Es argentino. Hacia 2 días que no comía, tenía hambre, no tenía nada de dinero, el 13 de febrero 2011 robó 4 pedazos de queso de la góndola de un supermercado, lo procesaron, finalmente fue absuelto en un juicio abreviado y ya está libre.
El caso generó gran polémica, ya que la Cámara del Crimen había confirmado el procesamiento por tentativa de hurto.
Varios especialistas explicaron que se tendría que haber aplicado el principio de “insignificancia” por el valor de lo robado (los cuatro pedazos de queso –una provoleta y tres paquetes de reggianito– sumaban 53,87 pesos).
Y, además, sabiendo que se trataba de un hombre que vivía en la calle, que subsistía pidiendo limosnas y que en el momento del hecho llevaba dos días sin comer y ni un peso encima.
Así, el juez en lo correccional Walter Candela aplicó el principio de “insignificancia” y absolvió al acusado, dejándolo en libertad el mismo día en que se realizó el juicio abreviado.
En sus argumentos, el juez sostuvo que se trata de un hombre de “condición sociocultural de extrema humildad” y que “una reacción penal se vislumbra a todas luces inadecuada”.
También, que “el poder penal del Estado debe emplearse solamente frente a los ataques graves contra bienes jurídicos, lo que permite excluir del ámbito de lo punible aquellas conductas que los afectan en forma mínima”.
En el mismo falló citó una reflexión de Eugenio Zaffaroni:
“La criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de íntima lesividad o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente desproporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto”, dice el ministro de la Corte Suprema.
Y continúa: “Puesto que es imposible demostrar la racionalidad de la pena, las agencias jurídicas deben constatar, al menos, que el costo de derechos de la suspensión del conflicto, guarde un mínimo de proporcionalidad con el grado de lesión que haya provocado. A este requisito se le llama principio de la proporcionalidad mínima de la pena con la magnitud de la lesión”.
Darío Abel Bruna, un indigente de 40 años, fue detenido el 13 de febrero en Capital Federal, por personal de vigilancia del supermercado Día Discount del que intentó robar cuatro pedazos de queso que llevaba escondidos entre sus ropas.
Entonces actuó el Juzgado de Turno. Durante la indagatoria, se comprobó que el detenido contaba con antecedentes penales y se ordenó su procesamiento.
La Defensoría Correccional Nº 7 de Capital Federal apeló la decisión, solicitó que se revocara el procesamiento y la excarcelación e inmediata libertad.
La apelación de la Defensa Oficial fue a la Cámara, cuya Sala VIII se expidió confirmando el procesamiento.
Pero uno de los tres jueces votó en disidencia, argumentando que se debió haber aplicado el principio de insignificancia.
El falló trascendió y generó una polémica entre especialistas en derecho que Clarín reprodujo en su edición de ayer.
Los juristas consultados advirtieron, entre otras cosas, sobre la falta de recursos humanos y la saturación de expedientes que esperan respuesta urgente en todos los despachos de todos los fueros de la Justicia nacional.
En líneas generales, sostenían que la Justicia está demasiado atrasada y saturada de casos más complejos como para ocuparse de un tema menor al que señalaron como un hecho social, más que penal.
Pero lo concreto es que frente al fallo de Cámara, y ante la posibilidad de que se extendiera la detención de Bruna, la Defensa Oficial actuó con velocidad y requirió un juicio abreviado, con el objetivo de buscar la menor condena posible (45 días).
Finalmente, el 31 de marzo 2011 el Juez Candela, que ya falló en un caso similar, se expidió absolviéndolo y disponiendo su inmediata libertad.
Hace tres años el juez Walter Candela tuvo un caso prácticamente calcado. Absolvió a un joven que había robado dos pedazos de queso de un supermercado por un valor de 22 pesos. Sin embargo, la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento del muchacho y ordenó elevar la causa a juicio oral.
Fuente:Clarín
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