Por mayoría de cuatro votos contra uno, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay, declaró inconstitucional una disposición incluida en la ley Nº 18.335 de 2008 que limita el acceso a los medicamentos que el Ministerio de Salud Pública (MSP) no
haya incluido antes en el Formulario Terapéutico Médico (FTM), la
nómina de fármacos que los prestadores de salud están obligados a
brindar a sus pacientes.
El inciso 2º del artículo 7º
de la ley de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud (18.335),
establece: "Todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de
calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e
incluidos por éste en el formulario terapéutico de medi-camentos, y a
conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización".
Un
paciente oncológico promovió acciones judiciales contra esa disposición
para poder acceder al fármaco de alto costo que le prescribió su
médico. Para eso presentó en agosto de 2015 una acción de inconstitucionalidad ante la SCJ que ayer emitió su sentencia.
La
SCJ tiene otros reclamos similares a éste, también referidos al
suministro de medicamentos de alto costo por parte del MSP. La
importancia de este fallo radica entonces en que, de mantenerse la
actual integración de la Corte y la posición de sus ministros sobre el
tema, los futuros casos tendrán la misma resolución que el mencionado
anteriormente.
"Esto es lo que se conoce como un
leading case y verdaderamente marca un hito. A partir de ahora, todo
paciente tiene derecho a que el MSP
o la mutualista en la que se atiende le brinde el medicamento que le
corresponde, porque en función de esta resolución el FTM no puede
reglamentar qué fármaco se brinda y cuál no se brinda", expresó al diario El
Observador el abogado Dr. Diego Durand, que junto a su colega el Dr. Nicolás
Barquet, presentó la acción ante la SCJ.
Según la
sentencia, el inciso 2º del artículo 7º de la ley ley 18.335 no respeta
el derecho a la salud, consagrado en el artículo 44 de la Constitución.
La
resolución señala que el mecanismo previsto en la ley deja "una ventana
abierta para la limitación de un derecho que, por su naturaleza
instrumental con el derecho a la vida, no admite la menor restricción",
"En
su mérito, del análisis contextual de la norma impugnada, emerge
incuestionablemente que se trata de una norma regresiva, que tiende a
limitar los medios médicos disponibles de prevención, tratamiento y
asistencia, contradiciendo de esta forma la norma de rango superior.
Limitación que, por otra parte, no responde a razones de interés
general, sino meramente económicas", expresa la sentencia de la SCJ, que
fue firmada por los ministros Ricardo Pérez Manrique, Jorge Chediak,
Felipe Hounie y Jorge Larrieux y que tuvo el voto discorde de la
magistrada María Elena Martínez.
La
mayoría de los ministros de la SCJ considera que el Estado "no puede
desconocer el mandato constitucional" y en ese sentido señalan que la
carta "no autoriza ni habilita limitación de especie alguna" en lo que
refiere al derecho a la salud.
Consultado por El
Observador, el constitucionalista Martín Risso explicó que la sentencia
de la SCJ tiene fundamentos sólidos y remarcó que "defiende claramente
uno de los derechos básicos, como es el derecho a recibir el tratamiento
médico apropiado para la enfermedad que se padece. Ningún habitante
puede estar excluido de este derecho".
"Es importante
la afirmación de que este derecho no puede estar condicionado a razones
económicas. La Corte cumple cabalmente con rol de protección de la
Constitución y de los derechos humanos", destacó Risso.
"El derecho no obliga al Estado a evitar la muerte"
El fallo de la Suprema Corte de Justicia tuvo el voto discorde de la
ministra María Elena Martínez, que considera que las limitaciones que
prevé la ley 18.335 en cuanto al acceso a los medicamentos se fundan en
que la priorización de gastos del Estado debe hacerse contemplando que
se deben atender otras áreas y un pronunciamiento judicial en ese
sentido, a su juicio, implicaría una violación a la separación de
poderes. Martínez señala que "el derecho no obliga al Estado a evitar la
muerte, ni a lograr el completo bienestar, sino a brindar prestaciones
de salud integrales, igualitarias, humanitarias".
La
magistrada plantea que el derecho a la salud que prevé el artículo 44 de
la Constitución "no significa que algún sujeto tenga un derecho a la
salud en sentido literal, puesto que ello es algo que no puede
perseguirse, dado que todos los seres humanos mueren".
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