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domingo, 26 de diciembre de 2010

CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA DESAPARICION FORZADA

La "Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada" entró en vigencia el pasado jueves 23 de diciembre 2010, cuatro años después de su firma, tras su ratificación formal ante la Asamblea General de la ONU, por los gobiernos de Irak y Brasil.


La adhesión formal de Irak (23 de noviembre) y Brasil (29 de noviembre) a los preceptos establecidos por la Convención supusieron elevar a 21 el número de países ratificantes, con lo cual la norma entra en vigor, según informó el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Navanethem Pillay.

En este sentido, el nuevo texto obliga a los países firmantes, entre ellos Uruguay, a sancionar penalmente los hechos de detención o secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad perpetrada por funcionarios o grupos relacionados con el Estado. Además, la norma prevé la indemnización de las víctimas directas de desaparición forzada.

Sin embargo, uno de los elementos más relevantes de la Convención, ahora en vigor, supone la categorización de estos delitos como "crímenes de lesa humanidad", cuando son perpetrados en forma sistemática y generalizada contra un grupo o sector de la población.

La Convención fue aprobada el 19 de diciembre de 2006, en forma unánime, por la Asamblea General de la ONU, tras un intenso trabajo de representantes de varios países y con el especial impulso de Uruguay, Chile y Argentina.

En este sentido, la Convención fue abierta, el 6 de febrero de 2007, con la firma ratificatoria de Francia, adhiriéndose posteriormente, Argentina y Albania.

En 2008 adhirieron Honduras, México, Francia, Senegal y Bolivia y en 2009, Kazajastán, Cuba, Mali, Japón, Nigeria, Ecuador, España, Alemania, Burkina Faso, Chile y Uruguay.

El abogado Oscar López Goldaracena, querellante en varias causas por violaciones a los derechos humanos durante la última Dictadura, consideró como "un avance" la entrada en vigor de la Convención, por cuanto significa una "consolidación" del derecho internacional en materia de derechos humanos.

López Goldaracena integró en representación del Estado uruguayo el grupo de trabajo para la elaboración del texto de la Convención, cuyo resultado fue presentado el 23 de setiembre de 2005, para su análisis por parte de la Asamblea General de la ONU.

"La desaparicion forzada se considera, por parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos como crimen de lesa humanidad aún antes que las palabras 'desaparición forzada' se hayan tenido que usar para definir estos crímenes.

El avance del derecho internacional en los tratados hace que se consoliden principios que ya se venían tratando", explicó el abogado.

En este sentido, la entrada en vigor de la Convención "confirma en el derecho de los tratados principios que ya se venían consolidando por el derecho consetudinario (por la costumbre) y por el derecho regional. A partir de hoy nadie puede dudar que la desaparición forzada de personas tiene carácter de crímen de lesa humanidad, cuando es cometida de manera sistemática", dijo López Goldaracena.

El abogado destacó, además, que "la Convención incorpora un mecanismo de seguimiento de las denuncias que se vayan presentando para controlar a los Estados", mediante un Comité de Seguimiento, el cual requerirá que "Uruguay, como el resto de los países realice un análisis de su legislación a efectos de implementar y adecuar a previsiones de esta Convención en lo que estuviera pendiente".

"Uruguay deberá cumplir esta norma internacional", dijo López Goldaracena

Fuente:La República

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