-- --

Buscar información

Facebook y Twitter

jueves, 28 de abril de 2011

INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2010. INFORME DE LA RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones. Desde su establecimiento, la Relatoría Especial contó con el respaldo de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, las víctimas de violaciones al derecho a la libertad de
expresión.


En efecto, quienes han acudido al sistema interamericano de derechos humanos como mecanismo de protección y garantía de la libertad de expresión, han visto en la Relatoría Especial un apoyo decisivo para restablecer las garantías necesarias al ejercicio de sus derechos y para asegurar que se reparen las consecuencias derivadas de su vulneración.

Desde su creación, la Relatoría Especial ha trabajado en la promoción del derecho a la libertad de expresión a través de la asistencia técnica en casos individuales ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Con el mismo propósito y en el marco de la CIDH, la Relatoría Especial ha preparado informes temáticos y de países, ha realizado visitas oficiales y viajes de promoción y ha participado en decenas de conferencias y seminarios que han logrado
sensibilizar y capacitar a cientos de funcionarios públicos, periodistas y defensores del derecho a la libertad de expresión.

El Informe Anual 2010 obedece a la estructura básica de informes anuales anteriores y cumple con el mandato establecido por la CIDH a la Relatoría Especial. El informe se inicia con un capítulo introductorio general que explica en detalle el mandato de la oficina, los logros más relevantes de la Relatoría Especial en sus doce años de trabajo y las actividades realizadas durante 2010.

El capítulo II presenta la tradicional evaluación de la situación de la libertad de expresión en el hemisferio. Durante 2010 la Relatoría Especial recibió información de múltiples fuentes sobre las situaciones que podrían afectar el ejercicio de la libertad de expresión y los avances en las garantías de este derecho.

Siguiendo la metodología de los informes anuales anteriores, estos datos fueron evaluados a la luz de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH en 2000.

La Declaración de Principios constituye una interpretación autorizada del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como un importante instrumento para ayudar a los Estados a abordar problemas y promover, garantizar y respetar el derecho a la libertad de expresión.

A partir del análisis de las situaciones que se reportan en el hemisferio, la Relatoría Especial subrayó algunos desafíos que enfrentan los Estados de la región.

En particular, el capítulo II de este informe pone énfasis en los asesinatos, agresiones y amenazas contra los periodistas. Los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de estos hechos, no sólo para reparar a sus víctimas y familiares, sino también para prevenir la ocurrencia de hechos futuros de violencia e intimidación. Asimismo, la Relatoría Especial considera importante llamar la atención sobre otros aspectos de la libertad de expresión en las Américas, como el reconocimiento de algunas buenas prácticas judiciales respecto del derecho de acceso a la información; los avances en este derecho respecto de información sobre violaciones de derechos humanos contenida en archivos estatales; la importancia de reformar algunos mecanismos – como la publicidad oficial– que pueden ser empleados como formas de censura indirecta y la necesidad de establecer una metodología estándar que permita hacer un monitoreo adecuado de la situación en materia de libertad de expresión, entre otros temas.

La intensa labor desarrollada por la Relatoría Especial le ha permitido consolidarse como una oficina experta a cargo de la promoción y el monitoreo del respeto a la libertad de expresión en el hemisferio.

Este posicionamiento ha generado, a su vez, un incremento sustancial en las expectativas de la sociedad regional sobre la labor y desempeño de la Relatoría Especial. Para hacer frente a esta demanda, es necesario dar atención no sólo al apoyo institucional y político de la Relatoría Especial, sino también a su respaldo financiero, pues sin éste no sería posible su funcionamiento ni el despliegue de
las actividades que exige su mandato.

La Relatoría Especial no recibe directamente recursos del fondo regular de la OEA, por lo que su sostén depende, en gran medida, de las contribuciones voluntarias que han realizado algunos Estados y los aportes de fundaciones y organismos de cooperación para proyectos específicos.

Es importante exhortar, una vez más, a los Estados miembros de la OEA a seguir los pasos de aquellos países que han respondido al llamado de las cumbres hemisféricas de apoyar a la Relatoría Especial.

El Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Quebec en abril de 2001, establece que, “para fortalecer la democracia, crear prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el área de libertad de expresión, a través del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión”.

La Relatoría Especial agradece las contribuciones financieras recibidas durante 2010 por parte de Costa Rica, los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido, Suecia, Suiza y la Comisión Europea. Una vez más, la Relatoría Especial invita a otros Estados a que se sumen a este importante apoyo.

La Relatora Especial, Catalina Botero Marino, agradece la confianza de la CIDH y destaca la labor de sus antecesores en la consolidación de la Relatoría Especial.

En particular, la Relatora Especial agradece a su equipo de trabajo por la labor comprometida y ejemplar que ha llevado a cabo. Este informe anual es fruto de su esfuerzo y dedicación.

El presente informe anual pretende contribuir al establecimiento de un mejor ambiente para el ejercicio de la libertad de expresión en toda la región y, por ese mecanismo, asegurar el fortalecimiento de la democracia, el bienestar y el progreso de los habitantes del hemisferio.

Su objetivo es colaborar con los Estados miembros de la OEA en la visibilización de los problemas que todos queremos resolver, así como en la formulación de propuestas y recomendaciones viables asentadas en la doctrina y la jurisprudencia regional.

Para lograr ese propósito, es necesario que el trabajo de la Relatoría Especial sea entendido como un insumo útil para la respuesta de los desafíos que afrontamos,
que dé lugar a un diálogo amplio y fluido, no sólo con los Estados miembros de la OEA, sino también con los integrantes de la sociedad civil, y los y las comunicadoras sociales de toda la región.

Desde Uruguay el Grupo Medios y Sociedad (GMS), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO), junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina, Open Society Justice Initiative (OSJI), Artículo/19 y Fundar (México), Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP, Colombia), Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS, Perú), Fundación Pro Acceso (Chile), Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX, Costa Rica), participaron el año pasado de una audiencia temática ante la CIDH, en la cual alertaron sobre los usos y abusos de la pauta oficial en la región y solicitaron que la CIDH elabore estándares que sirvieran de marco de referencia para que los Estados adopten regulaciones adecuadas en la materia.

La audiencia formó parte del trabajo regional que este grupo de organizaciones viene desarrollando desde hace varios años en materia de censura indirecta y publicidad oficial.

En resumen estos estándares sostienen que:

1. Los Estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno. Dichas normas deberían definir claramente qué se entiende por pauta oficial y establecer sanciones adecuadas para su incumplimiento.

2. Los avisos oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios. En particular, la Relatoría enfatiza que “no deben inducir a confusión con los símbolos, ideas o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social”, y “no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses”.

3. La Relatoría reitera que la publicidad estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.

De acuerdo a la Relatoría, los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberían evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo.

Para la Relatoría, la publicidad oficial debe orientarse a la efectividad del mensaje, esto es, a que la pauta sea recibida por el público al que se desea impactar con la campaña.

El informe señala específicamente que las mediciones que se efectúen deben abarcar a todos los tipos de medios (como los medios pequeños, comunitarios y locales) para que su utilización no se convierta en una barrera indirecta que los margine del otorgamiento de publicidad oficial.

Para la Relatoría, además, el reparto de pauta no puede discriminar a los medios de comunicación por el modelo bajo el cual operan.

“La exclusión de los medios comunitarios o alternativos por el mero hecho de funcionar bajo criterios no comerciales resulta una discriminación inaceptable”.

4. Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que permita el control público.

5. Los Estados deben publicar periódicamente toda la información relevante sobre pauta oficial y garantizar ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información.

El informe detalla una amplia gama de datos que los gobiernos deben poner a disponibilidad del público.

6. Se deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial.

7. La Relatoría también postula que los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial.

La pauta, dice la Relatoría, no debería ser considerada como un mecanismo de sostenimiento de los medios de comunicación.

Todos quienes deseen el informe completo puedan solicitárnoslo que procederemos a enviárselos.

No hay comentarios: