que el demandado se obligó a pagar ( y pagó) la suma de $ 477.500 por todo concepto a los actores que aceptaron dicha suma (al tipo de cambio US$ 1 = $19,903, equivale a US$ 23.991). Con fecha 24 de setiembre la juez homologó dicho acuerdo, poniendo fin al proceso. El expediente, en la actualidad, está en la etapa de 'pre archivo'. Finalmente la decisión judicial fue… Acceso libre al expediente pero fotografías no EL PUEBLO para poder acceder físicamente al expediente tuvo que recorrer un itinerario. De ese modo dialogó con el juez titular del Juzgado que lleva adelante el proceso correspondiente. También lo hizo con la titular de la Oficina Actuaria. Fue necesario presentar una solicitud por escrito. FINES PERIODÍSTICOS Se inició una especie de 'separata' denominada 'Solicitud de datos con fines periodísticos', la que contiene un informe de la Actuaria, quien consideró que no es conveniente la publicación con fines periodísticos de los hechos que narran los autos mencionados'. OIR A LAS PARTES A su vez la magistrado, una vez recibido dicho informe resolvió 'oír' a las partes (del proceso que registra el expediente). El magistrado indica que el expediente 'no está, en principio, comprendido en las excepciones a la regla de publicidad establecida en el Art. 7 del CGP'. Sin embargo estima 'que contiene datos sensibles (Art. 4 lit E ley 18331) que pueden verse afectados en caso de que el trámite judicial se haga público'. Sigue manifestando que se registran 'relatos de hechos y diligencias practicadas referidas a las partes que hacen a su dignidad humana, y que en consecuencia razones de seguridad y de moral (Art. 9 lit. D ley 18381) exigen cautela y ponderación antes de entregar el expediente'. PUEDE ACCEDER Las partes toman conocimiento del pedido del diario y se manifiestan de manera dispar. El demandado está de acuerdo con la solicitud, no así los actores que rechazan absolutamente que se exhiban los autos. Finalmente la juez (por resolución del 29 de octubre) estima que se debe 'acceder a lo solicitado por el periodista'. Llega a la misma luego de considerar que la 'negativa (de una de las partes) no parece ser suficiente para negar el acceso al expediente, pues sus argumentos basados en que la publicación de los hechos no hacen más que revivir el hecho no encuadra dentro de las excepciones al principio de publicidad de los procesos judiciales'. FOTOS NO Lo que no se permitió, de hecho y ante la solicitud ante la Oficina Actuaria, fue poder fotocopiar partes del expediente y fotografiar el interior de la sede judicial. Ni lo uno ni lo otro.

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