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domingo, 7 de noviembre de 2010

CASO ALVAREZ PETRAGLIA: MAS ALLA DE LA LEGALIDAD, LA PREGUNTA DE JUAN PUEBLO ESTA REFERIDA A CUAL ES LA REALIDAD DEL TEMA

La Justicia descartó como pruebas contra el ex juez Federico Álvarez Petraglia las escuchas telefónicas y correos electrónicos, aportados por los magistrados de Maldonado, Adriana Graziuso y Gabriel Ohanian, al considerarlas ilícitas. Está perfecto, pero Juan Pueblo, a quien los tecnicismos no le dicen nada, se sigue preguntando si es inocente o no lo es, porque el dictamen no parece indicar nada al respecto.


Álvarez Petraglia, Graziuso y Ohanian han cruzado, en los últimos meses, acusaciones de presuntas irregularidades a raíz del procesamiento del abogado Carlos Curbelo por lavado de activos, dentro de la denominada "Operación Campanita".

Álvarez Petraglia acusó a Graziuso y Ohanian por la filtración de la identidad de una colaboradora de la Justicia en ese caso de narcotráfico, que terminó siendo procesada en Maldonado por otro delito.

En tanto, Graziuso y Ohanian denunciaron a Álvarez Petraglia (quien renunció a la magistratura a fines del pasado mes de junio) por simulación de delito a raíz de la filtración del nombre de la colaboradora de la Justicia, en base a cuyo testimonio se dispuso el procesamiento de Curbelo.

La trama de acusaciones entre los magistrados, derivó en el inicio de una investigación judicial a cargo del juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz, quien indaga la actuación de su ex colega Álvarez Petraglia y de sus pares de Maldonado Graziuso y Ohanian.

En ese marco, los magistrados fernandinos aportaron una serie de correos electrónicos supuestamente redactados por Álvarez Petraglia y grabaciones telefónicas realizadas a un funcionario judicial de Maldonado investigado por hechos de corrupción, quien supuestamente le brindaba información sobre casos que se tramitaban en ese juzgado al ex magistrado, quien se desempeñaba como juez en Montevideo.

Álvarez Petraglia impugnó la legalidad de esos medios probatorios en su contra, ya que las escuchas fueron realizadas por orden de la jueza Graziuso pero sin que previamente las solicitara el fiscal Luis Pacheco, en tanto que respecto a los correos electrónicos cuya autoría se le atribuyó, no se especificó cómo fueron obtenidos.

El juez Díaz le dio la razón a Álvarez Petraglia en cuanto a que esos medios probatorios agregados por Graziuso y Ohanian no pueden ser admitidos como prueba ya que no cumplen con los requisitos legales.

En cuanto a los correos electrónicos aportados por Graziuso y Ohanian, "no se ha acreditado que alguno de los partícipes de la presunta comunicación las haya entregado voluntariamente a quienes las agregaron, por lo que no pueden ser admitidas, al menos en esta etapa del proceso", indicó el juez Díaz en su resolución.

"Muy distinta sería la solución si se incorporan identificando la fuente de los mismos (y) ésta fuera una persona que participó en la comunicación como remitente o destinatario y confirmara su veracidad", añadió Díaz.

Por otro lado, en cuanto a las escuchas telefónicas, Díaz señaló que su colega Graziuso "no cumplió con el procedimiento establecido por el legislador para la autorización de la técnica de vigilancia electrónica". Ello, por cuanto las escuchas no fueron solicitadas por el fiscal, tal como lo prevé la legislación.

El juez señaló que como existe una regulación específica para realizar las escuchas, el "apartamiento" de ese mecanismo "conlleva la nulidad de las actuaciones".

Díaz también cuestionó que Graziuso haya utilizado las grabaciones para incriminar a Álvarez Petraglia.

Desde que dejó su cargo de magistrado, Federico Álvarez Petraglia ejerce la abogacía de forma liberal. En tal condición, recientemente asumió la defensa de un ciudadano colombiano acusado en Uruguay de integrar una red de narcotraficantes, informó el jueves el semanario Búsqueda.

Siendo juez, Álvarez Petraglia era considerado un referente en la lucha contra el crimen organizado, y por eso a nivel judicial causó sorpresa que asumiera la defensa del colombiano.

Fuente: El País

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